Getafe (BOCM-20210726-58)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 176
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE JULIO DE 2021
Pág. 605
tafe. De no presentarse solicitudes de subsanación quedará elevada a definitiva el listado
provisional.
Las personas no incluidas en los listados provisionales o definitivos que acrediten la
correcta presentación de la solicitud en tiempo y forma, podrán ser incorporados al listado
de admitidos definitivo en cualquier momento previa acreditación documental, antes del
inicio del llamamiento del primer ejercicio de la fase de oposición.
En la misma resolución se designarán los miembros del Tribunal Calificador y se aprobará fecha de realización de la fase de concurso y la fecha, lugar y hora de realización del
primer ejercicio de la fase de oposición.
4.4. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no supone que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Cuando del examen de la documentación que se presenten en el caso de ser seleccionado,
se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas seleccionadas decaerán de
todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el procedimiento.
4.5. Recursos contra las listas de admitidos y excluidos: contra la resolución por la
que se hagan públicas las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos podrá
interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes o bien directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante los Juzgados de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al
de su publicación.
4.6. Si el Tribunal o el Órgano convocante a lo largo del proceso tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos podrá requerir al aspirante para su acreditación en cualquier momento.
5.1. Composición del Tribunal calificador: el Tribunal Calificador, estará constituido/a por un número impar de miembros no inferior a cinco, siendo uno/a de ellos/as designado/a presidente/a y debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. Las
personas serán nombradas por Resolución de la Concejalía de Recursos Humanos y Seguridad Ciudadana y publicadas en Sede Electrónica del Ayuntamiento de Getafe.
El Secretario/a será un funcionario/a del Ayuntamiento de Getafe que actuará con voz
pero sin voto. Si la secretaría la ostenta un funcionario de otra administración pública, deberá ser un miembro del mismo órgano y actuará con voz y con voto.
Su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad y
tenderá a la presencia equilibrada de mujeres y hombres. La totalidad de los miembros deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido en la convocatoria.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5.2. Asesores especialistas y miembros auxiliares: el Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal especialista, para todas o algunas de las pruebas. Su
colaboración con el órgano de selección será de asesoramiento y exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.
Cuando el procedimiento selectivo, por razón del número de aspirantes a las pruebas,
así lo requiera, el Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos, con
carácter temporal, de los miembros suplentes o de más personal funcionario o laboral, para
colaborar en el desarrollo de los procesos de selección en calidad de auxiliares, bajo la dirección del Tribunal.
5.3. Actuación y constitución del Tribunal Calificador: el Tribunal Calificador no
podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes, y requerirá, en todo caso, la asistencia de la presidencia y la secretaría, o de quienes legalmente les sustituyan.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, presidente y secretario/a
podrán ser sustituidos por sus suplentes y en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por ese orden.
El Tribunal Calificador resolverá por mayoría de votos de los miembros presentes, todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos. Sus acuerdos sólo podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
BOCM-20210726-58
Quinta. Composición, constitución y actuación de los órganos de selección
B.O.C.M. Núm. 176
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE JULIO DE 2021
Pág. 605
tafe. De no presentarse solicitudes de subsanación quedará elevada a definitiva el listado
provisional.
Las personas no incluidas en los listados provisionales o definitivos que acrediten la
correcta presentación de la solicitud en tiempo y forma, podrán ser incorporados al listado
de admitidos definitivo en cualquier momento previa acreditación documental, antes del
inicio del llamamiento del primer ejercicio de la fase de oposición.
En la misma resolución se designarán los miembros del Tribunal Calificador y se aprobará fecha de realización de la fase de concurso y la fecha, lugar y hora de realización del
primer ejercicio de la fase de oposición.
4.4. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no supone que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Cuando del examen de la documentación que se presenten en el caso de ser seleccionado,
se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas seleccionadas decaerán de
todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el procedimiento.
4.5. Recursos contra las listas de admitidos y excluidos: contra la resolución por la
que se hagan públicas las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos podrá
interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes o bien directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante los Juzgados de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al
de su publicación.
4.6. Si el Tribunal o el Órgano convocante a lo largo del proceso tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos podrá requerir al aspirante para su acreditación en cualquier momento.
5.1. Composición del Tribunal calificador: el Tribunal Calificador, estará constituido/a por un número impar de miembros no inferior a cinco, siendo uno/a de ellos/as designado/a presidente/a y debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. Las
personas serán nombradas por Resolución de la Concejalía de Recursos Humanos y Seguridad Ciudadana y publicadas en Sede Electrónica del Ayuntamiento de Getafe.
El Secretario/a será un funcionario/a del Ayuntamiento de Getafe que actuará con voz
pero sin voto. Si la secretaría la ostenta un funcionario de otra administración pública, deberá ser un miembro del mismo órgano y actuará con voz y con voto.
Su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad y
tenderá a la presencia equilibrada de mujeres y hombres. La totalidad de los miembros deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido en la convocatoria.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5.2. Asesores especialistas y miembros auxiliares: el Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal especialista, para todas o algunas de las pruebas. Su
colaboración con el órgano de selección será de asesoramiento y exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.
Cuando el procedimiento selectivo, por razón del número de aspirantes a las pruebas,
así lo requiera, el Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos, con
carácter temporal, de los miembros suplentes o de más personal funcionario o laboral, para
colaborar en el desarrollo de los procesos de selección en calidad de auxiliares, bajo la dirección del Tribunal.
5.3. Actuación y constitución del Tribunal Calificador: el Tribunal Calificador no
podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes, y requerirá, en todo caso, la asistencia de la presidencia y la secretaría, o de quienes legalmente les sustituyan.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, presidente y secretario/a
podrán ser sustituidos por sus suplentes y en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por ese orden.
El Tribunal Calificador resolverá por mayoría de votos de los miembros presentes, todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos. Sus acuerdos sólo podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
BOCM-20210726-58
Quinta. Composición, constitución y actuación de los órganos de selección