D) Anuncios - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD (BOCM-20210726-27)
Convenio –  Convenio de 18 de junio de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad (Dirección General de Servicios Sociales e Innovación Social), y Cáritas Diocesana de Madrid para desarrollar el programa “Sal de la Calle” para personas en situación de grave exclusión social, para el año 2021
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 176

LUNES 26 DE JULIO DE 2021

Pág. 515

Decimocuarta
Protección de datos personales
Se informa a las personas físicas firmantes, y aquellas cuyos datos resulten necesarios
gestionar para llevar a buen fin el presente Convenio, que sus datos serán tratados conforme la normativa vigente por la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, en la actividad de tratamiento “convenios administrativos”. Para ejercer sus derechos,
podrán dirigirse a la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad mediante una solicitud firmada, presentada ante el Registro correspondiente, o bien contactar
al delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org
1. Confidencialidad de la información:
“Toda la información que compartan Cáritas-Madrid y la Dirección General de Servicios Sociales e Innovación Social, así como la que se genere como consecuencia de la ejecución del presente convenio, estará sujeta al deber de confidencialidad, ya sea por aplicación directa de la normativa de protección de datos personales, ya sea por el secreto
profesional del personal empleado, no pudiendo ser divulgada, facilitada a terceros ni utilizada para una finalidad diferente a la de este Convenio, salvo acuerdo expreso de las partes firmantes”.
2. Protección de datos personales:
El régimen de protección de datos personales, en las actuaciones que las partes desarrollen en ejecución del presente Convenio, será el previsto en el Reglamento General
UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. Los datos serán tratados únicamente para llevar a buen fin
el presente Convenio, en base al ejercicio de los poderes públicos de la Consejería que lo
suscribe y el interés legítimo de Cáritas-Madrid (artículo 6.1.e y 6.1.f RGPD).
Cada una de las partes firmantes velará por el cumplimiento de dicha normativa, durante toda la vida del Convenio, sin que sea necesario para dicha aplicación modificación o
adenda alguna. En concreto, las partes prestarán particular atención al ejercicio de los derechos de protección de datos por los ciudadanos”.
Decimoquinta
Cáritas-Madrid deberá solicitar al personal (incluido el voluntario) que, en ejecución
del presente convenio, vaya a ejercer actividades que impliquen contacto habitual con menores, la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15
de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de
la Ley de Enjuiciamiento Civil, y en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de
Voluntariado.
El personal citado en el párrafo primero estará obligado a comunicar inmediatamente a
Cáritas-Madrid que ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad
e indemnidad sexual, cuando esta sentencia se dicte con posterioridad a la aportación de la
certificación negativa de penales. En estos casos, Cáritas-Madrid se compromete a comunicar dicha circunstancia a la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad.
Una vez que se aporte la citada certificación negativa, su contenido se presumirá vigente hasta que Cáritas-Madrid tenga conocimiento de que cualquier miembro que, en ejecución de este convenio realiza actividades que implican contacto habitual con menores, ha
sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual
o surjan indicios fidedignos de que ha recaído sentencia condenatoria firme por tales delitos. En ambos casos, Cáritas-Madrid, por sí o a través del interesado, deberá recabar un nuevo certificado de penales con el fin de actualizar el hasta ahora vigente.
Cáritas-Madrid adoptará las medidas oportunas para apartar a todo aquel personal que,
en desarrollo de las actividades del convenio tenga contacto habitual con menores de edad,
sea condenado por sentencia firme por un delito contra la libertad e indemnidad sexual o
surjan indicios fidedignos de que existe dicha sentencia firme.

BOCM-20210726-27

Protección del menor