A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20210723-2)
Regulación utilización medios electrónicos –  Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 174

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid y previa deliberación del
Consejo de Gobierno en su reunión del día 21 de julio de 2021,
DISPONE
Artículo 1
Objeto
El presente Decreto tiene como objeto regular la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de las personas que participan en procesos de selección para el acceso a la función pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14, apartado 2.e) y apartado 3, de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, comprendidas las personas que formen parte de bolsas de trabajo o listas de espera para interinidades o contrataciones temporales.
Artículo 2
Ámbito de aplicación
Este Decreto es aplicable a la Administración de la Comunidad de Madrid, a sus organismos autónomos y a los entes públicos de ella dependientes.
Artículo 3
1. El personal que preste sus servicios dentro del ámbito definido en el artículo 2,
cualquiera que sea la naturaleza funcionarial, laboral, estatutaria o eventual de su vinculación jurídica y la duración, permanente o temporal, de su relación de empleo, estará obligado a relacionarse electrónicamente con la Comunidad de Madrid para los trámites y actuaciones que realice con ella por razón de su condición de empleado público, en la forma
y términos previstos en este Decreto y en las disposiciones complementarias que se dicten
en su desarrollo.
Esta obligación se extiende, además de al personal en servicio activo, a quienes se encuentren en cualquier otra situación administrativa en el caso del personal funcionario o estatutario, y en los supuestos de suspensión del contrato de trabajo y de excedencia, respecto del personal laboral.
2. El deber de relacionarse con la Comunidad de Madrid por medios telemáticos
comprenderá la obligación de recibir notificaciones electrónicas en el caso de aquellos actos o incidencias que requieran de una comunicación personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y los artículos 41 a 45 del
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
3. En las resoluciones por las que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66.6 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se aprueben los modelos de solicitudes en relación con los
procedimientos propios del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de
Madrid que lo requieran, se habrá de indicar de manera expresa y clara la obligación de su
presentación por medios exclusivamente telemáticos y las consecuencias de su presentación presencial, en cuyo caso la Administración les requerirá para que subsane a través de
su presentación electrónica, en los términos y con las consecuencias previstas en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por lo que se considerará a todos los efectos
como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se haya realizado la correspondiente subsanación.
En el caso de que se hayan determinado los formatos y estándares a los que deberán
ajustarse los documentos a presentar o trámites a realizar dentro de un procedimiento, si la
persona interesada incumple con su obligación se le requerirá para que, en el plazo de diez
días, subsane el defecto advertido en los términos establecidos en el artículo 73.2, de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, con la indicación de que, si así no lo hiciera y previa resolución, se le tendrá por desistido de su solicitud o se le podrá declarar decaído en su derecho
al trámite correspondiente.

BOCM-20210723-2

Relaciones telemáticas del personal al servicio de la Comunidad de Madrid