Alcorcón (BOCM-20210726-48)
Organización y funcionamiento. Ordenanza atención domiciliaria
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
LUNES 26 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 176
Capítulo IV
Servicio de Comida a Domicilio
Art. 22. Descripción del servicio CAD.—El Servicio de Comida a Domicilio (CAD),
tiene como finalidad mejorar las condiciones de vida y convivencia de las personas mayores y/o con problemas de autonomía en su propio hogar y en su comunidad, evitando internamientos innecesarios y garantizándoles una nutrición adecuada, apetecible y saludable.
El servicio persigue la consecución de los siguientes objetivos:
— Potenciar la autonomía personal y la integración del usuario/a en su entorno familiar
habitual, evitando, en la medida de lo posible la institucionalización innecesaria.
— Mantener unos hábitos alimentarios adecuados a las necesidades de las personas
beneficiarias, previniendo posibles trastornos de salud derivados de alimentación
insuficiente o dietas poco equilibradas.
— Evitar el deterioro de las condiciones de vida de las personas que por diversas circunstancias se encuentren limitadas en su autonomía personal y los riesgos de accidentes dentro del hogar.
El servicio consiste en la entrega de la comida principal del día en el domicilio de las
personas usuarias, en contenedores isotérmicos que deberán ser calentados en un horno microondas para su consumo.
Art. 23. Dietas y menús.—Las dietas y menús deberán cumplir con las siguientes características:
a) El menú entregado será completo, contemplando primer plato, segundo plato con
guarnición, postre y pan.
b) La comida dispensada deberá reunir las condiciones organolépticas necesarias
para que sea apetecible a la vista, agradable en el olor, el sabor, la textura y adecuada en las condiciones dietéticas y nutricionales.
c) Se deben servir regímenes especiales atendiendo a las necesidades de cada usuario (dieta para hipertensos, diabéticos, celíacos, personas con problemas de masticación, etc.).
d) La comida dispensada deberá serlo en la cantidad suficiente (no menos de 350 gramos cada plato), suponiendo al menos el 60 por 100 la materia noble, es decir, de
carne, pescado o verduras, sin contar la guarnición y/o la salsa.
e) El pan deberá ser horneado, excepto para aquellas personas que prefieran la modalidad de pan de molde para facilitar su ingesta o cuando se haga entrega para varios días que se entregará el pan más adecuado y similar al horneado. La cantidad
de pan diaria será entre 80-100 g (equivalente a una barra pequeña de pan). Si se
elige la modalidad de pan de molde podrá entregarse un paquete al inicio de la semana que garantice al menos el consumo de dos rebanadas diarias.
f) La variedad en los alimentos elaborados debe ser tal, que no se entregue ninguna
comida repetida en un período de dos semanas.
g) En relación a los postres se entregará fruta de temporada al menos cuatro veces en semana. La fruta deberá estar en condiciones de maduración óptimas para su consumo.
h) Deberá servirse pescado al menos dos veces a la semana.
i) Deberán servirse menús especiales en fechas señaladas, como por ejemplo Navidad, cumpleaños, etc.
j) Además, los menús deberán ajustarse a los requerimientos nutricionales internacionalmente aceptados (aporte calórico, distribución de principios inmediatos y
otros nutrientes), a las necesidades culinarias del colectivo y a la estación del año.
Art. 24. Requisitos de las personas solicitantes.—Las personas interesadas en solicitar el CAD deberán cumplir los siguientes requisitos, además del señalado en el artículo 4:
— Disponer en el domicilio de los medios necesarios para conservar y calentar las
comidas entregadas (horno microondas y frigorífico), en condiciones aceptables
de utilización y limpieza.
— No podrán recibir este servicio las personas que no tengan capacidad para encargarse de la mínima preparación que conlleva la comida suministrada, salvo que un
familiar o persona de confianza se comprometa formalmente a recibirla y proporcionársela en las condiciones adecuadas.
