Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla (BOCM-20210726-76)
Organización y funcionamiento. Reglamento trabajo a distancia
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 632

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 176

Se establece que la distribución de la jornada semanal será:
1. Con carácter general, la distribución del trabajo semanal será de, al menos, dos
días presencial y el resto en teletrabajo.
2. Se podrá estar en teletrabajo siempre que el departamento quede cubierto presencialmente con garantías de atención al ciudadano. En el supuesto de departamentos con una
sola persona, ésta podrá teletrabajar un máximo de dos días semanales.
3. Los días de teletrabajo no podrán coincidir en viernes y lunes en semanas consecutivas, ni en la misma semana.
4. Las excepciones a los puntos 1, 2 y 3 de este artículo deberán estar documental y
debidamente justificadas.
5. La jornada diaria no podrá fraccionarse para su prestación en ambas modalidades,
salvo por motivos de conciliación familiar debidamente justificados.
6. Con carácter general, el control del trabajo se realizará atendiendo al cumplimiento de objetivos o a la consecución de resultados.
7. El período mínimo de interconexión para la realización del teletrabajo será de 9:
a 14:30 horas, salvo excepciones debidamente justificadas.
8. Durante las llamadas o reuniones a través de la plataforma TEAMS, se deberá tener conectada la cámara.
9. Finalizado el programa de teletrabajo, la persona teletrabajadora volverá a prestar
servicios de acuerdo con la jornada presencial que tenía asignada previamente y en los términos y régimen jurídicamente aplicable en el momento de su incorporación a la modalidad presencial.
10. Durante el tiempo que el empleado se encuentre en teletrabajo, este deberá estar
plenamente disponible y localizable para la Mancomunidad dentro de su horario habitual.
11. Por razones de urgencia o necesidades del servicio, podrá ser requerido el/la empleado/a para que acuda presencialmente a su puesto el día que tenga establecido para teletrabajar. Esta situación también sería aplicable en el mismo día de prestación a distancia,
debiendo personarse en su puesto de trabajo a la mayor brevedad posible.
En el caso de que, por razones excepcionales y debidamente justificadas, el trabajador
haya sido autorizado a trabajar en otro lugar distinto al domicilio de residencia, este requisito no será aplicable.
12. Si se produjeran incidencias de índole tecnológico (hardware, software o de comunicaciones), que no puedan ser solventadas a distancia por los servicios informáticos, el
personal en teletrabajo deberá acudir a su puesto de trabajo de manera presencial.
Art. 13. Sistema de control horario.—Durante el teletrabajo, se mantiene la obligación de control horario, consistente en registrar la entrada o salida a través de la aplicación
informática destinada a ello. Dicho fichaje será realizado a través del móvil y se tendrá activada la geolocalización.
Art. 14. Lugar de desarrollo del teletrabajo.—1. El lugar de prestación en teletrabajo será el domicilio particular del empleado que tenga comunicado a estos efectos en el
momento de su contratación o nombramiento, o el que haya designado a estos efectos en
el departamento de Recursos Humanos.
2. El empleado que cambie de domicilio deberá comunicarlo a la Mancomunidad
(Departamento de Recursos Humanos) en el plazo mínimo de 1 día laboral.
Si el personal en teletrabajo precisara realizar la prestación del mismo en domicilio
distinto al particular y con carácter puntual, deberá solicitarlo previamente, indicando los
motivos y aportando justificación documental. Hasta tanto no se realice la autorización desde el departamento de Recursos Humanos, no podrá modificarse el lugar de prestación del
teletrabajo.
Art. 15. Equipamiento.—1. La Mancomunidad dotará paulatinamente a los empleados de los equipos informáticos necesarios para realizar teletrabajo, así como todos
aquellos programas informáticos y software que sean necesarios.
2. Por su parte, el personal deberá realizar un correcto uso y adecuado mantenimiento de los equipos y herramientas entregadas.
3. Así también, deberá comunicar inmediatamente a la Mancomunidad cualquier
tipo de avería, inconveniente, problema o incidencia que pueda surgir en relación con los
equipos telemáticos en su domicilio que pudiesen impedir el cumplimiento de su trabajo.

BOCM-20210726-76

BOCM