D) Anuncios - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD (BOCM-20210726-27)
Convenio – Convenio de 18 de junio de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad (Dirección General de Servicios Sociales e Innovación Social), y Cáritas Diocesana de Madrid para desarrollar el programa “Sal de la Calle” para personas en situación de grave exclusión social, para el año 2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 176
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE JULIO DE 2021
Pág. 513
La naturaleza de los gastos cuya financiación corresponde a la Consejería incluye los
gastos del personal relacionado con la ejecución del programa, los gastos de funcionamiento de los dispositivos, centros y servicios implicados en el desarrollo del Programa y los gastos relacionados con la prestación de servicios básicos que incluyen las ayudas económicas
de emergencia a usuarios, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I de este Convenio.
La documentación acreditativa del gasto realizado consistirá en nóminas y boletines
de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2), respecto de los gastos de personal, y facturas emitidas conforme a lo establecido en la normativa vigente, en el caso de los gastos
de funcionamiento, todo ello acompañado de los correspondientes justificantes de pago. En
relación con las ayudas económicas será necesaria la presentación de recibos firmados que
identifiquen a las personas beneficiarias, su importe y finalidad.
La suma de los gastos de funcionamiento y las ayudas económicas a personas usuarias
no podrá ser superior al 25 por 100 del total del coste del programa.
Para aquellos gastos de personal de los que no se pueda acreditar su correspondiente
pago en el momento de la justificación, se exigirá escrito firmado por el representante legal
de Cáritas-Madrid que certifique la realización del gasto y el compromiso de aportar los justificantes de pago en cuanto se disponga de ellos.
Octava
Personal
1. Cáritas-Madrid contará con el personal necesario y con la adecuada preparación
técnica para la ejecución del programa.
2. Dicho personal dependerá exclusivamente de Cáritas-Madrid, quien tendrá todos
los derechos y deberes inherentes a su condición de empleador del mismo, siendo la Consejería ajena a las relaciones laborales que por tal motivo se generen.
3. Cáritas-Madrid está obligada a enviar a la Consejería junto con cada una de las
justificaciones de gasto, la relación del personal vinculado al programa con indicación de
jornada, cualificación y funciones.
Novena
Memorias e informes de ejecución
1. Cáritas-Madrid deberá elaborar un informe y presentar junto a la justificación del
Convenio sobre el desarrollo, gestión y valoración de las actividades desarrolladas al finalizar el período de vigencia del presente Convenio: 30 de noviembre de 2021, o en su caso,
de las correspondientes prórrogas.
De forma puntual, la Consejería podrá solicitar informes específicos sobre las diferentes acciones del programa si lo considerase necesario u oportuno, comprometiéndose Cáritas-Madrid a facilitar cuantos datos le sean requeridos en relación con el programa o las personas usuarias del mismo.
2. Cáritas-Madrid elaborará y mantendrá actualizado un expediente individual de
cada usuario del programa en el que se recogerá toda la información relacionada con la intervención realizada, y cualquier otra que se considere oportuna. En todo momento se respetará la necesaria confidencialidad de la información.
Décima
1. El plazo de ejecución será desde el día siguiente a la firma del Convenio hasta el 30
de noviembre de 2021.
No obstante, lo anterior podrá prorrogarse expresamente por mutuo acuerdo de las partes. En caso de prórroga deberá tramitarse y formalizarse con anterioridad a la fecha de vencimiento del convenio. En documento en que se formalice la prórroga, recogerá los nuevos
compromisos y obligaciones de las partes adaptándolo al período de vigencia definido para
la prórroga. Las sucesivas prórrogas no podrán exceder de cuatro años, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
2. En el supuesto de que por razones de interés público se considere necesario el incremento de la colaboración establecida en este convenio, se revisará el importe de este y
las aportaciones de parte. Previamente, Cáritas-Madrid deberá acreditar la conformidad del
BOCM-20210726-27
Vigencia, prórroga y modificación
B.O.C.M. Núm. 176
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE JULIO DE 2021
Pág. 513
La naturaleza de los gastos cuya financiación corresponde a la Consejería incluye los
gastos del personal relacionado con la ejecución del programa, los gastos de funcionamiento de los dispositivos, centros y servicios implicados en el desarrollo del Programa y los gastos relacionados con la prestación de servicios básicos que incluyen las ayudas económicas
de emergencia a usuarios, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I de este Convenio.
La documentación acreditativa del gasto realizado consistirá en nóminas y boletines
de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2), respecto de los gastos de personal, y facturas emitidas conforme a lo establecido en la normativa vigente, en el caso de los gastos
de funcionamiento, todo ello acompañado de los correspondientes justificantes de pago. En
relación con las ayudas económicas será necesaria la presentación de recibos firmados que
identifiquen a las personas beneficiarias, su importe y finalidad.
La suma de los gastos de funcionamiento y las ayudas económicas a personas usuarias
no podrá ser superior al 25 por 100 del total del coste del programa.
Para aquellos gastos de personal de los que no se pueda acreditar su correspondiente
pago en el momento de la justificación, se exigirá escrito firmado por el representante legal
de Cáritas-Madrid que certifique la realización del gasto y el compromiso de aportar los justificantes de pago en cuanto se disponga de ellos.
Octava
Personal
1. Cáritas-Madrid contará con el personal necesario y con la adecuada preparación
técnica para la ejecución del programa.
2. Dicho personal dependerá exclusivamente de Cáritas-Madrid, quien tendrá todos
los derechos y deberes inherentes a su condición de empleador del mismo, siendo la Consejería ajena a las relaciones laborales que por tal motivo se generen.
3. Cáritas-Madrid está obligada a enviar a la Consejería junto con cada una de las
justificaciones de gasto, la relación del personal vinculado al programa con indicación de
jornada, cualificación y funciones.
Novena
Memorias e informes de ejecución
1. Cáritas-Madrid deberá elaborar un informe y presentar junto a la justificación del
Convenio sobre el desarrollo, gestión y valoración de las actividades desarrolladas al finalizar el período de vigencia del presente Convenio: 30 de noviembre de 2021, o en su caso,
de las correspondientes prórrogas.
De forma puntual, la Consejería podrá solicitar informes específicos sobre las diferentes acciones del programa si lo considerase necesario u oportuno, comprometiéndose Cáritas-Madrid a facilitar cuantos datos le sean requeridos en relación con el programa o las personas usuarias del mismo.
2. Cáritas-Madrid elaborará y mantendrá actualizado un expediente individual de
cada usuario del programa en el que se recogerá toda la información relacionada con la intervención realizada, y cualquier otra que se considere oportuna. En todo momento se respetará la necesaria confidencialidad de la información.
Décima
1. El plazo de ejecución será desde el día siguiente a la firma del Convenio hasta el 30
de noviembre de 2021.
No obstante, lo anterior podrá prorrogarse expresamente por mutuo acuerdo de las partes. En caso de prórroga deberá tramitarse y formalizarse con anterioridad a la fecha de vencimiento del convenio. En documento en que se formalice la prórroga, recogerá los nuevos
compromisos y obligaciones de las partes adaptándolo al período de vigencia definido para
la prórroga. Las sucesivas prórrogas no podrán exceder de cuatro años, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
2. En el supuesto de que por razones de interés público se considere necesario el incremento de la colaboración establecida en este convenio, se revisará el importe de este y
las aportaciones de parte. Previamente, Cáritas-Madrid deberá acreditar la conformidad del
BOCM-20210726-27
Vigencia, prórroga y modificación