Villaviciosa de Odón (BOCM-20210723-79)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 174

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE JULIO DE 2021

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9. La aprobación de convenios de colaboración con otras administraciones públicas
referidos a materias incluidas dentro del área de gobierno, salvo que esté delegada en otro
órgano de gobierno.
10. En materia de contratación, la competencia para iniciar el procedimiento de contratación de los contratos que afecten a las materias incluidas dentro del área de gobierno.
11. La delegación genérica no comprende la facultad de resolver recursos de reposición contra los actos dictados en ejercicio de la delegación conferida, salvo en aquellos casos en los que así se prevea expresamente.
Con carácter específico, se delega el ejercicio de las competencias de la Alcaldía en las
siguientes materias:

Se delega la facultad de resolver mediante actos administrativos en las siguientes materias:
1. La designación de los miembros de las mesas de negociación.
2. La emisión de los actos administrativos necesarios para la aprobación de la nómina del personal del Ayuntamiento.
3. Los procedimientos sobre concesión de asistencia jurídica a los empleados municipales.
4. Los procedimientos sobre situaciones administrativas del personal funcionario.
5. Los procedimientos sobre reconocimiento de consolidación de grado personal del
personal funcionario.
6. Los procedimientos sobre remoción del puesto de trabajo del personal funcionario.
7. En los procedimientos de selección de personal funcionario y laboral, la emisión
de actos administrativos no expresamente delegados en otro órgano de gobierno.
8. La designación de miembros de Tribunales de selección de empleados públicos.
9. En los procedimientos sobre provisión de puestos de trabajo, la emisión de actos
administrativos no expresamente delegados en otro órgano de gobierno.
10. Los procedimientos sobre otorgamiento de comisiones de servicio al personal
funcionario (artículos 64 a 66 del Real Decreto 364/1995).
11. Los procedimientos sobre adscripción provisional a puestos de trabajo del personal funcionario (artículo 63 del Real Decreto 364/1995).
12. Los procedimientos sobre redistribución de efectivos (artículo 59 del Real Decreto 364/1995).
13. Los procedimientos sobre reasignación de efectivos (artículo 60 del Real Decreto 364/1995).
14. Los procedimientos sobre movilidad del personal funcionario.
15. El nombramiento del personal funcionario y laboral.
16. Los procedimientos sobre modificación del contrato de trabajo del personal
laboral.
17. Los procedimientos sobre movilidad del personal laboral.
18. La formalización y firma de los documentos de tomas de posesión del personal
funcionario y los contratos de trabajo del personal laboral, así como los documentos que hayan de tramitarse en la administración tributaria y de seguridad social relacionados con el
personal del Ayuntamiento.
19. La incoación, tramitación y resolución de los expedientes relativos a la solicitud
de los empleados públicos del Ayuntamiento en materia de permisos, licencias, vacaciones
y asuntos propios, de autorización de cursos de formación y perfeccionamiento profesional,
de abono de abono de dietas e indemnizaciones, y relativas al horario y jornada laboral.
20. Los procedimientos sobre concesión de complemento de productividad o gratificaciones.
21. Los procedimientos procesos de extinción del contrato de trabajo, excepto la
resolución de los procedimientos de extinción por causas objetivas (artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores) y por despido disciplinario.
22. La dirección y gestión de la prevención de Riesgos laborales y la vigilancia de la
salud de los empleados públicos.
23. La dirección y gestión de los planes de formación de los empleados públicos municipales.

BOCM-20210723-79

1. Recursos humanos