C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20210723-12)
Acceso enseñanzas deportivas –  Orden 2126/2021, de 16 de julio, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, por la que se modifican algunos aspectos de la Orden 3935/2016, de 16 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la ordenación, el acceso, la organización y la evaluación en las enseñanzas deportivas de régimen especial
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 44

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 174

e) Calendario y horario previstos para la realización de los exámenes y fechas previstas para las defensas de los “proyectos” en los ciclos de grado superior.
f) Calendario y horario previstos para la celebración de las sesiones de evaluación.
g) Relación del profesorado asignado a cada grupo, junto con la documentación del
profesor que acredite la competencia docente para impartir los módulos asignados.
2. Las solicitudes se presentarán electrónicamente, junto con la documentación que
debe acompañarlas, a través del Registro Electrónico de la Consejería con competencias en
materia de Educación, o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 a)
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. De conformidad con el artículo 68, apartado 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
si la solicitud no reúne los requisitos, el órgano competente requerirá al interesado para que
la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, con indicación de que si así no lo hiciera, se le entenderá por desistido de su petición.
4. En el caso de que se solicite autorización para varios grupos de alumnos, deberá
detallarse el número de grupos, sede, ciclo de enseñanza y modalidad o especialidad deportiva de estos, además de la localización precisa de aulas y espacios deportivos.
5. La Dirección General competente en materia de ordenación académica de estas
enseñanzas podrá requerir a la Dirección de Área Territorial un informe del Servicio de Inspección Educativa con antelación a la resolución de la autorización.
6. Los centros docentes no podrán iniciar las actividades lectivas de los grupos con
calendario extraordinario hasta que no dispongan de la autorización correspondiente. En
caso de silencio administrativo, este tendrá carácter desestimatorio.
7. Los centros docentes que obtengan autorización para la impartición de cursos con
calendarios extraordinarios para alguno de sus grupos de alumnos, deberán hacerlo constar
de forma expresa en el Documento de Organización del Centro, cuya actualización debe remitir al Servicio de Inspección Educativa antes del inicio de las actividades lectivas. Asimismo, los alumnos deberán ser informados de forma fehaciente de todos los aspectos citados en el apartado 1, así como de la resolución de la autorización concedida.
8. Los centros docentes privados deberán comunicar a sus respectivos centros públicos de adscripción la resolución de autorización, así como el calendario lectivo del curso.
9. Los Servicios de Inspección Educativa realizarán el seguimiento y comprobación
de la correcta aplicación por parte del centro docente de los calendarios extraordinarios autorizados».
Doce. El artículo 28 queda redactado de la manera siguiente:
“Artículo 28

1. La realización de las actividades del módulo de Formación Práctica en entidades
colaboradoras ubicadas fuera del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid o en días no
lectivos dentro del calendario escolar, tendrá la consideración de excepcional y requerirá de
autorización expresa por parte del titular de la Dirección de Área Territorial. Se podrá autorizar únicamente en los casos en que concurran circunstancias especiales, tales como: las
condiciones meteorológicas, la especificidad curricular del ciclo de enseñanza deportiva, la
falta de disponibilidad de puestos formativos o cualquier otra que justifique dicha excepcionalidad.
2. Para realizar, con carácter excepcional, el módulo de Formación Práctica en las
condiciones expuestas en el apartado anterior, el centro docente deberá presentar una solicitud de autorización a la Dirección de Área Territorial, que la resolverá previo informe del
Servicio de Inspección Educativa. En dicho informe se hará constar la justificación razonada de su necesidad para que el alumno pueda realizar dicho módulo en el periodo propuesto y el sistema y condiciones para el seguimiento de las actividades que garanticen la realización del control tutorial.
3. Las solicitudes se presentarán electrónicamente, junto con la documentación que
debe acompañarlas, a través del Registro Electrónico de la Consejería con competencias en
materia de Educación, o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 a)
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

BOCM-20210723-12

Procedimiento de autorización para la realización de la formación práctica fuera
del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid