Alcorcón (BOCM-20210726-48)
Organización y funcionamiento. Ordenanza atención domiciliaria
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 572
LUNES 26 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 176
f)
El incumplimiento reiterado por parte de la persona usuaria de sus obligaciones de
colaboración o contractuales que dificulten o hagan inviable la prestación del
servicio, previa comunicación a la entidad titular.
g) Por superar el período máximo de suspensión temporal del servicio (tres meses) y
previa autorización de los servicios sociales municipales.
h) Otras causas de carácter grave que impidan la prestación del servicio.
Art. 27. Aportación económica de la persona beneficiaria.—Las personas beneficiarias participarán en la financiación del servicio que se le preste del precio menú, de acuerdo a la capacidad económica de la unidad familiar (u. f.).
Una vez calculada la capacidad económica de la u. f. por la formula presentada en el
artículo 7 de la presente ordenanza, se referenciará con el importe mensual del Indicador
Público de Renta a Efectos Múltiples (IPREM) y se establecerán los porcentajes de copago
del menú, en función de la RMMPC.
Dicho porcentaje aumentará progresivamente, de acuerdo a la siguiente tabla:
RMMPC (Renta Media Mensual Per Cápita) de la unidad
familiar en función del IPREM mensual
Porcentaje
de copago (%)
0 hasta 70 % IPREM
0
>70% IPREM hasta 100% IPREM
10
>100% IPREM hasta 120% IPREM
20
>120% IPREM hasta 140% IPREM
30
>140% IPREM hasta 160% IPREM
40
>160% IPREM hasta 180% IPREM
50
>180% IPREM hasta 200% IPREM
60
>200% IPREM hasta 220% IPREM
80
> 220% IPREM
100
El coste para calcular el porcentaje vendrá determinado según el precio del menú de
adjudicación de contrato con la empresa para la prestación del servicio.
Art. 28. Forma de realizar la aportación o copago.—Las personas beneficiarias estarán obligadas a hacer frente a los recibos mensuales de la aportación de copago o aportación económica prevista en su resolución, a través de domiciliación bancaria de los recibos.
La empresa adjudicataria de la prestación de servicio será la encargada de efectuar el
cobro a las personas usuarias, de acuerdo al porcentaje establecido en la resolución y deberá proporcionarles factura correspondiente con el desglose del número menús entregados,
importe (con especificación del IVA) y mes al que corresponde.
La falta de pago por un período superior a tres meses dará lugar a la suspensión temporal del servicio.
Capítulo V
Art. 29. Derechos y obligaciones de las personas beneficiarias.—Las personas beneficiarias de los servicios contemplados en esta ordenanza, con carácter general, tendrán
los derechos y deberes que se recogen en la Ley de Madrid 11/ 2003 de 27 de marzo, de
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
Con carácter específico, además tendrán las siguientes:
29.1. Derechos:
— Ser informadas sobre el estado de tramitación de su expediente.
— Recibir adecuadamente la prestación con el contenido y la duración que corresponda en cada caso.
— Ser informadas puntualmente de las modificaciones que pudieran producirse en
las condiciones de la prestación.
— Ser tratadas con el debido respeto por el personal que presta el servicio, que tendrá la
obligación inexcusable de mantener absoluta confidencialidad sobre su situación.
— A que cualquier información obtenida se mantenga bajo secreto profesional de los
y las profesionales de los Servicios Sociales.
— Poder realizar sugerencias, así como de formular reclamaciones o quejas sobre
cualquier anormalidad en la prestación de los servicios.
— Ser orientadas a otros recursos alternativos que resulten necesarios.
— Cese voluntario en la utilización del servicio.
BOCM-20210726-48
Derechos y obligaciones de las personas usuarias y comisión técnica
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 572
LUNES 26 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 176
f)
El incumplimiento reiterado por parte de la persona usuaria de sus obligaciones de
colaboración o contractuales que dificulten o hagan inviable la prestación del
servicio, previa comunicación a la entidad titular.
g) Por superar el período máximo de suspensión temporal del servicio (tres meses) y
previa autorización de los servicios sociales municipales.
h) Otras causas de carácter grave que impidan la prestación del servicio.
Art. 27. Aportación económica de la persona beneficiaria.—Las personas beneficiarias participarán en la financiación del servicio que se le preste del precio menú, de acuerdo a la capacidad económica de la unidad familiar (u. f.).
Una vez calculada la capacidad económica de la u. f. por la formula presentada en el
artículo 7 de la presente ordenanza, se referenciará con el importe mensual del Indicador
Público de Renta a Efectos Múltiples (IPREM) y se establecerán los porcentajes de copago
del menú, en función de la RMMPC.
Dicho porcentaje aumentará progresivamente, de acuerdo a la siguiente tabla:
RMMPC (Renta Media Mensual Per Cápita) de la unidad
familiar en función del IPREM mensual
Porcentaje
de copago (%)
0 hasta 70 % IPREM
0
>70% IPREM hasta 100% IPREM
10
>100% IPREM hasta 120% IPREM
20
>120% IPREM hasta 140% IPREM
30
>140% IPREM hasta 160% IPREM
40
>160% IPREM hasta 180% IPREM
50
>180% IPREM hasta 200% IPREM
60
>200% IPREM hasta 220% IPREM
80
> 220% IPREM
100
El coste para calcular el porcentaje vendrá determinado según el precio del menú de
adjudicación de contrato con la empresa para la prestación del servicio.
Art. 28. Forma de realizar la aportación o copago.—Las personas beneficiarias estarán obligadas a hacer frente a los recibos mensuales de la aportación de copago o aportación económica prevista en su resolución, a través de domiciliación bancaria de los recibos.
La empresa adjudicataria de la prestación de servicio será la encargada de efectuar el
cobro a las personas usuarias, de acuerdo al porcentaje establecido en la resolución y deberá proporcionarles factura correspondiente con el desglose del número menús entregados,
importe (con especificación del IVA) y mes al que corresponde.
La falta de pago por un período superior a tres meses dará lugar a la suspensión temporal del servicio.
Capítulo V
Art. 29. Derechos y obligaciones de las personas beneficiarias.—Las personas beneficiarias de los servicios contemplados en esta ordenanza, con carácter general, tendrán
los derechos y deberes que se recogen en la Ley de Madrid 11/ 2003 de 27 de marzo, de
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
Con carácter específico, además tendrán las siguientes:
29.1. Derechos:
— Ser informadas sobre el estado de tramitación de su expediente.
— Recibir adecuadamente la prestación con el contenido y la duración que corresponda en cada caso.
— Ser informadas puntualmente de las modificaciones que pudieran producirse en
las condiciones de la prestación.
— Ser tratadas con el debido respeto por el personal que presta el servicio, que tendrá la
obligación inexcusable de mantener absoluta confidencialidad sobre su situación.
— A que cualquier información obtenida se mantenga bajo secreto profesional de los
y las profesionales de los Servicios Sociales.
— Poder realizar sugerencias, así como de formular reclamaciones o quejas sobre
cualquier anormalidad en la prestación de los servicios.
— Ser orientadas a otros recursos alternativos que resulten necesarios.
— Cese voluntario en la utilización del servicio.
BOCM-20210726-48
Derechos y obligaciones de las personas usuarias y comisión técnica