C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20210726-24)
Concesión de ayudas –  Orden 550/2021, de 24 de junio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para el equipamiento y la implantación de nuevos servicios y tecnologías en las bibliotecas públicas, correspondiente a 2021
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE JULIO DE 2021

f)

B.O.C.M. Núm. 176

damente garantizadas. Para la tramitación del pago será necesario el cumplimiento de dicho requisito.
Certificación emitida por la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid en la
que conste que las cuentas del beneficiario han sido recibidas por el citado Organismo. Dado que la justificación debe presentarse antes del 1 de noviembre de
2021, las cuentas corresponderán al ejercicio 2019.

Artículo 4
Obligaciones de los beneficiarios
1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones de carácter general que se establecen en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid, y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Asimismo, deberán cumplir con la obligación de afectación, de tal forma que los
bienes objeto de subvención deberán permanecer en los centros bibliotecarios de destino
durante un período mínimo de cinco años.
3. El incumplimiento de las obligaciones podrá determinar el reintegro de la subvención y, en su caso, la aplicación del régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley.
Artículo 5
Recursos
La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrán los interesados interponer recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que
la ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del
día siguiente a su publicación. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.
Artículo 6
Entrada en vigor

BOCM-20210726-24

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 24 de junio de 2021.—La Consejera de Cultura, Turismo y Deporte,
P. D. (Orden 102/2020, de 12 de febrero), el Viceconsejero de Cultura y Turismo, Carlos
Daniel Martínez Rodríguez.