Alcorcón (BOCM-20210726-48)
Organización y funcionamiento. Ordenanza atención domiciliaria
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 176

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE JULIO DE 2021

Pág. 573

29.2. Obligaciones:
Las personas usuarias de los servicios de SAD, TAD o CAD del Ayuntamiento tendrán,
con carácter general, las obligaciones que se enumeran en el artículo 5 de la Ley 11/2003,
de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
Específicamente tendrán las siguientes:
— Comunicar directamente a los Servicios Sociales cualquier cambio en las circunstancias que pueda tener incidencia en la prestación del servicio o que pueda dar lugar a la modificación, suspensión o extinción del mismo. El incumplimiento reiterado de este deber producirá baja definitiva.
— Facilitar todos los datos necesarios para la concesión del servicio y responsabilizarse de la veracidad de los mismos.
— Observar una conducta inspirada en el respeto y colaboración con el personal, permitiendo la entrada en el domicilio ante una situación de emergencia para la prestación de los servicios de forma correcta.
— Mantener una actitud colaboradora, facilitadora y correcta, guardando el debido
respeto al personal que presta el servicio.
— Participar en el coste de la prestación si procede, abonando el importe que corresponda, en tiempo y forma.
— Aceptar las características y la ordenanza reguladora de los servicios.
— Hacer un buen uso del servicio.
— En los servicios de SAD, estar presente en el domicilio en el horario correspondiente para que se pueda prestar el servicio, comunicando los días o períodos de
tiempo que se ausentará del mismo.
— En el SAD, no demandar tareas que no estén incluidas en el programa individual
de atención.
— En el caso del servicio de TAD devolver el equipo en el plazo máximo de un mes.
Art. 30. Comisión Técnica para el Acceso a las Prestaciones.—Se constituirá una
Comisión Técnica para el acceso a las prestaciones contempladas en esta Ordenanza formada por las Coordinadoras de centro y por la persona que realice las funciones de coordinación técnica y presidida por el Director General de la Concejalía de Servicios Sociales, o
persona en quien delegue. Sus funciones serán las siguientes:
a) Unificar criterios para la aplicación del BSN.
b) Conocer los expedientes excepcionales a los que se refiere el artículo 5.2 de la presente ordenanza.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Se faculta a la Concejalía de Servicios Sociales para interpretación de la presente Ordenanza y se le habilita para aprobar los modelos normalizados de documentación a los que
se alude la misma.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Las personas beneficiarias de algunos de los servicios con anterioridad a la entrada en
vigor de la presente ordenanza, mantendrán la intensidad reconocida para cada uno de ellos,
sin perjuicio de las modificaciones que pudieran derivarse de las revisiones señaladas en la
presente ordenanza.

La presente Ordenanza deroga la anterior Ordenanza Municipal reguladora de la prestación del servicio de ayuda a domicilio del Ayuntamiento de Alcorcón, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 26 de marzo del 2007.
DISPOSICIÓN FINAL
De conformidad con lo dispuesto en el art.70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de régimen Local, la presente Ordenanza entrará en vigor una vez se
haya publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y trascurrido el
plazo previsto en el art. 65.2 del mismo texto legal.

BOCM-20210726-48

DISPOSICIÓN DEROGATORIA