Alcorcón (BOCM-20210726-48)
Organización y funcionamiento. Ordenanza atención domiciliaria
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 176

De forma paralela se ponía en marcha la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia,
creando un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, y atribuyendo a las Comunidades Autónomas las competencias directamente relacionadas con dicho Sistema, correspondiendo a las entidades locales el participar en la gestión de los servicios de atención
a las personas en situación de dependencia, de acuerdo con la normativa de sus respectivas
Comunidades Autónomas y dentro de las competencias que la legislación vigente les atribuye. En el catálogo de servicios de atención a la dependencia establecido en la citada Ley, se
encuentran la ayuda a domicilio y la teleasistencia, tratándose de servicios que, al ser gestionados por las entidades locales, el régimen aplicable para el acceso a los mismos, se ha de
regular conforme a las ordenanzas municipales correspondientes, según establece la disposición adicional tercera de la Orden 625/2010, de 21 de abril, de la Consejería de Familia y
Asuntos Sociales, por la que se regulan los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y para la elaboración del Programa Individual de Atención.
Además, debemos tener presente que existen determinadas personas que sin alcanzar
grado de dependencia, presentan un deterioro físico o psíquico y/o una situación de soledad
o aislamiento que origina también la necesidad de ayuda, para realizar actos corrientes en
el desempeño de las denominadas actividades instrumentales de la vida diaria (movilidad
externa y tareas domésticas). Y que otras personas a las que, calificadas como dependientes al amparo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, no tienen acceso a las prestaciones y
servicios, conforme al calendario de implantación progresiva previsto en la citada Ley. Por
ello, es necesario adecuar el marco normativo municipal, tanto de la ayuda a domicilio, de
la teleasistencia y de la comida a domicilio, con el fin de garantizar la atención de aquellas
personas que quedan fueran del ámbito de la citada Ley, y que pueden requerir de apoyos
temporales o intervenciones preventivas dirigidas a garantizar la permanencia en su entorno de convivencia el mayor tiempo posible.
Por su parte, la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad
de la Administración Local, acomete una adaptación de la legislación vigente. En base a lo
anterior, la Ley 1/2014, de 25 de julio, de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 1, como objetivo, un conjunto de medidas de aplicación y adaptación de la normativa básica estatal en materia de régimen local, con el fin de garantizar la continuidad y la calidad
de los servicios públicos que se presentan a los ciudadanos.
De acuerdo a esta Ley, los municipios pueden promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad
vecinal en los términos previstos. Las competencias se desarrollarán bajo los principios de
sostenibilidad, descentralización, proximidad, eficacia, eficiencia, autonomía y continuidad de los servicios, de acuerdo a los artículos 3.1. y 3.3, respectivamente. También, en su
artículo 4.4 señala que las Entidades Locales deberán garantizar la continuidad de prestación de dichos servicios sin interrupción, por lo que la Comunidad de Madrid podrá delegar en los municipios el ejercicio de sus competencias para contribuir a eliminar duplicidades administrativas, mejorar la eficiencia de la gestión pública y coadyuvar a que ésta sea
acorde con la legislación en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, de acuerdo al artículo 5.
La disposición adicional primera indica la asunción por la Comunidad de Madrid de la
competencia relativa, entre otras, de servicios sociales. En su punto 1 indica que la competencia relativa a los servicios sociales establecidas en las disposiciones transitorias primera
y segunda de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, continuarán siendo ejercidas por los municipios en los términos previstos en las leyes de atribución y en los convenios de colaboración que estén vigentes en su caso, hasta que hayan sido asumidas por parte de la Comunidad de Madrid, mediante el establecimiento de un nuevo Sistema de Financiación
Autonómica que permita su asunción.
Por último, la presente ordenanza es coherente con los principios de buena regulación
establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El principio de necesidad queda salvaguardado ya que la iniciativa está justificada por interés general de contar
con un marco normativo que regule la prestación de servicios de atención domiciliaria a los
vecinos de Alcorcón en situación de vulnerabilidad social. En relación al principio de eficacia queda claramente identificado en los fines perseguidos, al articular una única norma
que regule los servicios de ayuda a domicilio, el servicio de teleasistencia y el servicio de
comida a domicilio, de forma que facilite la tramitación a la Concejalía de Servicios sociales. En cuanto al principio de proporcional, se trata de una disposición que pretende facilitar la gestión, pero tratando de contener únicamente la regulación imprescindible evitando
la reiteración de preceptos ya contenidos en la legislación autonómica de carácter básico.

BOCM-20210726-48

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