Art. 25. Aplicación del baremo de necesidad.—Con toda la información recopilada,
los/as trabajadores/as sociales municipales aplicarán el baremo específico que se adjunta
BOCM-20210726-48
Pág. 570
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 176
Capítulo IV
Servicio de Comida a Domicilio
Art. 22. Descripción del servicio CAD.—El Servicio de Comida a Domicilio (CAD),
tiene como finalidad mejorar las condiciones de vida y convivencia de las personas mayores y/o con problemas de autonomía en su propio hogar y en su comunidad, evitando internamientos innecesarios y garantizándoles una nutrición adecuada, apetecible y saludable.
El servicio persigue la consecución de los siguientes objetivos:
— Potenciar la autonomía personal y la integración del usuario/a en su entorno familiar
habitual, evitando, en la medida de lo posible la institucionalización innecesaria.
— Mantener unos hábitos alimentarios adecuados a las necesidades de las personas
beneficiarias, previniendo posibles trastornos de salud derivados de alimentación
insuficiente o dietas poco equilibradas.
— Evitar el deterioro de las condiciones de vida de las personas que por diversas circunstancias se encuentren limitadas en su autonomía personal y los riesgos de accidentes dentro del hogar.
El servicio consiste en la entrega de la comida principal del día en el domicilio de las
personas usuarias, en contenedores isotérmicos que deberán ser calentados en un horno microondas para su consumo.
Art. 23. Dietas y menús.—Las dietas y menús deberán cumplir con las siguientes características:
a) El menú entregado será completo, contemplando primer plato, segundo plato con
guarnición, postre y pan.
b) La comida dispensada deberá reunir las condiciones organolépticas necesarias
para que sea apetecible a la vista, agradable en el olor, el sabor, la textura y adecuada en las condiciones dietéticas y nutricionales.
c) Se deben servir regímenes especiales atendiendo a las necesidades de cada usuario (dieta para hipertensos, diabéticos, celíacos, personas con problemas de masticación, etc.).
d) La comida dispensada deberá serlo en la cantidad suficiente (no menos de 350 gramos cada plato), suponiendo al menos el 60 por 100 la materia noble, es decir, de
carne, pescado o verduras, sin contar la guarnición y/o la salsa.
e) El pan deberá ser horneado, excepto para aquellas personas que prefieran la modalidad de pan de molde para facilitar su ingesta o cuando se haga entrega para varios días que se entregará el pan más adecuado y similar al horneado. La cantidad
de pan diaria será entre 80-100 g (equivalente a una barra pequeña de pan). Si se
elige la modalidad de pan de molde podrá entregarse un paquete al inicio de la semana que garantice al menos el consumo de dos rebanadas diarias.
f) La variedad en los alimentos elaborados debe ser tal, que no se entregue ninguna
comida repetida en un período de dos semanas.
g) En relación a los postres se entregará fruta de temporada al menos cuatro veces en semana. La fruta deberá estar en condiciones de maduración óptimas para su consumo.
h) Deberá servirse pescado al menos dos veces a la semana.
i) Deberán servirse menús especiales en fechas señaladas, como por ejemplo Navidad, cumpleaños, etc.
j) Además, los menús deberán ajustarse a los requerimientos nutricionales internacionalmente aceptados (aporte calórico, distribución de principios inmediatos y
otros nutrientes), a las necesidades culinarias del colectivo y a la estación del año.
Art. 24. Requisitos de las personas solicitantes.—Las personas interesadas en solicitar el CAD deberán cumplir los siguientes requisitos, además del señalado en el artículo 4:
— Disponer en el domicilio de los medios necesarios para conservar y calentar las
comidas entregadas (horno microondas y frigorífico), en condiciones aceptables
de utilización y limpieza.
— No podrán recibir este servicio las personas que no tengan capacidad para encargarse de la mínima preparación que conlleva la comida suministrada, salvo que un
familiar o persona de confianza se comprometa formalmente a recibirla y proporcionársela en las condiciones adecuadas.
Art. 25. Aplicación del baremo de necesidad.—Con toda la información recopilada,
los/as trabajadores/as sociales municipales aplicarán el baremo específico que se adjunta
BOCM-20210726-48
Pág. 570
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID