Alcorcón (BOCM-20210726-48)
Organización y funcionamiento. Ordenanza atención domiciliaria
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B.O.C.M. Núm. 176

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE JULIO DE 2021

diante medidas preventivas, educativas, de apoyo, orientación y asesoramiento, tratando de
conseguir un desarrollo adecuado de toda la familia.
Las intervenciones educativas en el hogar las llevará a cabo personal con formación
adecuada y serán coordinadas por las educadores/as y/o trabajadores/as sociales municipales, siendo responsables de valorar, planificar y realizar el seguimiento de las tareas.
La prestación de este tipo de servicio constituye un apoyo básico que no podrá suplir
en ningún caso las actuaciones en materia de protección de menores que competan a otros
ámbitos de intervención familiar o a los Servicios Sociales especializados.
Esta modalidad de servicio tendrá carácter temporal y se sujetará a criterios de evaluación periódica por parte de los profesionales municipales.
Art. 10. Horario de prestación del servicio y tiempos de atención.
— El horario normalizado se desarrollará entre las 7:00 y las 22:00 horas, considerándose días laborables de lunes a viernes, y entendiéndose que el servicio de
Ayuda Hogar solo se prestará en días laborables.
— Se considerarán festivos los sábados y domingos y los referidos como tales en el
calendario, fiestas nacionales, autonómicas y locales.
— Podrán realizarse servicios fuera del horario fijado como laborable, que se facturarán al precio establecido para las horas festivas.
— Se podrán prestar servicios inferiores a una hora, así como servicios quincenales
cuando la Concejalía estime oportuno.
Asimismo, para una mejor organización se establecen las siguientes franjas horarias de
carácter general:
— Levantar: antes de las 10:00 horas.
— Preparación de comidas: entre las 13:00 y las 15:00 horas.
— Acostar: entre las 20:00 y las 22:00 horas.
— Acompañamiento a gestiones, médicos o rutas: en el horario que permita realizar
la prestación.
— Resto de prestaciones: en el horario general del servicio: de 07:00 a 22:00 horas.
Tendrán la consideración de horas de servicios prestados, únicamente:
— Las destinadas a la asistencia en los domicilios a las personas beneficiarias.
— Las dedicadas a reuniones de coordinación con el personal auxiliar, cuando sean
solicitadas por los técnicos responsables del Ayuntamiento y serán facturadas íntegramente al Ayuntamiento.
Art. 11. Intensidad del servicio.—Se establecen los siguientes tipos de intensidad:
— Baja intensidad: de 4 a 16 horas mensuales, que comprenderán básicamente servicios preventivos dirigidos a atender necesidades de personas con limitaciones leves en su autonomía personal, y que en su mayoría irán dirigidas a la modalidad
de atención doméstica.
— Media intensidad: de 17 a 32 horas mensuales, que comprenderán servicios dirigidos
a personas que necesiten apoyo o atención personal con frecuencia semanal, y/o para
tareas educativas, además de poderse incorporar la modalidad de ayuda hogar.
En el supuesto de tareas educativas para el apoyo en la atención de menores en situación de riesgo, se establecerá una temporalidad que vendrá definida por el profesional responsable de dicha intervención en base a los objetivos que se pretendan con esta prestación.
— Alta intensidad: de 33 a 60 horas mensuales, para dar cobertura a las necesidades
de atención personal intensa diaria, que al igual que la modalidad anterior, podrá
ir acompañada de ayuda hogar.
En las dos últimas intensidades, media y alta, será obligatorio que la personas beneficiarias, formule solicitud de trámite de dependencia, manteniéndose el servicio municipal
hasta la resolución y fecha efectiva del servicio por Comunidad de Madrid, ajustando las
horas de servicio municipal a las determinadas en el Plan Individual de Atención del
SAAD, en el supuesto corresponderle este servicio. No será preciso dicha tramitación en
aquellos casos de altas para apoyo temporal por convalecencias post-hospitalarias a personas sin red familiar o con problemas graves para contar con ayuda. Se considera como problemas graves, aquellas de conflicto entre la persona y su familia o, cuando no existe contacto por distanciamiento o deterioro de la relación o, cuando hay un único cuidador y este
se encuentra enfermo o sobrecargado, así como otras situaciones familiares en las que se

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