D) Anuncios - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD (BOCM-20210726-27)
Convenio –  Convenio de 18 de junio de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad (Dirección General de Servicios Sociales e Innovación Social), y Cáritas Diocesana de Madrid para desarrollar el programa “Sal de la Calle” para personas en situación de grave exclusión social, para el año 2021
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 176

Decimosexta
Controversias
Dada la naturaleza administrativa del convenio, las partes acuerdan someter las discrepancias que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión de seguimiento del presente convenio, a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa de Madrid.
Y para que así conste y en prueba de conformidad e las partes, se firma el presente
Convenio de Colaboración, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente
a la firma de la Comunidad de Madrid, o en ausencia de fecha en la firma, a la que figure
en el encabezamiento.
Madrid, a 18 de junio de 2021.—El Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, P. S. (Decreto 18/2021, de 10 de marzo, de la Presidenta de la Comunidad
de Madrid), el Consejero de Sanidad, E. F., Enrique Ruiz Escudero.—El representante de
Cáritas-Madrid, el Director de Cáritas Diocesana, Luis Gonzaga Hernández Vozmediano.
ANEXO I

BOCM-20210726-27

En cuanto a los gastos de personal, cabe señalar que los trabajadores que ejecutan el
programa “Sal de la Calle” en relación a cada uno de los dispositivos, centros y servicios
son los siguientes:
Dispositivo UACI: La totalidad de los trabajadores que realizan la intervención compuesto por un responsable de centro, tres psicólogos, cuatro trabajadores sociales y un monitor.
Dispositivo CEDIA/Mujer en la Calle: Un trabajador social y un técnico social.
Gestión administrativa: Además se incluyen los gastos de personal de gestión que incluyen un responsable de programa y dos auxiliares administrativos. Los gastos relativos a
este personal no podrán imputarse en más de un 25 por 100 al programa.
Los gastos relativos a prestaciones de servicios básicos que incluyen ayudas económicas de emergencia a usuarios, se justificarán mediante la aportación de recibos firmados por
los usuarios donde deberán constar los siguientes datos: nombre y apellidos, número de documento identificativo, importe, finalidad o naturaleza de la ayuda y firma del beneficiario.
(03/23.375/21)

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791