Alcorcón (BOCM-20210726-48)
Organización y funcionamiento. Ordenanza atención domiciliaria
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 176
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE JULIO DE 2021
estar obligado a presentar, si procede. Se deberá presentar originales para su cotejo o compulsa.
g. Para los miembros de la u. f. con ingresos derivados de actividades económicas de
estimación directa, copia de modelo 130 trimestral de pago fraccionado del IRPF
a la Agencia Tributaria, si procede.
5) Documentación acreditativa del capital inmobiliario disponible de la u. f., a través de documentos bancarios u otro que contenga dicha información.
6) Certificado de registro de la Propiedad de los bienes inmuebles de los miembros
que conforman la u. f., si procede.
7) Justificantes de gastos de carácter periódico por los conceptos de alquiler o de
préstamo hipotecario de la primera vivienda, en el supuesto de no tener otras viviendas.
8) Justificantes de otros gastos periódicos de centro de día, residencial temporal de
algún miembro de la u. f., pensiones compensatorias en casos de separación o divorcio, si
procede.
9) Copia de la resolución del grado de dependencia y Plan Individual de Atención,
de los miembros de la u. f., si procede.
10) Copia del certificado de discapacidad de los miembros de la u. f., si procede.
11) Se podrá solicitar a las personas interesadas la aportación de otros documentos
distintos de los anteriormente enumerados, a efectos de constatar si reúne las condiciones
exigidas para ser beneficiarios/as de la prestación solicitada. En cualquier caso, el Ayuntamiento no dispondrá de esta documentación para fines distintos a los concernientes a los
Servicios Sociales municipales.
La persona solicitante y el resto de los miembros de la u. f., en su caso, podrán autorizar al Ayuntamiento de Alcorcón, para que realice las verificaciones y consultas necesarias
en ficheros que obren en poder de las distintas Administraciones públicas, relativas a datos
que incidan directamente en la concesión del SAD (INSS, Agencia Tributaria, Gerencia del
Catastro,…), al objeto de agilizar la tramitación del expediente.
5.4. Subsanación:
En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos que señala el artículo 70 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, o no se haya adjuntado alguno de los documentos exigidos en esta ordenanza, se requerirá a la persona interesada para que subsane la
falta o acompañe los documentos preceptivos en un plazo de diez días hábiles, sino lo hiciese se dictará resolución de desistimiento en los términos previstos en el artículo 42 de la
citada Ley. Durante este plazo quedará en suspenso el tiempo fijado para la resolución.
5.5. Resolución:
La resolución administrativa del procedimiento será dictada por la Concejalía en materia de Servicios Sociales, en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente al
que hubiera sido presentada la solicitud con la documentación completa para su valoración.
Dichas resoluciones serán notificadas a las personas solicitantes en un plazo no superior a diez días hábiles a partir del día siguiente a la fecha en que fueron dictadas. Serán
siempre motivadas y expresarán los recursos que contra las mismas se pueden interponer.
En la notificación deberá especificar el servicio y la frecuencia o intensidad del mismo, así como el porcentaje del coste que les corresponde, según su nivel de renta, en los casos de SAD y CAD.
La falta de contestación en el plazo indicado se considerará como desestimación de la
petición.
5.6. Causas de denegación:
Serán causas de denegación de la solicitud del servicio las siguientes:
a) No reunir los requisitos y condiciones exigidos en esta ordenanza.
b) Falseamiento u ocultación de datos para obtener, conservar o aumentar el servicio.
c) No considerarse técnicamente el recurso idóneo para la atención de la persona.
d) Desaparición de las circunstancias que dieron origen a su concesión.
e) Negarse a percibir el servicio en las condiciones determinadas en la resolución y/o
incumplimiento de los compromisos de la intervención social acordados.
f) Otras causas imputables a la persona solicitante no contempladas en los apartados
anteriores.
Pág. 559
BOCM-20210726-48
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE JULIO DE 2021
estar obligado a presentar, si procede. Se deberá presentar originales para su cotejo o compulsa.
g. Para los miembros de la u. f. con ingresos derivados de actividades económicas de
estimación directa, copia de modelo 130 trimestral de pago fraccionado del IRPF
a la Agencia Tributaria, si procede.
5) Documentación acreditativa del capital inmobiliario disponible de la u. f., a través de documentos bancarios u otro que contenga dicha información.
6) Certificado de registro de la Propiedad de los bienes inmuebles de los miembros
que conforman la u. f., si procede.
7) Justificantes de gastos de carácter periódico por los conceptos de alquiler o de
préstamo hipotecario de la primera vivienda, en el supuesto de no tener otras viviendas.
8) Justificantes de otros gastos periódicos de centro de día, residencial temporal de
algún miembro de la u. f., pensiones compensatorias en casos de separación o divorcio, si
procede.
9) Copia de la resolución del grado de dependencia y Plan Individual de Atención,
de los miembros de la u. f., si procede.
10) Copia del certificado de discapacidad de los miembros de la u. f., si procede.
11) Se podrá solicitar a las personas interesadas la aportación de otros documentos
distintos de los anteriormente enumerados, a efectos de constatar si reúne las condiciones
exigidas para ser beneficiarios/as de la prestación solicitada. En cualquier caso, el Ayuntamiento no dispondrá de esta documentación para fines distintos a los concernientes a los
Servicios Sociales municipales.
La persona solicitante y el resto de los miembros de la u. f., en su caso, podrán autorizar al Ayuntamiento de Alcorcón, para que realice las verificaciones y consultas necesarias
en ficheros que obren en poder de las distintas Administraciones públicas, relativas a datos
que incidan directamente en la concesión del SAD (INSS, Agencia Tributaria, Gerencia del
Catastro,…), al objeto de agilizar la tramitación del expediente.
5.4. Subsanación:
En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos que señala el artículo 70 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, o no se haya adjuntado alguno de los documentos exigidos en esta ordenanza, se requerirá a la persona interesada para que subsane la
falta o acompañe los documentos preceptivos en un plazo de diez días hábiles, sino lo hiciese se dictará resolución de desistimiento en los términos previstos en el artículo 42 de la
citada Ley. Durante este plazo quedará en suspenso el tiempo fijado para la resolución.
5.5. Resolución:
La resolución administrativa del procedimiento será dictada por la Concejalía en materia de Servicios Sociales, en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente al
que hubiera sido presentada la solicitud con la documentación completa para su valoración.
Dichas resoluciones serán notificadas a las personas solicitantes en un plazo no superior a diez días hábiles a partir del día siguiente a la fecha en que fueron dictadas. Serán
siempre motivadas y expresarán los recursos que contra las mismas se pueden interponer.
En la notificación deberá especificar el servicio y la frecuencia o intensidad del mismo, así como el porcentaje del coste que les corresponde, según su nivel de renta, en los casos de SAD y CAD.
La falta de contestación en el plazo indicado se considerará como desestimación de la
petición.
5.6. Causas de denegación:
Serán causas de denegación de la solicitud del servicio las siguientes:
a) No reunir los requisitos y condiciones exigidos en esta ordenanza.
b) Falseamiento u ocultación de datos para obtener, conservar o aumentar el servicio.
c) No considerarse técnicamente el recurso idóneo para la atención de la persona.
d) Desaparición de las circunstancias que dieron origen a su concesión.
e) Negarse a percibir el servicio en las condiciones determinadas en la resolución y/o
incumplimiento de los compromisos de la intervención social acordados.
f) Otras causas imputables a la persona solicitante no contempladas en los apartados
anteriores.
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