Alcorcón (BOCM-20210726-48)
Organización y funcionamiento. Ordenanza atención domiciliaria
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 176

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE JULIO DE 2021

Pág. 555

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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ALCORCÓN
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

El Pleno del Ayuntamiento de Alcorcón, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de mayo
de 2021, acordó la aprobación inicial de la “Ordenanza reguladora de los servicios de atención domiciliaria: servicio de ayuda a domicilio, teleasistencia domiciliaria y comida a domicilio, dirigidas a las personas con limitaciones en su autonomía personal”, que fue sometida a
información pública por plazo de treinta días, mediante la publicación del correspondiente
anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 140, de 14 de junio
de 2021.
Transcurrido el período de información pública, y no habiéndose presentado alegaciones contra el citado acuerdo de aprobación inicial, de conformidad con el artículo 49 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.
En consecuencia, se publica el texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la “Ordenanza reguladora de los servicios de atención domiciliaria:
servicio de ayuda a domicilio, teleasistencia domiciliaria y comida a domicilio, dirigidas a
las personas con limitaciones en su autonomía personal” para general conocimiento:

El nacimiento de la presente ordenanza viene motivado por la necesidad que tiene este
municipio de actualizar y regular las prestaciones de los Servicios de Ayuda a Domicilio,
Teleasistencia Domiciliaria y Comida a Domicilio, conforme a la normativa y las directrices que se indican a continuación.
Por otra parte, la necesidad de esta ordenanza deviene del aumento progresivo del número de personas mayores y/o dependientes, con el consiguiente incremento en la esperanza de vida y el cambio en las relaciones familiares como agente de protección. Se pretende, por tanto, impulsar y definir los apoyos para garantizar una vida plena, aún en niveles
altos de falta de autonomía y apoyo social.
El artículo 39.1 de la Constitución Española señala que los poderes públicos deben
asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, así como la protección de
las personas en situación de necesidad, desamparo, circunstancias graves o urgente necesidad por carencias económicas y socio-familiares. Y en el artículo 148.1.20 se faculta a las
Comunidades Autónomas a asumir competencias en materia de asistencia social.
A nivel municipal, la Ley estatal 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece en sus artículos 25.1 y 26.1.c), que “el municipio, para la gestión de
sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades
y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones
de la comunidad vecinal”, y en todo caso ejercerá, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, “la protección civil, evaluación e información de
situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de
exclusión social…”.
A nivel autonómico, la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, atribuye como competencias de los municipios de la Comunidad de
Madrid, entre otras, el desarrollo de las funciones correspondientes al nivel de atención
social primaria, siendo éstas entre otras, la gestión de las prestaciones materiales de atención domiciliaria y teleasistencia. Y en virtud de dichas competencias y en el marco del Decreto 88/2002, de 30 de mayo, de la Consejería de servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid, por el que se regula la prestación de ayuda a domicilio del Sistema de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Alcorcón aprobó en el año 2007 la
ordenanza municipal para la regulación del servicio de Ayuda a Domicilio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de marzo de 2007).

BOCM-20210726-48

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