C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20210726-24)
Concesión de ayudas –  Orden 550/2021, de 24 de junio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para el equipamiento y la implantación de nuevos servicios y tecnologías en las bibliotecas públicas, correspondiente a 2021
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BOCM

LUNES 26 DE JULIO DE 2021

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2. La documentación a aportar es la siguiente:
a) Cuenta justificativa de la subvención, expedida bajo la responsabilidad del órgano
competente, en la que se acreditará la aplicación de los fondos al fin que motivo
su concesión (Anexo V). Su contenido será el siguiente:
1.o Memoria explicativa de las actuaciones realizadas. La actuación subvencionada deberá haberse realizado en su integridad, ajustándose al proyecto presentado que sirvió de fundamento para la concesión de la subvención. A tal
efecto, la memoria deberá dar información detallada que permita comprobar
que se han respetado las unidades técnicas (en su caso), la calidad y la idoneidad técnica tenidas en cuenta para la concesión.
En el caso de que el proyecto finalmente realizado difiera parcialmente del
que fue objeto de la concesión, se explicarán las causas que motivaron dicha
alteración. En este caso la subvención podrá ser objeto de minoración atendiendo a criterios de proporcionalidad, en función del grado de adecuación
entre el proyecto inicial y el efectivamente ejecutado.
2.o Facturas detalladas o cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. La fecha
de los documentos deberá estar incluida en el período subvencionable. No
será necesario acreditar que dichos gastos han sido efectivamente pagados.
El gasto a justificar comprenderá la subvención de la Comunidad de Madrid y
la aportación de los fondos públicos municipales necesarios para la realización completa del proyecto.
Si la realización del proyecto comportara un gasto inferior al inicialmente
presupuestado, la cantidad de la subvención a abonar será calculada en función de la justificación aportada, reduciéndose la cuantía de la ayuda proporcionalmente.
3.o Cuando el documento justificativo de gasto supere las cuantías establecidas
en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el
contrato menor, se aportarán las tres ofertas de diferentes proveedores o la documentación del procedimiento de contratación indicados en el artículo 7.9.
4.o Las ayudas, subvenciones o aportaciones para la misma finalidad recibidas de
entidades públicas o privadas, indicando el importe, procedencia y aplicación
de los fondos. En el caso de haber recibido ayudas distintas a la que es objeto de esta Orden, se hará constar expresamente que la suma de todas ellas no
supera el coste de la actividad.
b) Declaración responsable donde conste que el beneficiario no es deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.
c) Declaración responsable de haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales.
d) Documentos acreditativos de que el beneficiario está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que se obtendrán de oficio por el órgano instructor, salvo que conste en el procedimiento su
oposición expresa, en cuyo caso vendrá obligado a presentar la siguiente documentación:
1.o Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2.o Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Dichas certificaciones deberán estar expedidas de forma genérica o a efectos de
obtención de subvenciones, por lo que no serán válidas las emitidas para cualquier
otra finalidad. Se considerará cumplido este apartado cuando existiendo deudas
estas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como
consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante copia
de la resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se
acuerde la suspensión.
e) Previamente a la propuesta de pago el órgano instructor obtendrá de oficio una
certificación donde conste que el beneficiario no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debi-

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B.O.C.M. Núm. 176

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