Alcorcón (BOCM-20210726-48)
Organización y funcionamiento. Ordenanza atención domiciliaria
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 176

la fecha del 31 de diciembre del último ejercicio fiscal anterior a realizar la solicitud. En el caso de activos financieros y otros valores mobiliarios se computará
el valor de rescate a la fecha de la solicitud y para el capital inmobiliario se computará el valor catastral de los bienes de naturaleza urbana o rústica propiedad, que
no generen rentas, quedando exenta la vivienda habitual.
d) No disponer de ingresos netos por todos los conceptos y miembros de la unidad familiar de 2 veces el IPREM anual para una persona o 2,5 veces el IPREM anual
(14 pagas) para dos o más personas (se tendrán en cuenta los ingresos anuales según declaración de la renta del ejercicio inmediatamente anterior a la solicitud, y
solo si la situación ha cambiado, fallecimiento cónyuge, separación, etc., se solicitará la cuantía de la pensión actualizada).
e) En los casos de personas solicitantes mayores de 80 años que vivan solos o con
otras personas mayores de 80 años, no tienen que cumplir con los requisitos económicos señalados en el punto c) y d) para tener acceso al servicio.
f) Vivir o pasar gran parte del día en soledad o en compañía de personas en situación
similar.
g) No estar imposibilitada o con dificultad grave para la adecuada utilización del
equipo (demencias, deficiencias notorias de audición y/o expresión oral.
h) Para el TAD fija deberá disponer de servicio telefónico compatible con el sistema,
así como de suministro eléctrico y para el TAD móvil deberá disponer en la zona
de residencia de cobertura de telefonía móvil, así como línea de teléfono móvil
asociada a un contrato.
i) Disponer, o estar en condiciones de disponer en el momento de la instalación, del
servicio de línea telefónica fija en su domicilio que sea compatible con los dispositivos técnicos de teleasistencia, así como disponer de suministro eléctrico. En los
casos de valorarse el TAD móvil no será preciso.
j) Permitir el acceso al domicilio del personal acreditado en casos de emergencia y,
asimismo, en supuestos de instalación, mantenimiento y retirada de equipos.
k) No tener instalado en el domicilio un terminal de TAD a través del Sistema de
Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD).
Podrán disponer del servicio los titulares del mismo y en calidad de beneficiarios/as,
las personas que convivan en el mismo domicilio con necesidad de apoyos. Debido a que
el manejo del sistema requiere de una mínima capacidad de comprensión y discernimiento,
están excluidas como titulares del TAD, las personas sin capacidad de utilizarlo de manera
correcta y adecuada, pasando a recibir el servicio como beneficiarios/as.
Los Servicios Sociales municipales estudiarán la conveniencia de implantar este servicio en aquellos casos que, por sus especiales características, desaconsejen su instalación.
Art. 20. Aplicación del baremo.—Con toda la información recopilada, los/as trabajadores/as sociales municipales aplicarán el baremo específico que se adjunta como anexo II,
en el que se valorará el tramo de edad, la situación de convivencia, la situación económica y
otras situaciones no contempladas en los apartados anteriores.
El baremo otorgará a cada apartado la puntuación máxima, de acuerdo a los siguientes parámetros:
A) Valoración del tramo de edad, máximo 10 puntos.
B) Valoración de la situación de convivencia, máximo 10 puntos.
C) Valoración económica, máximo 20 puntos.
D) Otras situaciones (condiciones de la vivienda, barreras arquitectónicas, frecuencia
de caídas, problemática familiar, etc.), máximo 10 puntos.
Una vez aplicado el baremo, la persona solicitante obtendrá una puntuación que, junto con la fecha de solicitud, determinará su posición en la lista de altas para la instalación
del servicio.
Art. 21. Procedimiento de gestión del TAD.—Los técnicos municipales realizarán la
valoración de la situación de la persona solicitante del servicio y el posterior diseño de la
intervención, correspondiéndoles asignar la prestación de TAD.
Una vez concedido el TAD, las personas solicitantes pasarán a una lista ordenada según la puntuación obtenida, tras la aplicación del baremo de acceso establecido. En el caso
de que dos o más solicitudes obtuvieran la misma puntuación tendrán preferencia el de menor renta per cápita y en caso de empate, tendrán preferencia las solicitudes más antiguas.
Esta valoración se podrá actualizar a instancia de parte antes del comienzo del servicio,
cuando se hayan producido modificaciones significativas en las circunstancias iniciales.

BOCM-20210726-48

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