C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20210723-12)
Acceso enseñanzas deportivas –  Orden 2126/2021, de 16 de julio, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, por la que se modifican algunos aspectos de la Orden 3935/2016, de 16 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la ordenación, el acceso, la organización y la evaluación en las enseñanzas deportivas de régimen especial
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 174

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE JULIO DE 2021

4. De conformidad con el artículo 68, apartado 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
si la solicitud no reúne los requisitos, el órgano competente requerirá al interesado para que
la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, con indicación de que si así no lo hiciera, se le entenderá por desistido de su petición.
5. La solicitud deberá incluir nombre y apellidos de los alumnos, el número del documento acreditativo de su identidad, el lugar, el período y el horario de realización de las
prácticas formativas y, en los ciclos de grado superior, el procedimiento para coordinar el
desarrollo del módulo de Proyecto; asimismo, debe quedar reflejado el modo en que se realizará con garantía el control tutorial de las actividades formativas de los alumnos.
6. Todas las solicitudes se gestionarán con la suficiente antelación al inicio de las
prácticas formativas, y los alumnos no se incorporarán a las entidades colaboradoras para la
realización del módulo de Formación Práctica fuera del ámbito territorial de la Comunidad
de Madrid en tanto no cuenten por anticipado con la autorización de la Dirección de Área
Territorial correspondiente para ello y cumplan el requisito de acceso a dicha formación”.
Trece. El artículo 29 queda redactado de la manera siguiente:
“1. Los alumnos podrán trasladarse de centro docente en los siguientes supuestos:
a) Para iniciar las enseñanzas correspondientes al ciclo final de grado medio o al ciclo de grado superior.
b) Para continuar con las enseñanzas ya iniciadas, una vez concluido el curso académico, y completar el ciclo en caso de tener módulos pendientes de superación.
Para ello se realizará una matrícula parcial de los módulos pendientes de superar.
c) Para continuar con las enseñanzas en régimen presencial siempre que se hayan iniciado en el mismo régimen de enseñanza, sin haber concluido el ciclo y antes de
la sesión de evaluación final.
2. Para formalizar el traslado a un nuevo centro docente se seguirá el siguiente procedimiento:
a) El alumno deberá presentar la solicitud de matrícula por traslado en el centro de
destino donde vaya a continuar las enseñanzas. A dicha solicitud se adjuntará la
Certificación académica oficial descrita en el artículo 53, que en el caso de los
centros privados será emitida por el secretario del centro público de adscripción.
b) El centro de destino, por medio de su centro público de adscripción en el caso de
centros privados, trasladará al centro público de origen copia de la solicitud de matrícula por traslado presentada por el alumno y pedirá al centro de origen copia
completa del expediente académico.
c) El centro público de origen remitirá al centro público de destino copia visada por
el director del centro público del expediente académico del alumno, en el que mediante la oportuna diligencia hará constar de forma expresa que las calificaciones
contenidas en dicha copia concuerdan con las recogidas en las actas de evaluación.
Además, adjuntará copia de cuanta documentación complementaria haya sido necesaria para la cumplimentación de dicho expediente, incluidas la forma de acceso a las enseñanzas y las resoluciones sobre posibles convalidaciones, correspondencias y exenciones. Finalmente, cerrará el original del expediente académico
del alumno, a cuya documentación incorporará copia de la solicitud de matrícula
por traslado remitida desde el centro público de destino.
d) En el caso de que el traslado se realice antes de haber finalizado el curso, el centro
de origen remitirá un informe de evaluación individualizado del alumno al centro
de destino, según se establece en el artículo 54 de la presente orden.
e) Una vez que el centro público de destino haya recibido la documentación anteriormente indicada, cotejará la información recibida con la solicitud de matrícula y
abrirá un nuevo expediente académico del alumno, al que trasladará los datos que
en ella figuren y adjuntará, para su archivo, toda la documentación remitida por el
centro público de origen.
3. Son los secretarios de los centros públicos quienes determinarán la consideración
de matrícula definitiva una vez comprobada la correcta realización del procedimiento señalado en este artículo y cotejada la documentación remitida por el centro de origen. Los centros públicos informarán de esta circunstancia a los centros privados de destino adscritos.
4. Una vez superados los bloques que forman el ciclo, no podrá autorizarse el traslado a otro centro para cursar exclusivamente la formación práctica y, en su caso, el módulo
de proyecto final”.

Pág. 45

BOCM-20210723-12

BOCM