A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20210723-2)
Regulación utilización medios electrónicos –  Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 174

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE JULIO DE 2021

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Artículo 4
Medidas instrumentales
1. El personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid podrá utilizar los siguientes sistemas de identificación y firma electrónica en sus relaciones con esta:
a) Sistemas basados en el Documento Nacional de Identidad, o bien en certificados
electrónicos expedidos por los prestadores cualificados de servicios de confianza.
b) Sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de personal al servicio
de la Administración de la Comunidad de Madrid, que por razón de sus funciones
lo requiera.
c) El sistema de identificación y firma de clave concertada.
d) Cualquier otro que resulte procedente, de acuerdo con lo previsto en los artículos 9
y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y artículos 15.3, 22, 26, 27.1, 28 y 29 del
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
2. La Administración de la Comunidad de Madrid proporcionará, para los trámites y
actuaciones que su personal realice con ella por razón de su condición de empleado público, una plataforma de gestión unificada para los sistemas de identificación de empleados
públicos de la Comunidad de Madrid definidos en el apartado anterior.
Así mismo, elaborará un catálogo de procedimientos y servicios para el empleado público con sistema de clave concertada, interoperable y automatizado.
Artículo 5

1. Las personas que participen en procesos de selección para el acceso al empleo público como personal funcionario, laboral o estatutario, ya sea con carácter permanente o
temporal, estarán obligadas a relacionarse con la Administración telemáticamente en todas
las fases del correspondiente procedimiento, desde la presentación de solicitudes hasta la
elección de destinos, incluidos, en su caso, las reclamaciones y los recursos administrativos
que pudieran interponer.
En el supuesto de personal temporal, esta obligación será exigible tanto cuando la selección se efectúe a través de convocatorias específicas como cuando se realice mediante la
constitución y gestión de listas de espera, bolsas de trabajo, o mediante cualquier otro procedimiento previsto en el ordenamiento vigente.
2. El deber de relacionarse con la Administración de la Comunidad de Madrid por
medios telemáticos comprenderá la obligación de recibir notificaciones electrónicas en el
caso de aquellos actos o incidencias que requieran de una comunicación personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y los
artículos 41 a 45 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
3. En cada una de las convocatorias de procesos selectivos se indicarán los medios
telemáticos para la presentación y tramitación de las solicitudes y de identificación y firma
admitidos, según lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las convocatorias también deberán incorporar la previsión de que si alguna de las personas interesadas presentase su solicitud presencialmente, se la requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica, en los términos y con los efectos establecidos
en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por lo que se considerará a todos los
efectos como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se haya realizado la correspondiente subsanación.
En el caso de que se hayan determinado los formatos y estándares a los que deberán
ajustarse los documentos a aportar y los trámites a realizar dentro del procedimiento selectivo, si la persona interesada incumple con su obligación se le requerirá para que, en el plazo de diez días, subsane el defecto advertido en los términos establecidos en el artículo 73.2,
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con la indicación de que, si así no lo hiciera y previa
resolución, se le tendrá por desistido de su solicitud o se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente.
Asimismo, en dichas convocatorias se hará referencia expresa a la posibilidad de ampliación de plazos no vencidos como consecuencia de incidencias técnicas que hayan imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o de la aplicación que corresponda, según lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

BOCM-20210723-2

Participación en procesos selectivos