Villaviciosa de Odón (BOCM-20210723-79)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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VIERNES 23 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 174

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
79

VILLAVICIOSA DE ODÓN
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC),
y de conformidad con la resolución de la Alcaldía-Presidencia 1996/2021, de 30 de junio,
se hace público lo siguiente:
Primero.—Aprobar la siguiente delegación genérica en favor del segundo teniente de
alcalde, D. Paul Rubio Falvey, delegado del área de Recursos Humanos, Régimen Interior,
Medio Ambiente, Entidades Urbanísticas, Deportes, Seguridad, Protección Civil y Movilidad, de acuerdo con el artículo 43 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre:
A. Dirección de servicios
Esta delegación comprende la facultad de dirigir los servicios integrados en el área de
gobierno, como la de gestionarlos en general y la realización de propuestas y actuaciones
referidas a las materias incluidas en el área de gobierno no expresamente reservadas a otros
órganos de gobierno, así como las facultades de incoación e impulso de tramitación y resolución de procedimientos relativos a materias incluidas en el área de gobierno no expresamente delegadas en otro órgano de gobierno o reservadas por la Alcaldía.

Con carácter común a todas las materias quedan comprendidas en la delegación genérica se delegan las siguientes facultades para dictar actos administrativos:
1. La resolución de las peticiones de acceso a la información pública referidas a materias comprendidas dentro del área de gobierno, presentadas al amparo de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno y de la Ley 10/2019, de 10 de abril,
de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
2. La facultad de dictar los actos de ejecución de los actos administrativos dictados
en ejercicio de las competencias delegadas, salvo cuando dichos actos estén expresamente
atribuidos a otros órganos de gobierno.
3. La facultad de revocar los actos administrativos dictados en ejercicio de la delegación conferida, y la corrección de errores materiales o de hecho en los mismos, de acuerdo con el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas (LPACAP). Esta facultad incluye la corrección
de errores materiales o de hecho detectados en acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local en el ámbito material del área de gobierno delegada.
4. La resolución de las cuestiones incidentales que se formulen durante el procedimiento (artículo 74 de la LPACAP) en las materias objeto de delegación, salvo la recusación, que será resuelta por la Alcaldía en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y en el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
5. La adopción de medidas cautelares en los procedimientos relativos a materias objeto de delegación (artículo 56 de la LPACAP), salvo que expresamente se delegue dicha
facultad en otro órgano de gobierno.
6. La facultad de incoar y resolver los procedimientos de ejercicio de la potestad sancionadora en las materias comprendidas dentro del área de gobierno cuando la presunta infracción esté calificada como leve. No obstante, cuando se incoe el procedimiento por varias presuntas infracciones de distinta calificación, la competencia se fijará atendiendo a la
calificación más alta de las posibles.
7. La facultad de solicitar la concesión de subvenciones referidas a materias incluidas dentro del área de gobierno, incluida la firma de los modelos de solicitud a presentar.
8. La iniciativa para la suscripción de convenios comprendidos dentro del ámbito
material del área de gobierno.

BOCM-20210723-79

B. Actos administrativos