Alcorcón (BOCM-20210726-48)
Organización y funcionamiento. Ordenanza atención domiciliaria
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
LUNES 26 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 176
El coste para calcular el porcentaje vendrá determinado según el precio hora de adjudicación de contrato de prestación del servicio de SAD.
Art. 15. Forma de realizar la aportación o copago.—Las personas beneficiarias estarán obligadas a hacer frente a los recibos mensuales de la aportación de copago o aportación económica prevista en su resolución, a través de domiciliación bancaria de los recibos.
La empresa adjudicataria de la prestación de servicio será la encargada de efectuar el
cobro a las personas usuarias, de acuerdo al porcentaje establecido en la resolución y deberá proporcionarles factura correspondiente con el desglose del número de horas realizadas,
importe (con especificación del IVA) y mes al que corresponde.
La falta de pago por un período superior a tres meses dará lugar a la suspensión temporal del servicio.
Capítulo III
Servicio de Teleasistencia Domiciliaria (TAD)
Art. 16. Descripción del servicio de teleasistencia domiciliaria.—El Servicio de Teleasistencia Domiciliaria (en adelante TAD) es un servicio de carácter social que tiene
como objetivo apoyar la permanencia de personas que se hallen en situación de riesgo por
razones de edad, discapacidad, enfermedad o aislamiento social en su domicilio, proporcionando una serie de atenciones personalizadas que puedan mejorar sus condiciones de seguridad y compañía en la vida cotidiana, potenciar la independencia y facilitar la integración
de la persona en su entorno habitual de convivencia, así como, detectar, prevenir y en su
caso, intervenir en posibles situaciones de riesgo.
El TAD se presta fundamentalmente a través de la línea telefónica. Consta de un equipamiento de comunicaciones e informático específico ubicado una parte, en el centro de
atención dotado del soporte tecnológico, de comunicaciones y de los recursos humanos necesarios para la prestación del servicio y otra parte, en el domicilio del usuario o portado
por el mismo.
El servicio permite a las personas atendidas disponer de un sistema de comunicación y
atención permanente, así como solicitar asistencia en caso de emergencia, durante las 24 horas del día, los 365 días del año.
Por ello, el servicio de TAD prestará los siguientes apoyos:
— Proporcionar una atención inmediata y adecuada ante situaciones de emergencia a
través de personal especializado.
— Garantizar la comunicación interpersonal, bidireccional, ante cualquier necesidad
las 24 horas del día, todos los días del año.
— Proporcionar atención presencial a la persona usuaria cuando esta sea necesaria.
— Prevenir, detectando precozmente las situaciones de riesgo que puedan darse
como consecuencia de la edad, la discapacidad, enfermedad o aislamiento social.
— Proporcionar seguridad y tranquilidad a las personas usuarias y sus familiares garantizando la atención en caso de emergencia e incorporando a la prestación del
servicio todas aquellas tecnologías útiles y disponibles, durante todo el período de
vigencia del presente pliego, para la detección de situaciones de riesgo, y para la
protección personal y doméstica, tales como, detectores de humo, de fuego, de
fuga de gas, sensores de movimiento, alarmas anticaída, sistemas adaptados a deficiencias sensoriales, etc.
— Ofrecer compañía al usuario mediante la gestión de agendas específicas suscritas
entre la entidad prestataria del servicio y el usuario, a petición de éste, de su familia o allegados o de los técnicos municipales, así como de llamadas de cortesía y
seguimiento programadas por el Centro de Atención.
— Ofrecer un sistema seguro de custodia de las llaves del domicilio de la persona que
utiliza el servicio, o alternativas a la custodia, de manera que quede garantizado el
acceso al domicilio y la atención en caso de emergencia.
Art. 17. Modalidad del servicio de TAD.
17.1. TAD Fija:
El servicio TAD fija corresponde al prestado únicamente dentro del domicilio de la
persona usuaria, a través de un dispositivo o terminal de telefonía fijo. El usuario dispondrá en su domicilio de un terminal, conectado a un Centro de Atención, que se activa por
pulsación directa o bien accionando la unidad de control remoto (UCR). Este último será
BOCM-20210726-48
Pág. 566
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 176
El coste para calcular el porcentaje vendrá determinado según el precio hora de adjudicación de contrato de prestación del servicio de SAD.
Art. 15. Forma de realizar la aportación o copago.—Las personas beneficiarias estarán obligadas a hacer frente a los recibos mensuales de la aportación de copago o aportación económica prevista en su resolución, a través de domiciliación bancaria de los recibos.
La empresa adjudicataria de la prestación de servicio será la encargada de efectuar el
cobro a las personas usuarias, de acuerdo al porcentaje establecido en la resolución y deberá proporcionarles factura correspondiente con el desglose del número de horas realizadas,
importe (con especificación del IVA) y mes al que corresponde.
La falta de pago por un período superior a tres meses dará lugar a la suspensión temporal del servicio.
Capítulo III
Servicio de Teleasistencia Domiciliaria (TAD)
Art. 16. Descripción del servicio de teleasistencia domiciliaria.—El Servicio de Teleasistencia Domiciliaria (en adelante TAD) es un servicio de carácter social que tiene
como objetivo apoyar la permanencia de personas que se hallen en situación de riesgo por
razones de edad, discapacidad, enfermedad o aislamiento social en su domicilio, proporcionando una serie de atenciones personalizadas que puedan mejorar sus condiciones de seguridad y compañía en la vida cotidiana, potenciar la independencia y facilitar la integración
de la persona en su entorno habitual de convivencia, así como, detectar, prevenir y en su
caso, intervenir en posibles situaciones de riesgo.
El TAD se presta fundamentalmente a través de la línea telefónica. Consta de un equipamiento de comunicaciones e informático específico ubicado una parte, en el centro de
atención dotado del soporte tecnológico, de comunicaciones y de los recursos humanos necesarios para la prestación del servicio y otra parte, en el domicilio del usuario o portado
por el mismo.
El servicio permite a las personas atendidas disponer de un sistema de comunicación y
atención permanente, así como solicitar asistencia en caso de emergencia, durante las 24 horas del día, los 365 días del año.
Por ello, el servicio de TAD prestará los siguientes apoyos:
— Proporcionar una atención inmediata y adecuada ante situaciones de emergencia a
través de personal especializado.
— Garantizar la comunicación interpersonal, bidireccional, ante cualquier necesidad
las 24 horas del día, todos los días del año.
— Proporcionar atención presencial a la persona usuaria cuando esta sea necesaria.
— Prevenir, detectando precozmente las situaciones de riesgo que puedan darse
como consecuencia de la edad, la discapacidad, enfermedad o aislamiento social.
— Proporcionar seguridad y tranquilidad a las personas usuarias y sus familiares garantizando la atención en caso de emergencia e incorporando a la prestación del
servicio todas aquellas tecnologías útiles y disponibles, durante todo el período de
vigencia del presente pliego, para la detección de situaciones de riesgo, y para la
protección personal y doméstica, tales como, detectores de humo, de fuego, de
fuga de gas, sensores de movimiento, alarmas anticaída, sistemas adaptados a deficiencias sensoriales, etc.
— Ofrecer compañía al usuario mediante la gestión de agendas específicas suscritas
entre la entidad prestataria del servicio y el usuario, a petición de éste, de su familia o allegados o de los técnicos municipales, así como de llamadas de cortesía y
seguimiento programadas por el Centro de Atención.
— Ofrecer un sistema seguro de custodia de las llaves del domicilio de la persona que
utiliza el servicio, o alternativas a la custodia, de manera que quede garantizado el
acceso al domicilio y la atención en caso de emergencia.
Art. 17. Modalidad del servicio de TAD.
17.1. TAD Fija:
El servicio TAD fija corresponde al prestado únicamente dentro del domicilio de la
persona usuaria, a través de un dispositivo o terminal de telefonía fijo. El usuario dispondrá en su domicilio de un terminal, conectado a un Centro de Atención, que se activa por
pulsación directa o bien accionando la unidad de control remoto (UCR). Este último será
BOCM-20210726-48
Pág. 566
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID