A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20210723-2)
Regulación utilización medios electrónicos –  Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 174

I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
DECRETO 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, han supuesto un extraordinario avance en el proceso de configuración de unas Administraciones Públicas plenamente integradas en la sociedad tecnológica, dando carta de
naturaleza a la denominada administración electrónica y orientándose de forma decidida
hacia el objetivo de una “gestión sin papel”, y que se ha venido a desarrollar con la aprobación del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de
actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
En este contexto, una de las novedades que incluye la primera de las leyes citadas se
centra en la regulación del derecho y de la obligación de relacionarse electrónicamente con
las Administraciones Públicas contenida en su artículo 14 que, sintéticamente expuesto,
contempla tres posibilidades diferentes.
En primer lugar, con carácter general las personas físicas pueden elegir el medio que
empleen en dichas relaciones, mientras que las personas jurídicas han de hacer uso obligatoriamente de medios electrónicos.
Por otra parte, dicho precepto impone también al personal de las Administraciones Públicas, únicamente para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su
condición de empleado público, la obligación de relacionarse por medios electrónicos, en
la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Por último, y por vía igualmente reglamentaria, prevé que las Administraciones puedan establecer esta obligación de relación electrónica para determinados procedimientos y
para ciertos colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
El presente Decreto pretende, en consecuencia, hacer uso de esta habilitación reglamentaria para definir el marco concreto de las relaciones electrónicas en el ámbito del empleo público genéricamente entendido, en una doble vertiente: de un lado, respecto de quienes ostenten la condición de personal al servicio de la Administración autonómica y, de
otro, en lo que se refiere a los procesos que hayan de superar quienes aspiran a adquirir esa
condición.
En el primer sentido, a través de esta norma se concreta la forma de aplicación de lo
dispuesto en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para el personal al servicio de la Administración de la comunidad de Madrid a la vez que, por otra parte, se incluyen mecanismos formativos y de dotación de medios instrumentales que propicien que esta
medida no resulte en modo alguno gravosa para sus destinatarios, sino que se traduzca en
una mayor comodidad, celeridad y seguridad en sus gestiones administrativas.
En el segundo, se aplica la previsión contenida en el apartado 3 del artículo 14 de la
citada norma legal en el caso de las personas que participan en cualquier tipo de proceso selectivo para el acceso, permanente o temporal, a la función pública autonómica, lo que redundará en una mayor rapidez y eficacia en los procedimientos de cobertura de necesidades de personal.
Se trata este de un colectivo que, por la exigencia de ostentar una determinada formación académica para concurrir al proceso, por el tipo de pruebas a superar y por las obligaciones que, en caso de que finalmente adquirieran la condición de empleado público, habrían de asumir en sus relaciones con la Administración en virtud de este mismo Decreto,
ha de contar con la suficiente capacidad técnica para acceder a los medios electrónicos necesarios, si bien también en este supuesto se contemplan posibles excepciones en razón de
las peculiares condiciones que puedan concurrir en supuestos concretos.

BOCM-20210723-2

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