A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20210723-2)
Regulación utilización medios electrónicos –  Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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VIERNES 23 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 174

4. Por causas excepcionales debidamente motivadas, las convocatorias podrán habilitar, en relación con el respectivo proceso selectivo, la utilización de medios no electrónicos para todos o para parte de los trámites y actuaciones.
De igual modo, el órgano convocante, cuando concurran circunstancias sobrevenidas
de carácter técnico o de cualquier otra naturaleza, podrá autorizar motivadamente el empleo
de medios no electrónicos para la relación de las personas aspirantes con la Administración,
en aquellos trámites en los que pueda resultar preciso, debiendo incluirse una referencia a
esta posibilidad en las convocatorias correspondientes.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Formación de carácter técnico para el personal al servicio de la Administración
de la Comunidad de Madrid
La Dirección General competente en materia de Función Pública y la Agencia para la
Administración Digital de la Comunidad de Madrid, en colaboración con la dirección general competente en materia de Administración Electrónica, proporcionarán la formación
de carácter técnico necesaria para facilitar el cumplimiento por parte de los empleados públicos de lo dispuesto en este Decreto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Adecuaciones instrumentales
1. En el plazo máximo de seis meses desde su entrada en vigor, por los órganos en
cada caso competentes se procederá a adecuar los modelos de solicitudes a lo previsto en el
presente Decreto cuando ello resulte necesario, sin que dicha adaptación constituya en ningún caso una condición para la aplicación de su contenido en el procedimiento en el que se
inserte el correspondiente modelo de solicitud.
2. La obligación contemplada para la Administración en el artículo 4.2 no surtirá
efectos hasta que se encuentre operativa la plataforma de gestión unificada para los sistemas de identificación de empleados públicos de la Comunidad de Madrid definidos en el
artículo 4.1, la cual deberá estar disponible preferentemente en el plazo de seis meses.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
Excepciones al deber de relacionarse por medios telemáticos
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3, por causas excepcionales debidamente
motivadas, mediante orden de la Consejería competente se podrá autorizar la utilización de
medios no electrónicos en un procedimiento, cuando concurran razones técnicas, organizativas o de otra naturaleza que así lo justifiquen, para todos o parte de los trámites y actuaciones, de manera excepcional y por el tiempo imprescindible para solventar las mismas.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

1. El presente Decreto no será de aplicación a los procedimientos iniciados con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor, cualquiera que sea el estado de tramitación en
el que se encuentren, los cuales continuarán rigiéndose por la normativa que les viniera resultando aplicable.
En particular, no afectará, en ninguna de sus fases, a los procesos selectivos ni a los
procedimientos de provisión interna de puestos de trabajo cuya convocatoria ya se hubiera
publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el momento de inicio de su vigencia.
2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, la gestión de los llamamientos derivados de listas de espera o de bolsas de trabajo para la selección de personal temporal, así
como cualquier otra actuación que afecte a las mismas, que tengan lugar tras la entrada en
vigor de este Decreto se ajustará a lo dispuesto en él, sea cual sea la fecha en que se hubieran constituido dichas listas o bolsas, respecto de aquellos integrantes de las mismas que
hayan expresado su preferencia por este medio de relación con anterioridad o lo hagan en

BOCM-20210723-2

Régimen transitorio