Alcorcón (BOCM-20210726-48)
Organización y funcionamiento. Ordenanza atención domiciliaria
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 176
Será requisito necesario para la concesión del SAD, no estar recibiendo en el mismo
domicilio el servicio para el mismo fin, por parte de otra Administración Pública. De forma excepcional, al contemplarse con un fin diferente, se podrá poner el servicio para cuidados de atención personal al solicitante, aunque otro miembro de la u. f. reciba el servicio
de SAD por el Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia.
Art. 9. Modalidades de atención.—Las modalidades que la prestación SAD podrá
adoptar son las que cubren las siguientes áreas, de acuerdo a las tareas y períodos concretos prescripto para cada servicio, especificados en la resolución de la concesión de la prestación emitida por la Concejalía. Podrán determinarse las siguientes modalidades:
9.1. Atención doméstica (Ayuda Hogar-AH):
Podrá incluir las siguientes actividades:
— Limpieza o ayuda a la limpieza del hogar, y a su mantenimiento en condiciones
aceptables de higiene y salubridad.
— Preparación y cocinado de alimentos adecuados al estado, condición y necesidad
de la persona usuaria y siguiendo las indicaciones médicas prescritas en su caso.
— Lavado, planchado y repaso de ropa, bien dentro o fuera del hogar (tintorería o lavandería por cuenta del usuario).
— Adquisición de alimentos y otras compras por cuenta del usuario/a.
— Cualquier otra actividad necesaria para el normal funcionamiento del domicilio
que será prescrita por los/as trabajadores/as sociales municipales.
Estarán excluidas las siguientes actividades:
— La atención a otros miembros de la familia o allegados que habiten en el mismo
domicilio y no sean considerados beneficiarios/as del servicio.
— La realización de arreglos de la casa de cierta entidad: empapelado, pintura…
— La atención de animales de compañía.
9.2. Atención personal (AP):
Podrá incluir las siguientes actividades:
— Apoyo y/o realización de la higiene personal: aseo personal (baño, cambio de
ropa, lavado de cabello, y todo aquello que requiera la higiene habitual, especialmente precisa en encamados/as e incontinentes con el objetivo de evitar la formación de úlceras).
— Ayuda personal para aquellas personas que no puedan comer por sí mismas o requieren de supervisión en los hábitos alimentarios.
— Apoyo a la movilización dentro del hogar (levantar y acostar de la cama, traslados
de posición y ubicación, y a la salida del domicilio, etc.).
— Adiestramiento en la realización de actividades de la vida cotidiana en el entorno
doméstico que potencien la autonomía del usuario/a.
— Ayuda, seguimiento y control en la toma de medicamentos prescritos por el Servicio de Salud correspondiente.
— Acompañamiento fuera del hogar para la realización de diversas gestiones de carácter médico, de trámite oficial y otras acciones de contenido similar.
— Recogida y gestión de recetas médicas y documentos relacionados con la vida diaria del /la usuario/a.
Estarán excluidos los servicios de carácter sanitario, rehabilitador y, en general, todos
aquellos que impliquen por parte del auxiliar que tenga una especialización. Entre otros:
— Inyectables, colocación o retirada de sondas, manipulación de aparatos o instrumentos que precisen unos conocimientos profesionales competentes del personal
sanitario.
— Toma de tensión, suministro de medicación que suponga cierto grado de conocimiento y especialización por parte de quien la administra.
— Ayudar al usuario a la realización de ejercicios de rehabilitación o mantenimiento.
— Curas de enfermería.
— Actuaciones podológicas.
9.3. Tareas socioeducativas:
Estas tareas tienen como objetivo general promocionar y estimular la autonomía e independencia a las familias en situación de riesgo, desventaja o vulnerabilidad social, me-
BOCM-20210726-48
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 176
Será requisito necesario para la concesión del SAD, no estar recibiendo en el mismo
domicilio el servicio para el mismo fin, por parte de otra Administración Pública. De forma excepcional, al contemplarse con un fin diferente, se podrá poner el servicio para cuidados de atención personal al solicitante, aunque otro miembro de la u. f. reciba el servicio
de SAD por el Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia.
Art. 9. Modalidades de atención.—Las modalidades que la prestación SAD podrá
adoptar son las que cubren las siguientes áreas, de acuerdo a las tareas y períodos concretos prescripto para cada servicio, especificados en la resolución de la concesión de la prestación emitida por la Concejalía. Podrán determinarse las siguientes modalidades:
9.1. Atención doméstica (Ayuda Hogar-AH):
Podrá incluir las siguientes actividades:
— Limpieza o ayuda a la limpieza del hogar, y a su mantenimiento en condiciones
aceptables de higiene y salubridad.
— Preparación y cocinado de alimentos adecuados al estado, condición y necesidad
de la persona usuaria y siguiendo las indicaciones médicas prescritas en su caso.
— Lavado, planchado y repaso de ropa, bien dentro o fuera del hogar (tintorería o lavandería por cuenta del usuario).
— Adquisición de alimentos y otras compras por cuenta del usuario/a.
— Cualquier otra actividad necesaria para el normal funcionamiento del domicilio
que será prescrita por los/as trabajadores/as sociales municipales.
Estarán excluidas las siguientes actividades:
— La atención a otros miembros de la familia o allegados que habiten en el mismo
domicilio y no sean considerados beneficiarios/as del servicio.
— La realización de arreglos de la casa de cierta entidad: empapelado, pintura…
— La atención de animales de compañía.
9.2. Atención personal (AP):
Podrá incluir las siguientes actividades:
— Apoyo y/o realización de la higiene personal: aseo personal (baño, cambio de
ropa, lavado de cabello, y todo aquello que requiera la higiene habitual, especialmente precisa en encamados/as e incontinentes con el objetivo de evitar la formación de úlceras).
— Ayuda personal para aquellas personas que no puedan comer por sí mismas o requieren de supervisión en los hábitos alimentarios.
— Apoyo a la movilización dentro del hogar (levantar y acostar de la cama, traslados
de posición y ubicación, y a la salida del domicilio, etc.).
— Adiestramiento en la realización de actividades de la vida cotidiana en el entorno
doméstico que potencien la autonomía del usuario/a.
— Ayuda, seguimiento y control en la toma de medicamentos prescritos por el Servicio de Salud correspondiente.
— Acompañamiento fuera del hogar para la realización de diversas gestiones de carácter médico, de trámite oficial y otras acciones de contenido similar.
— Recogida y gestión de recetas médicas y documentos relacionados con la vida diaria del /la usuario/a.
Estarán excluidos los servicios de carácter sanitario, rehabilitador y, en general, todos
aquellos que impliquen por parte del auxiliar que tenga una especialización. Entre otros:
— Inyectables, colocación o retirada de sondas, manipulación de aparatos o instrumentos que precisen unos conocimientos profesionales competentes del personal
sanitario.
— Toma de tensión, suministro de medicación que suponga cierto grado de conocimiento y especialización por parte de quien la administra.
— Ayudar al usuario a la realización de ejercicios de rehabilitación o mantenimiento.
— Curas de enfermería.
— Actuaciones podológicas.
9.3. Tareas socioeducativas:
Estas tareas tienen como objetivo general promocionar y estimular la autonomía e independencia a las familias en situación de riesgo, desventaja o vulnerabilidad social, me-
BOCM-20210726-48
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