Alcorcón (BOCM-20210726-48)
Organización y funcionamiento. Ordenanza atención domiciliaria
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B.O.C.M. Núm. 176

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE JULIO DE 2021

como anexo III, en el que se valorará la situación personal, familiar y las dificultades en la
elaboración de la comida.
El baremo otorgará a cada apartado la puntuación máxima, de acuerdo a los siguientes parámetros:
1) Tramo de edad (máximo 10 puntos).
2) Porcentaje de discapacidad (máximo 10 puntos).
3) Dificultades para la elaboración de la comida (máximo 20 puntos).
4) Apoyos familiares (10 puntos).
Art. 26. Procedimiento de gestión del CAD.—Los técnicos municipales realizarán la
valoración de la situación de la persona solicitante del servicio y el posterior diseño de la
intervención, correspondiéndoles asignar la prestación de CAD.
Una vez concedido el CAD, las personas solicitantes pasarán a una lista ordenada según la puntuación obtenida, tras la aplicación del baremo de acceso establecido. En el caso
de que dos o más solicitudes obtuvieran la misma puntuación tendrán preferencia la de menor nivel de renta per cápita y en caso de empate, la fecha de solicitud más antigua.
Esta valoración se podrá actualizar a instancia de parte antes del comienzo del servicio,
cuando se hayan producido modificaciones significativas en las circunstancias iniciales.
26.1. Altas:
Siguiendo el orden señalado, el Ayuntamiento comunicará el alta a la empresa que gestione el Servicio. Previamente al inicio del servicio, personal de la empresa adjudicataria realizará una visita al domicilio del usuario/a para comprobar la existencia de microondas y su
funcionamiento, así como la existencia de frigorífico y si este mantiene la temperatura adecuada para la conservación de los alimentos. Igualmente, se recogerá cualquier otro dato relevante para la adecuada prestación del servicio. Esta visita se podrá realizar conjuntamente con el/la
trabajador/a social en aquellos casos que se considere oportuno por los técnicos municipales.
El plazo de inicio del servicio, una vez remitido el correo electrónico comunicando de
alta del mismo, no podrá ser superior a siete días naturales. En los casos de urgente necesidad el tiempo de la puesta del servicio se reducirá a 48 horas después de la comunicación
por parte de la Concejalía.
En aquellos supuestos en que las personas beneficiarias no dispongan del funcionamiento correcto del microondas y/o de las condiciones de conservación frigorífica, no podrá prestarse el servicio, al no garantizarse por parte del usuario/a las condiciones adecuadas para la prestación del mismo
26.2. Suspensiones:
Se puede suspender temporalmente el servicio por ingresos hospitalarios, vacaciones,
traslado con familia, circunstancias excepcionales, etc. En estos casos de suspensiones y/o
reinicio del servicio, serán comunicados por el usuario o su familia directamente a la empresa y está lo comunicará a Servicios Sociales, junto con el resto de incidencias surgidas
en la prestación del mismo. Durante los días que se mantenga la situación de suspensión
temporal del servicio no se realizarán las entregas de la comida y, por lo tanto, no causarán
derecho económico a favor de la empresa adjudicataria.
Dichas suspensiones temporales tendrán una duración máxima de 3 meses al año, salvo en los casos de ingresos hospitalarios o residenciales temporales que se podrá prorrogar
durante el tiempo del internamiento. En otras circunstancias excepcionales acreditadas,
los/as trabajadores/as sociales municipales podrán proponer la ampliación de la baja temporal hasta seis meses.
Los servicios sociales comunicarán a través de correo electrónico a la empresa cualquier incidencia de la que tuvieran conocimiento que impida la entrega de los menús, indicando los días de dicha incidencia.
26.3. Bajas definitivas:
Se darán la baja definitiva del servicio de acuerdo a los siguientes motivos:
a) Fallecimiento del titular.
b) Renuncia expresa de la persona beneficiaria.
c) Ingreso en una residencia definitivamente.
d) Traslado a otro municipio.
e) La desaparición de la necesidad que motivó el establecimiento del servicio, previa
conformidad de la entidad titular.

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