C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20210723-12)
Acceso enseñanzas deportivas –  Orden 2126/2021, de 16 de julio, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, por la que se modifican algunos aspectos de la Orden 3935/2016, de 16 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la ordenación, el acceso, la organización y la evaluación en las enseñanzas deportivas de régimen especial
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BOCM

VIERNES 23 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 174

Catorce. El apartado 6 del artículo 31 queda redactado de la siguiente manera:
“6. La concesión de una convocatoria extraordinaria conllevará la celebración de
una prueba que se realizará ante un tribunal, con la excepción del módulo de Formación
Práctica, en el plazo máximo de un mes desde la recepción por el interesado de la resolución y no comportará en ningún caso derecho de asistir a clase. El tribunal estará compuesto por un presidente nombrado por la Dirección de Área Territorial y tres profesores designados por la dirección del centro docente, levantará acta de la sesión y dejará constancia de
la evaluación de los módulos. En el caso de que la convocatoria extraordinaria concedida
fuese para el módulo de Formación Práctica, el alumno lo deberá realizar nuevamente”.
Quince. El apartado 7 del artículo 33 queda redactado de la siguiente manera:
“7. En el ciclo de grado superior, el aplazamiento de la calificación del módulo de
Formación Práctica implicará a su vez el aplazamiento de la calificación del módulo de proyecto final. En ese caso, al no ser evaluado el alumno, las convocatorias aplazadas no se
contabilizarán para el cómputo del límite máximo de convocatorias de que dispone el alumno para superar un módulo”.
Dieciséis. El artículo 56 queda redactado de la siguiente manera:
“1. Los alumnos presentarán la solicitud de certificación de superación del ciclo inicial o del bloque común, en el caso de las formaciones transitorias, en los centros docentes
donde finalizaron las enseñanzas.
2. Los centros privados remitirán al centro público de adscripción la siguiente documentación:
a) Solicitudes de certificación presentadas por los alumnos, referidas a grupos completos de alumnos.
b) Solicitud de expedición de los certificados cumplimentada por el centro docente
que incluirá la relación de alumnos propuestos.
c) Copia de las resoluciones y órdenes de autorización del centro en el caso de que
haya sido aplicada una distribución temporal extraordinaria del calendario, o bien
se haya realizado en el régimen de enseñanza a distancia, así como de la documentación que acredite las correspondencias, convalidaciones o exenciones concedidas a los alumnos.
3. El centro público de adscripción cotejará la relación de alumnos propuestos para
la certificación con las actas de evaluación y la información incluida en la documentación
recibida, lo que garantiza el derecho de los alumnos al certificado por haber superado todos
los módulos del ciclo inicial o del bloque común.
4. Una vez cotejada la relación de alumnos propuestos, el centro público de adscripción certificará dicha relación y validará la solicitud presentada por los centros privados,
para su posterior envío a la Dirección General con competencias en materia de ordenación
de estas enseñanzas, desde donde se asignarán las claves identificativas.
5. Los certificados académicos, que deberán ajustarse al formato que la Dirección
General determine, serán expedidos por el centro público de adscripción desde donde serán
enviados al centro privado para su entrega final a los alumnos. Los centros deberán llevar
registro de los certificados emitidos y entregados”.
Diecisiete. Se añade una disposición adicional cuarta.
“DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA
Enseñanzas deportivas derivadas del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre
Las modalidades deportivas derivadas del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, seguirán las disposiciones fijadas en la presente orden respetando la normativa básica
vigente. Se tendrá en consideración lo siguiente:
1. El bloque de formación práctica y el proyecto final, en el caso de los ciclos de nivel III (Superior), de las enseñanzas deportivas de régimen especial derivadas del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, tendrán las características generales del módulo de
Formación Práctica y del módulo de Proyecto Final que se establecen en la sección segunda del capítulo II de la presente orden, y respetarán las condiciones recogidas en los reales
decretos por los que se establecen los títulos. Ambos módulos se podrán desarrollar de forma simultánea. El bloque de formación práctica se realizará una vez superados los módu-

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