Alcorcón (BOCM-20210726-48)
Organización y funcionamiento. Ordenanza atención domiciliaria
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 176

evidencia la falta de apoyo familiar. En estos casos, la concesión del servicio será por un
período de seis meses, prorrogable por otros períodos de igual duración.
Art. 12. Procedimiento de gestión del SAD.—Los técnicos municipales realizarán la
valoración de la situación de la persona solicitante del servicio y el posterior diseño de la
intervención, correspondiéndoles asignar las prestaciones establecidas.
Una vez concedido el SAD, las personas solicitantes pasarán a una lista ordenada según la puntuación obtenida, tras la aplicación del baremo de acceso establecido. En el caso
de que dos o más solicitudes obtuvieran la misma puntuación tendrán preferencia la de menor nivel de renta per cápita y en caso de empate, la fecha de solicitud más antigua.
Esta valoración se podrá actualizar a instancia de parte antes del comienzo del servicio,
cuando se hayan producido modificaciones significativas en las circunstancias iniciales.
12.1. Altas:
Siguiendo el orden señalado, el Ayuntamiento comunicará el alta a la empresa que gestione el SAD, teniendo esta un plazo máximo de cuatro días laborables para ofrecer a la persona interesada, las horas y días que mejor se adecuen a su situación, de acuerdo a la resolución y a las preferencias de horario establecidas en esta ordenanza.
Si se le ofrecieran hasta tres horarios distintos sin que ninguno de ellos fuera aceptado, la empresa lo comunicará al Ayuntamiento que podrá denegar y archivar la solicitud del
servicio al entender que la persona usuaria no acepta las condiciones del mismo.
En aquellos casos urgentes que así sean informados, podrá empezarse a prestar el servicio de forma inmediata, una vez valorado por el/la trabajador/a social la necesidad social, siguiendo a continuación, el mismo procedimiento que para el resto de las solicitudes.
12.2. Suspensiones:
Se podrá suspender temporalmente el servicio por ingresos hospitalarios, vacaciones,
traslado con familia, circunstancias excepcionales, etc. Las suspensiones temporales tendrán una duración máxima de tres meses al año, salvo en los casos de ingresos hospitalarios o residenciales temporales que se podrá prorrogar durante el tiempo del internamiento.
Los/as trabajadores/as sociales municipales, en situaciones excepcionales y previo informe justificativo, podrán proponer la ampliación de la baja temporal hasta seis meses.
Las suspensiones temporales dan derecho a la reserva de horas y retorno al servicio.
12.3. Bajas definitivas:
Se darán la baja definitiva del servicio de acuerdo a los siguientes motivos:
a) Por fallecimiento del titular.
b) Por renuncia expresa de la persona beneficiaria.
c) Por ingreso en una residencia definitivamente.
d) Por traslado a otro municipio.
e) Por traslado con familiares que puedan hacerse cargo de su atención dentro del
municipio.
f) Cuando el beneficiario pase a recibir el servicio reconocido mediante resolución
de la Comunidad de Madrid como persona dependiente, establecido en su Programa Individual de Atención (PIA). Igualmente, cuando se establezca en la resolución de PIA de la persona beneficiaria o en su modificación, la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, al entender que existe cobertura de la
atención adecuada por parte del cuidador designado en el PIA.
g) Por modificación de las condiciones que dieron lugar al inicio del servicio.
h) Cuando el servicio deje de ser el recurso idóneo para atender la situación de la personal.
i) Por incumplimiento reiterado de los deberes establecidos en la presente Ordenanza.
j) Por ausencias reiteradas e injustificadas del domicilio en las horas establecidas
para la prestación del servicio sin previo aviso.
k) Por superar los tres meses de suspensión temporal, salvo causa debidamente justificada.
l) por otras causas de carácter grave que impidan la prestación del servicio.
12.4. Cambio de titular del servicio:
En el caso de baja definitiva del titular del SAD y, habiendo más de una persona beneficiaria en el domicilio que requiera la permanencia en el mismo y cumpla los requisitos
de acceso, se podrá solicitar la continuidad en la prestación realizando un cambio de titular. El siguiente titular estará obligado a solicitar el cambio en modelo normalizado que facilitará el Ayuntamiento, aportando documentos actualizados sobre la situación socioeco-

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