Alcorcón (BOCM-20210726-48)
Organización y funcionamiento. Ordenanza atención domiciliaria
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 176
lizada y se distribuye con un transporte adaptado en perfectas condiciones de higiene y seguridad. Existen diversos tipos de dietas, las cuales pueden ser presentadas en formato normal, triturado y de fácil masticación. La idoneidad de una u otra dieta deberá venir siempre
avalada por un informe médico.
Art. 4. Personas usuarias.—Las personas usuarias de los servicios regulados en la
presente ordenanza, deberán estar empadronadas en el municipio de Alcorcón y cumplir
con los requisitos que para cada uno de los servicios se regulan en la misma.
Art. 5. Procedimiento de concesión.—5.1. Tramitación de solicitudes:
En los Centros de Servicios Sociales municipales, previa cita, el/la trabajador/a social
informará al usuario del procedimiento y requisitos de acceso a las prestaciones, así como,
de la documentación precisa para su tramitación.
Las solicitudes debidamente cumplimentadas por el solicitante, serán entregadas en
los Centros de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Alcorcón, a el/la trabajador/a social
municipal, con cita previa, por él mismo o por su representante legal o en su defecto, por
alguna persona designada por el solicitante. A continuación, la trabajador/a social dará registro de entrada a la solicitud. Posteriormente, valorará y baremará la solicitud, pudiendo
realizar una visita a domicilio previa, si se considera procedente. De acuerdo a dicha valoración, emitirá un informe propuesta para determinar la concesión, denegación o desestimación de la solicitud de la prestación, elevándola, al órgano competente en la resolución.
En el supuesto de que la propuesta sea de denegación o desestimación, deberá estar suficientemente razonada y motivada.
Dichas solicitudes se realizarán mediante el modelo facilitado por el Ayuntamiento, e
irán firmadas por la persona interesada o su representante. Solo se podrá realizar una solicitud por cada unidad familiar (en adelante u. f.). Se entenderá por unidad familiar cualquier
unidad de convivencia constituida por una sola persona o por dos o más personas que convivan en virtud de una relación conyugal o de hecho, de parentesco por consanguinidad y/o
afinidad hasta el primer grado en línea recta ascendente y/o descendente, computándose los
grados a partir del solicitante directo de la ayuda.
5.2. Supuestos excepcionales:
En el supuesto de que exista un riesgo grave e inminente para la persona solicitante del
servicio, este será valorado por el/la trabajador/a social, la cual pondrá en conocimiento de
la Coordinación del centro, quién podrá ordenar la inmediata prestación de los servicios en
los plazos establecidos como urgente en cada uno de los servicios, siendo contemplados de
carácter temporal, para períodos de seis meses, revisables. La medida deberá ser ratificada
por la Comisión Técnica a la máxima brevedad.
Igualmente, la Comisión Técnica, por razones de urgencia o de cualquier otra índole
debidamente objetivadas que así lo aconsejen, dará prioridad en la tramitación a determinadas solicitudes, atendiendo al informe propuesta motivado de el/la trabajador/a social.
5.3. Documentación:
Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
1) Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte de todos los miembros computables de la u. f.
Se deberá presentar originales para su cotejo o compulsa.
2) Fotocopia del libro de familia, o certificados de nacimiento de los menores, en el
supuesto de que el servicio se preste a u. f. donde haya menores. Se deberá presentar originales para su cotejo o compulsa.
3) Informe médico/socio sanitario donde se detallen las condiciones de salud de la
persona solicitante, emitido preferentemente por el Servicio regional de Salud u otras entidades o profesionales sanitarios acreditados.
4) Justificante de los ingresos económicos de la u. f., que proceda:
a. Certificado de pensiones.
b. Nóminas.
c. Certificados de prestaciones por desempleo, subsidio, Renta Activa de Inserción,
Renta Mínima de Inserción, Ingreso Mínimo Vital, etc.).
d. Declaración jurada de ingresos (cuando no pueda acreditarse documentalmente).
e. Cualquier otro documento económico que permita valorar los ingresos.
f. Fotocopia de la Declaración del Impuesto sobre la Renta o Patrimonio de las personas físicas correspondiente al último ejercicio, de todas las personas integrantes
de la u. f. con obligación legal de realizarla o certificado negativo en caso de no
BOCM-20210726-48
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 176
lizada y se distribuye con un transporte adaptado en perfectas condiciones de higiene y seguridad. Existen diversos tipos de dietas, las cuales pueden ser presentadas en formato normal, triturado y de fácil masticación. La idoneidad de una u otra dieta deberá venir siempre
avalada por un informe médico.
