Alcorcón (BOCM-20210726-48)
Organización y funcionamiento. Ordenanza atención domiciliaria
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 176

LUNES 26 DE JULIO DE 2021

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nómica y de salud que no consten en el expediente, cuando hayan sufrido modificaciones o
tengan una antigüedad superior a un año.
La nueva situación y documentación será baremada, emitiendo el informe de propuesta para que se emita una nueva resolución.
En el caso de que el titular del SAD causara baja y ningún otro miembro de la familia
tuviera la consideración de persona beneficiaria, si otro conviviente precisara el servicio,
deberá realizar una nueva solicitud.
12.5. Seguimiento y modificación:
Se realizará el seguimiento periódico del servicio para valorar la adecuación de los
contenidos de la prestación a la situación real de la persona usuaria. De este modo, una vez
iniciado el servicio, este puede sufrir cambio de tareas, aumento o disminución de horas,
suspensión o extinción.
Si por prescripción técnica o a solicitud de la persona beneficiaria se comprueba que
la situación socio-familiar del beneficiario, o los datos proporcionados por éste, han variado, se procederá a la revisión del expediente y actualización de las condiciones del servicio
prestado. Asimismo, se podrá producir cambio en las condiciones de copago, debido a la
variación de la renta per cápita familiar o por la modificación del precio/hora del servicio.
Art. 13. Aplicación del baremo de situación de necesidad (BSN).—Se aplicará el
BSN con la finalidad de analizar las situaciones de carencia o necesidad de las personas solicitantes, atendiendo al análisis de la documentación presentada, los datos aportados en la
entrevista personal y, si procede, en la visita al domicilio realizada por el/la trabajador/a
social municipal.
Los aspectos a tener en cuenta para la concesión de los puntos en cada uno de los indicadores se detallan en el Anexo I, siendo el baremo A de aplicación a las personas mayores y/o con discapacidad con limitaciones para las actividades básicas de la vida diaria, y el
baremo B a las situaciones de familias con cuidado de menores.
Los aspectos a valorar y su peso específico en el total de la puntuación aparecen desarrollados en cada uno de los baremos.
Baremo A: Baremo de la situación de necesidad de las personas mayores y/o con discapacidad:
1) Indicadores de dificultad en el desempeño de las Actividades Básicas de la Vida
Diaria (ABVD), máximo 30 puntos.
2) Indicadores de situación sociofamiliar, máximo 10 puntos.
3) Otros factores sociales, máximo 10 puntos.
Baremo B: Dificultad de las familias en la atención de los niños, niñas y adolescentes:
1) Indicadores de dificultad de las familias, máximo 25 puntos.
2) Indicadores de situación de convivencia, máximo 10 puntos.
3) Otros factores adicionales de dificultad en la atención, máximo 15 puntos.
Art. 14. Aportación económica de la persona beneficiaria.—Las personas beneficiarias participarán en la financiación del servicio que se le preste, de acuerdo al coste del
servicio establecido de precio/hora y la capacidad económica de la unidad familiar (u. f.).
Una vez calculada la capacidad económica de la u. f., de acuerdo a lo señalado en el
artículo 7 de la presente ordenanza y en referencia con el importe mensual del Indicador Público de Renta a Efectos Múltiples (IPREM), se establecen los porcentajes de copago en
función de la RMMPC.
El tipo de porcentaje de copago a aplicar sobre el coste hora de servicio, aumentará
progresivamente con el aumento de la RMMPC, siendo el tipo máximo del 60%, según la
siguiente tabla:

0 hasta 100 % IPREM

Porcentaje
de copago (%)
0

>100% IPREM hasta 120% IPREM

5

>120% IPREM hasta 140% IPREM

10

>140% IPREM hasta 160% IPREM

15

>160% IPREM hasta 180% IPREM

20

>180% IPREM hasta 200% IPREM

30

>200% IPREM hasta 220% IPREM

45

> 220% IPREM

60

BOCM-20210726-48

RMMPC (Renta Media Mensual Per Cápita)
de la unidad familiar en función del IPREM mensual