Alcorcón (BOCM-20210726-48)
Organización y funcionamiento. Ordenanza atención domiciliaria
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

LUNES 26 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 176

Art. 6. Desistimiento o renuncia.—En cualquier fase del procedimiento, el solicitante, o en su caso la persona que ejerza su representación, podrá desistir de su solicitud o renunciar a los servicios reconocidos.
Art. 7. Calculo de la capacidad económica de la unidad familiar del solicitante.—
Las personas beneficiarias participarán en la financiación del servicio que se le preste, de
acuerdo la capacidad económica de la unidad familiar (u. f.). A estos efectos se entenderá
por unidad familiar cualquier unidad de convivencia constituida por una sola persona, el beneficiario o, por dos o más personas que convivan en virtud de una relación conyugal o, de
hecho, adoptiva o de parentesco por consanguinidad y/o afinidad hasta el primer grado en
línea recta ascendente y/o descendente, computándose los grados a partir del beneficiario
directo de la ayuda.
El período a computar en la determinación de las rentas y del patrimonio será el correspondiente al último ejercicio fiscal, cuya obligación de declarar haya finalizado inmediatamente anterior a la fecha de solicitud, salvo que hubieran variado sustancialmente las
rentas, debido a circunstancias especiales, como puede ser el número de personas que forman la unidad familiar y/o la percepción de nuevos tipos de renta, entre otros. En estos supuesto, se computaran las rentas a fecha de la solicitud.
La capacidad económica vendrá determinada por la Renta Media Mensual Per Cápita
(RMMPC) de la u. f., mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
RMMPC = [(I - G) : 12 ] : N
I = Suma de los ingresos anuales percibidos.
G = Gastos periódicos atendidos.
N = Número de miembros de la u. f.
En el supuesto que la u. f. esté formada por un único miembro, el resultado de la fórmula anterior se dividirá entre 1,5, siendo dicho cociente el importe que será tomado en
consideración como RMMPC.
Los ingresos y gastos que se tendrán en cuenta serán los siguientes:
1. Ingresos: se computarán los ingresos procedentes de las rentas, contabilizándose
todas las rentas y/o ingresos anuales de todos los miembros de la u. f.:
a) Rentas del trabajo y de actividades empresariales: salarios, pensiones, prestaciones por desempleo, etc.
b) Prestaciones sociales de carácter periódico: Renta Mínima de Inserción, Ingreso
Mínimo Vital, prestación por hijo a cargo, etc.
c) Otras rentas periódicas: pensiones alimenticias, etc.
d) Rendimientos anuales del capital mobiliario e inmobiliario.
2. Gastos: Serán deducidos de los ingresos, a efectos de la aplicación de la fórmula
para la obtención de la RMMPC de la u. f., aquellos gastos mencionados a continuación,
que soportan de carácter periódico, así como extraordinarios que resulten ineludibles, correspondientes al momento de la solicitud:
a) Los gastos de alquiler o hipoteca asociados a la vivienda habitual. En este supuesto el importe máximo a deducir será el equivalente a 1 vez el IPREM mensual, vigente en cada momento. Este gasto solo será deducible si los miembros de la u. f.
no cuenta con otros inmuebles en propiedad.
b) Gastos por pago de plaza de residencia temporal o centro de día, pudiéndose deducir
una cuantía máxima de 720 euros mensuales. En caso de ingresos en centro residencial permanentes, se entiende que la persona ingresada no forma parte de la u. f.
c) Gastos del pago del seguro de decesos.
d) Otros que tengan carácter periódico o extraordinario ineludible, siempre que sean
valorados por el/la trabajador/a social municipal y autorizados por la Comisión
técnica.
Para la instrucción del procedimiento se podrán comprobar de oficio la renta del solicitante y verificar la información aportada mediante la obtención de los datos de carácter
económico que sobre ellos existan en las distintas administraciones públicas. A tal efecto
en la solicitud deberá constar el consentimiento inequívoco del interesado, al amparo de lo
dispuesto en el Artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección
de Datos de carácter personal y en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sin perjuicio de poder requerir al interesado cualquier documentación necesaria.

BOCM-20210726-48

Pág. 560

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID