Alcorcón (BOCM-20210726-48)
Organización y funcionamiento. Ordenanza atención domiciliaria
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 176

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE JULIO DE 2021

Pág. 561

En el supuesto de que exista diferencia entre la información aportada por los interesados y la obtenida de la Administración Pública, se utilizará esta última para la determinación de la renta.
Una vez determinada la RMMPC, se aplicará los porcentajes de copago recogidos en
los siguientes capítulos para los servicios de Ayuda a Domicilio y Comida a Domicilio, ya
que para el servicio de Teleasistencia domiciliaria no se establece ninguna aportación económica por parte del beneficiario.
Las alteraciones o variaciones que afecten a la capacidad económica del beneficiario
en ejercicios siguientes podrán ser tenidas en cuenta para modificar su participación en el
coste del servicio.
Capítulo II

Art. 8. Requisitos de las personas solicitantes.—Las personas interesadas en solicitar el SAD deberán cumplir los siguientes requisitos, además del señalado en el artículo 4:
Deben ser personas que no tengan reconocida la situación de dependencia, o, que, teniéndola reconocida, no haya sido implantado el servicio por parte de la administración
competente.
Además, se aplicarán los requisitos de carácter general regulados en el Decreto 88/2002,
de 30 de mayo, por el que se establece la Ayuda a Domicilio del Sistema de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y que son:
a) Personas de 65 años o más, con problemas de autonomía personal reducida o limitada.
b) Personas de edad inferior a los 65 años con discapacidad reconocida por el organismo competente en un porcentaje igual o superior al 65% que, por estar afectados de una enfermedad crónica u otras situaciones, tengan su autonomía personal
reducida o limitada.
c) Unidades familiares con menores en situaciones de crisis temporal motivada por
muerte o ausencia de progenitores o cuidadores principales, enfermedades y hospitalizaciones temporales, graves conflictos de convivencia, o diversas circunstancias que imposibiliten la atención adecuada de menores en el medio familiar.
d) Situaciones temporales de necesidad de apoyo a convalecencias post-hospitalarias
de personas sin red familiar y social, o, de sobrecarga.
A nivel económico, se establece como requisito que la unidad familiar no disponga de
un capital mobiliario e inmobiliario igual o superior a 10 veces el IPREM anual de 14 pagas. Para el computo del capital mobiliario se tendrá de referencia la fecha del 31 de diciembre del último ejercicio fiscal anterior a realizar la solicitud. En el caso de activos financieros y otros valores mobiliarios se computará el valor de rescate a la fecha de la solicitud y
para el capital inmobiliario se computará el valor catastral de los bienes de naturaleza urbana o rústica propiedad, que no generen rentas, quedando exenta la vivienda habitual.
En cualquiera de los casos, el servicio ha de estar indicado como recurso idóneo para
atender la necesidad de que se trata, conforme al artículo 19.3 de la Ley 11 /2003, de 27 de
marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. A efectos de la presente ordenanza se considerará que se da tal condición, cuando según la aplicación del baremo A o B
que figura en el anexo I, el solicitante alcance un mínimo de 10 puntos para servicios de intensidad baja y de 15 puntos para servicios de intensidad media y alta. De dicha puntuación
mínima, y en caso de resultar aplicable el baremo A, al menos 7 puntos deberán corresponder al apartado 1 —dificultad en el desempeño de las Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD)— del mismo.
El baremo A será de aplicación a las situaciones con limitaciones para las actividades
básicas de la vida diaria, y el baremo B a las unidades familiares con menores en situación
de crisis temporal.
Cuando en la valoración de la situación de los solicitantes, se deduzca que el solicitante presenta un grado de limitación en la autonomía o capacidad funcional que pudiera ser
susceptible de ser declarados como dependientes al amparo de la Ley 39/2006 de 14 de diciembre, será requisito imprescindible el solicitar la valoración de dependencia a la Consejería competente en la materia de la Comunidad de Madrid. Para poder conceder al servicio, se exigirá la acreditación de presentación de dicha solicitud.

BOCM-20210726-48

Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD)