A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20210723-2)
Regulación utilización medios electrónicos –  Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos
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B.O.C.M. Núm. 174

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE JULIO DE 2021

Este Decreto, por otra parte, se ajusta a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que, según el artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, constituyen los principios de buena regulación a los que se
ha de someter el ejercicio de la potestad reglamentaria.
En particular, los principios de necesidad y eficacia están garantizados por el interés
general que subyace en esta regulación, que es el de favorecer la aplicación de los medios
electrónicos de la Administración, contribuyendo en especial al proceso de transformación
digital del empleo público, y constituye el medio adecuado para ello en la medida en que el
propio artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, prevé que estas actuaciones se desarrollen por vía reglamentaria.
La regulación contenida en este Decreto, a su vez, es la mínima imprescindible para
asegurar su eficacia y no existen otros medios diferentes para su implementación, por cuanto este es el contemplado legalmente de manera necesaria para tal fin, con lo que se da estricto cumplimiento al principio de proporcionalidad.
El principio de seguridad jurídica queda asimismo salvaguardado dada la coherencia
completa del contenido de esta norma con el conjunto del ordenamiento jurídico y, en particular, con la regulación legal que es objeto de desarrollo.
En virtud del principio de transparencia se han realizado los trámites de consulta pública y la fase de audiencia e información públicas. Por otro lado, se ha consultado a las organizaciones sindicales representativas del personal en el seno de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Comunidad de Madrid, y se han detallado en
esta parte dispositiva los objetivos perseguidos con esta disposición reglamentaria.
Se evita la exigencia de cargas administrativas que sean innecesarias para las personas
destinatarias de la regulación contenida en esta disposición normativa e, incluso, se incorporan medidas específicas para facilitar el cumplimiento de esta obligación de relación por
medios electrónicos de la manera más favorable posible, en coherencia todo ello con el
principio de eficiencia.
En la tramitación del Decreto se ha seguido el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general previsto en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en el Acuerdo de 5 de marzo de 2019, del Consejo de Gobierno, por el
que se aprueban las instrucciones generales para la aplicación del procedimiento para el ejercicio de la iniciativa legislativa y de la potestad reglamentaria del Consejo de Gobierno.
A este respecto, se han recabado los informes preceptivos de los órganos correspondientes, dirigidos a las consejerías existentes en el momento de su solicitud, esto es, con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la
Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid: Oficina de Calidad Normativa; Dirección General de
Igualdad; Dirección General de Infancia, Familias y Natalidad; Dirección General de Recursos Humanos de la entonces Consejería de Hacienda y Función Pública; Dirección General de Transparencia, Gobierno Abierto y Atención al Ciudadano; secretarías generales
técnicas; y la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
Por otra parte, se han solicitado diversos informes facultativos y, en particular, se ha
consultado a los centros directivos con competencias en materia de gestión de personal de
las diferentes consejerías y, por su evidente implicación en cuestiones técnicas de su competencia, a los que tienen encomendado el desarrollo de la estrategia digital de la Administración de la Comunidad de Madrid y del sector público autonómico.
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, por un lado, atribuye a la misma, en su artículo 27.2, las competencias para el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de régimen jurídico, así como el régimen estatutario de
sus funcionarios, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca; por otro lado, le asigna, en su artículo 26.1.1, la competencia
exclusiva de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno;
por último, le reconoce en su artículo 26.1.3 la competencia exclusiva en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de su organización propia.
La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo tiene atribuidas las competencias en
materia de recursos humanos y función pública, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1
del Decreto 272/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Función Pública, en relación con el
artículo 5 del Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid.
De acuerdo con lo que precede, el presente Decreto se dicta en ejercicio de la potestad
reglamentaria conferida por el artículo 21.g) y 50.2 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre,
de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

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