Art. 4. Personas usuarias.—Las personas usuarias de los servicios regulados en la
presente ordenanza, deberán estar empadronadas en el municipio de Alcorcón y cumplir
con los requisitos que para cada uno de los servicios se regulan en la misma.
Art. 5. Procedimiento de concesión.—5.1. Tramitación de solicitudes:
En los Centros de Servicios Sociales municipales, previa cita, el/la trabajador/a social
informará al usuario del procedimiento y requisitos de acceso a las prestaciones, así como,
de la documentación precisa para su tramitación.
Las solicitudes debidamente cumplimentadas por el solicitante, serán entregadas en
los Centros de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Alcorcón, a el/la trabajador/a social
municipal, con cita previa, por él mismo o por su representante legal o en su defecto, por
alguna persona designada por el solicitante. A continuación, la trabajador/a social dará registro de entrada a la solicitud. Posteriormente, valorará y baremará la solicitud, pudiendo
realizar una visita a domicilio previa, si se considera procedente. De acuerdo a dicha valoración, emitirá un informe propuesta para determinar la concesión, denegación o desestimación de la solicitud de la prestación, elevándola, al órgano competente en la resolución.
En el supuesto de que la propuesta sea de denegación o desestimación, deberá estar suficientemente razonada y motivada.
Dichas solicitudes se realizarán mediante el modelo facilitado por el Ayuntamiento, e
irán firmadas por la persona interesada o su representante. Solo se podrá realizar una solicitud por cada unidad familiar (en adelante u. f.). Se entenderá por unidad familiar cualquier
unidad de convivencia constituida por una sola persona o por dos o más personas que convivan en virtud de una relación conyugal o de hecho, de parentesco por consanguinidad y/o
afinidad hasta el primer grado en línea recta ascendente y/o descendente, computándose los
grados a partir del solicitante directo de la ayuda.
5.2. Supuestos excepcionales:
En el supuesto de que exista un riesgo grave e inminente para la persona solicitante del
servicio, este será valorado por el/la trabajador/a social, la cual pondrá en conocimiento de
la Coordinación del centro, quién podrá ordenar la inmediata prestación de los servicios en
los plazos establecidos como urgente en cada uno de los servicios, siendo contemplados de
carácter temporal, para períodos de seis meses, revisables. La medida deberá ser ratificada
por la Comisión Técnica a la máxima brevedad.
Igualmente, la Comisión Técnica, por razones de urgencia o de cualquier otra índole
debidamente objetivadas que así lo aconsejen, dará prioridad en la tramitación a determinadas solicitudes, atendiendo al informe propuesta motivado de el/la trabajador/a social.
5.3. Documentación:
Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
1) Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte de todos los miembros computables de la u. f.
Se deberá presentar originales para su cotejo o compulsa.
2) Fotocopia del libro de familia, o certificados de nacimiento de los menores, en el
supuesto de que el servicio se preste a u. f. donde haya menores. Se deberá presentar originales para su cotejo o compulsa.
3) Informe médico/socio sanitario donde se detallen las condiciones de salud de la
persona solicitante, emitido preferentemente por el Servicio regional de Salud u otras entidades o profesionales sanitarios acreditados.
4) Justificante de los ingresos económicos de la u. f., que proceda:
a. Certificado de pensiones.
b. Nóminas.
c. Certificados de prestaciones por desempleo, subsidio, Renta Activa de Inserción,
Renta Mínima de Inserción, Ingreso Mínimo Vital, etc.).
d. Declaración jurada de ingresos (cuando no pueda acreditarse documentalmente).
e. Cualquier otro documento económico que permita valorar los ingresos.
f. Fotocopia de la Declaración del Impuesto sobre la Renta o Patrimonio de las personas físicas correspondiente al último ejercicio, de todas las personas integrantes
de la u. f. con obligación legal de realizarla o certificado negativo en caso de no
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