Getafe (BOCM-20210726-58)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
LUNES 26 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 176
El Tribunal Calificador queda facultado para la determinación del nivel exigido para
la obtención de la calificación mínima en cada prueba, de conformidad con el sistema de
valoración que adopte.
Cuando deba procederse a calificación a través de la media de las puntuaciones emitidas por los miembros del Tribunal, se atenderá a la siguiente regulación: Una vez hecha la
media con las puntuaciones otorgadas por todos los miembros del Tribunal, si existiera una
puntuación que difiera de la media en más de un tercio de la puntuación total del ejercicio,
esta puntuación será considerada extrema y se excluirá, procediéndose nuevamente al
cálculo de la media. Se publicará a través de las actas la nota obtenida por cada aspirante
resultado de dicha operación y no la puntuación parcial de cada miembro del Tribunal.
El Tribunal tendrá la facultad de poder excluir del procedimiento selectivo a aquellos
aspirantes que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulenta durante la realización
de los ejercicios.
El Tribunal adoptará las medidas que considere oportunas para velar por el anonimato de los aspirantes en las pruebas de carácter escrito o la transparencia en la valoración de
los ejercicios, tanto escritos como orales, siempre que dichas medidas no afecten a la naturaleza del ejercicio o introduzcan factores que puedan influir en la imparcialidad o discrecionalidad técnica de sus miembros.
El Tribunal Calificador podrá disponer la adopción de las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo
para aspirantes con discapacidad de forma que gocen de igualdad de oportunidades con el
resto de aspirantes.
5.4. Abstención y recusación: los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la presidencia cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el art. 23 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del sector público o hubiesen
realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a Cuerpos o Escalas análogas al que corresponden las plazas convocadas, en los 5 años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
La presidencia solicitará en el acto de constitución del Tribunal, a cada uno de los
miembros, declaración expresa de no hallarse en dichas circunstancias de abstención. Esta
declaración deberá ser también cumplimentada en el caso de que actúe personal especialista y auxiliar.
Asimismo, los interesados e interesadas podrán recusar a los miembros del Tribunal,
debiendo ser las causas motivadas y correspondiendo su resolución al órgano que efectuó
el nombramiento. La presidencia podrá acordar la paralización del proceso selectivo hasta
que se produzca dicha resolución.
5.5. Revisión de las resoluciones del Tribunal Calificador: las resoluciones del Tribunal Calificador, podrán ser revisadas de oficio, en virtud de lo preceptuado en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común, o a instancia del interesado por la interposición de los recursos administrativos que
correspondan conforme a los artículos 112 y siguientes del mismo cuerpo legal.
Con el fin de poder resolver las cuestiones que se susciten, el Tribunal quedará constituido hasta que se agoten los plazos legales de interposición de recursos, pudiendo ser
convocados en cualquier momento.
5.6. Clasificación del Tribunal Calificador: la clasificación del Tribunal Calificador
en las pruebas selectivas, así como el número máximo de sesiones a devengar, se ajustará
a lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por
razón de servicio.
Devengarán dietas las personas que actúen como asesores especialistas o miembros
auxiliares del tribunal.
Sexta. Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas
6.1. Calendario de realización de las pruebas: la fecha, hora y lugar del comienzo del
proceso selectivo y del primer ejercicio de la fase oposición, se darán a conocer en la publicación de la resolución a que se refiere la base 4.3 de esta convocatoria. La publicación
de los sucesivos anuncios para la celebración de las restantes pruebas, se hará en la Sede
electrónica del Ayuntamiento de Getafe. En el supuesto de que fuera imprescindible variar
de la fecha aprobada por resolución, la nueva fecha, que siempre será posterior a la inicialmente publicada, deberá hacerse pública en el mismo sitio.
Desde la conclusión total de una prueba hasta el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días, salvo que por causa justificada se
BOCM-20210726-58
Pág. 606
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 176
El Tribunal Calificador queda facultado para la determinación del nivel exigido para
la obtención de la calificación mínima en cada prueba, de conformidad con el sistema de
valoración que adopte.
Cuando deba procederse a calificación a través de la media de las puntuaciones emitidas por los miembros del Tribunal, se atenderá a la siguiente regulación: Una vez hecha la
media con las puntuaciones otorgadas por todos los miembros del Tribunal, si existiera una
puntuación que difiera de la media en más de un tercio de la puntuación total del ejercicio,
esta puntuación será considerada extrema y se excluirá, procediéndose nuevamente al
cálculo de la media. Se publicará a través de las actas la nota obtenida por cada aspirante
resultado de dicha operación y no la puntuación parcial de cada miembro del Tribunal.
El Tribunal tendrá la facultad de poder excluir del procedimiento selectivo a aquellos
aspirantes que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulenta durante la realización
de los ejercicios.
El Tribunal adoptará las medidas que considere oportunas para velar por el anonimato de los aspirantes en las pruebas de carácter escrito o la transparencia en la valoración de
los ejercicios, tanto escritos como orales, siempre que dichas medidas no afecten a la naturaleza del ejercicio o introduzcan factores que puedan influir en la imparcialidad o discrecionalidad técnica de sus miembros.
El Tribunal Calificador podrá disponer la adopción de las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo
para aspirantes con discapacidad de forma que gocen de igualdad de oportunidades con el
resto de aspirantes.
5.4. Abstención y recusación: los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la presidencia cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el art. 23 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del sector público o hubiesen
realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a Cuerpos o Escalas análogas al que corresponden las plazas convocadas, en los 5 años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
La presidencia solicitará en el acto de constitución del Tribunal, a cada uno de los
miembros, declaración expresa de no hallarse en dichas circunstancias de abstención. Esta
declaración deberá ser también cumplimentada en el caso de que actúe personal especialista y auxiliar.
Asimismo, los interesados e interesadas podrán recusar a los miembros del Tribunal,
debiendo ser las causas motivadas y correspondiendo su resolución al órgano que efectuó
el nombramiento. La presidencia podrá acordar la paralización del proceso selectivo hasta
que se produzca dicha resolución.
5.5. Revisión de las resoluciones del Tribunal Calificador: las resoluciones del Tribunal Calificador, podrán ser revisadas de oficio, en virtud de lo preceptuado en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común, o a instancia del interesado por la interposición de los recursos administrativos que
correspondan conforme a los artículos 112 y siguientes del mismo cuerpo legal.
Con el fin de poder resolver las cuestiones que se susciten, el Tribunal quedará constituido hasta que se agoten los plazos legales de interposición de recursos, pudiendo ser
convocados en cualquier momento.
5.6. Clasificación del Tribunal Calificador: la clasificación del Tribunal Calificador
en las pruebas selectivas, así como el número máximo de sesiones a devengar, se ajustará
a lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por
razón de servicio.
Devengarán dietas las personas que actúen como asesores especialistas o miembros
auxiliares del tribunal.
Sexta. Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas
6.1. Calendario de realización de las pruebas: la fecha, hora y lugar del comienzo del
proceso selectivo y del primer ejercicio de la fase oposición, se darán a conocer en la publicación de la resolución a que se refiere la base 4.3 de esta convocatoria. La publicación
de los sucesivos anuncios para la celebración de las restantes pruebas, se hará en la Sede
electrónica del Ayuntamiento de Getafe. En el supuesto de que fuera imprescindible variar
de la fecha aprobada por resolución, la nueva fecha, que siempre será posterior a la inicialmente publicada, deberá hacerse pública en el mismo sitio.
Desde la conclusión total de una prueba hasta el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días, salvo que por causa justificada se
BOCM-20210726-58
Pág. 606
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID