Alcorcón (BOCM-20210726-48)
Organización y funcionamiento. Ordenanza atención domiciliaria
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B.O.C.M. Núm. 176

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE JULIO DE 2021

en forma de colgante o pulsera, que el usuario deberá llevar constantemente puesto. La conexión permitirá el contacto verbal “manos libres” con el centro de atención.
Cada terminal en el domicilio llevará asociada al menos una UCR y se dispondrá de
todas las UCR necesarias al número de personas usuarias que conviven en el mismo y a su
perfil de atención. Estas terminales podrán llevar asociados los distintos dispositivos periféricos puedan optimizar las prestaciones del servicio de TAD, tales como:
a) Dispositivo adaptado a deficiencias sensoriales: Permite a través de un sistema de
teclado y pantalla, con conexión al terminal de TAD, la comunicación entre el
usuario y el centro de atención.
b) Detector de movilidad/pasividad: Dispositivo para la detección de falta de movilidad del usuario en su domicilio.
c) Detector de caídas: Dispositivo indicado para personas con alto riesgo de mareos o
movilidad deficiente, capaz de detectar la falta de verticalidad no voluntaria y que
puede ser activado automáticamente o por pulsación directa de la persona usuaria.
d) Sensores de ocupación cama/sillón: Diseñado para detectar situaciones anómalas,
en función de una determinada programación del dispositivo: No se detectan cambios en el uso del sillón en un tiempo prefijado o se detectan variaciones en la presión ejercida en la superficie de la cama.
e) Dispensador de medicación.
f) Detector de humo/fuego.
g) Detectores de gas/monóxido de carbono.
h) Otros.
En todos los casos los dispositivos emitirán al centro de atención aviso, con codificación diferenciada, de la posible situación de emergencia para la que el dispositivo ha sido
diseñado y programado.
17.2. TAD móvil:
Modalidad de servicio prestado tanto dentro como fuera del domicilio de la persona
usuaria, mediante terminales de telefonía móviles adaptados tecnológicamente a su uso por
personas mayores y con determinadas discapacidades y que, adicionalmente, cuentan con
un sistema de telelocalización basada en sistemas GPS y GSM. También por dispositivos
que exclusivamente permitan la emisión de alarmas y la localización de la persona usuaria.
Se podrán ampliar estos dispositivos en función de los avances tecnológicos.
Art. 18. Tipos de usuarios/as.—A efectos de la prestación de Teleasistencia se considerarán los siguientes tipos:
a) Titular del servicio de Teleasistencia domiciliaria: dispone del terminal de usuario
y de la unidad de control remoto.
b) Usuario con unidad de control remoto adicional: Es la persona que, conviviendo
con el titular del servicio, reúne los requisitos para ser usuario del mismo. Dispondrá de una unidad de control remoto adicional para su uso exclusivo. Este tipo de
usuario no genera coste adicional.
c) Usuario sin unidad de control remoto: Es la persona que, conviviendo con el titular del servicio y necesitando las prestaciones y atenciones que éste proporciona,
carece de capacidad física, psíquica o sensorial para poder solicitar por sí mismo
esa atención. Este usuario debe ser dado de baja cuando lo sea el titular, salvo que
pase a depender de otro usuario titular con el que también conviva. Tampoco en
este caso se generará coste adicional.
Art. 19. Requisitos de las personas solicitantes.—Podrán ser solicitantes del Servicio de TAD aquellas personas que, debido a su avanzada edad, discapacidad, aislamiento
social o alto nivel de dependencia de terceros, precisen de apoyos para poder continuar viviendo en su domicilio.
Las personas interesadas en solicitar el TAD deberán cumplir los siguientes requisitos,
además del señalado en el artículo 4:
a) Personas mayores de 65 años, con especial atención a los mayores de 80 años por
considerarse que tienen una mayor situación de riesgo.
b) Personas de edad inferior a los 65 años con discapacidad reconocida por el Organismo competente, en un porcentaje igual o superior al 65% que, por estar afectados de una enfermedad crónica u otras razones se hallan en situación de riesgo.
c) No tener capital mobiliario e inmobiliario igual o superior a 4,8 veces el IPREM
anual de 14 pagas. Para el computo del capital mobiliario se tendrá de referencia

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