D) Anuncios - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD (BOCM-20210726-27)
Convenio –  Convenio de 18 de junio de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad (Dirección General de Servicios Sociales e Innovación Social), y Cáritas Diocesana de Madrid para desarrollar el programa “Sal de la Calle” para personas en situación de grave exclusión social, para el año 2021
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 176

incremento que se produce convenio y la aceptación de la parte de financiación que le corresponda. Ambos extremos se recogerán en una adenda que se suscribirá al efecto.
Undécima
Comisión Mixta de Seguimiento
Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento que estará compuesta por:
— Presidente/a: El titular de la Subdirección General competente en materia de inclusión social o persona en quien delegue.
— Vocales:
1.o Dos representantes de Cáritas-Madrid, uno de ellos será el Coordinador del
Programa.
2.o Dos representantes de la Dirección General de Servicios Sociales e Innovación Social.
Actuará con funciones de Secretario/a de la Comisión una persona de la Subdirección
General competente en materia inclusión social designada a tal efecto por el titular de la Dirección General con competencias en materia de servicios sociales.
Dicha Comisión, que se reunirá al menos una vez cada tres meses y, en cualquier caso,
siempre que lo solicite uno de los representantes, será la encargada del seguimiento y evaluación del cumplimiento del presente Convenio, así como de resolver las dudas o controversias que pudieran surgir en su ejecución, asegurando la adecuada coordinación entre los
actores implicados.
Las normas de funcionamiento de la Comisión mixta se regularán por lo dispuesto en la
sección 3.a, subsección 1.a, del capítulo II del título preliminar, de la Ley 40/2015 (LRJSP),
que establece el funcionamiento de los Órganos Colegiados de las Administraciones Públicas.
Duodécima
Causas de resolución
De acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, son causas de resolución, además de la expiración de
su plazo de vigencia, el mutuo acuerdo de las partes firmantes o la decisión unilateral de una
parte por incumplimiento de la otra parte de las obligaciones y compromisos asumidos. En
este último caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la otra parte incumplidora un requerimiento para que, en el plazo de un mes, contado a partir del día de la notificación, cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si transcurrido el
plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, se notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
También será causa de extinción del convenio la decisión judicial declaratoria de la
nulidad del convenio.
La resolución del convenio no afectará al cumplimiento de las actuaciones en curso,
que se desarrollarán íntegramente hasta su finalización.
En el caso de extinción del convenio por las causas indicadas anteriormente, se realizará
la liquidación económica y administrativa de las obligaciones contraídas hasta el momento.
Decimotercera
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en
su artículo 6, sometiéndose a los principios de dicha ley para resolver las dudas y lagunas
que pudieran presentarse, así como a las normas generales de derecho administrativo, a lo
dispuesto en el capítulo sexto del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, a los principios de buena fe y administración, así
como al ordenamiento jurídico en general.

BOCM-20210726-27

Régimen jurídico