C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20210723-12)
Acceso enseñanzas deportivas –  Orden 2126/2021, de 16 de julio, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, por la que se modifican algunos aspectos de la Orden 3935/2016, de 16 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la ordenación, el acceso, la organización y la evaluación en las enseñanzas deportivas de régimen especial
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 174

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE JULIO DE 2021

Pág. 43

d) Distribución temporal: ordinaria o extraordinaria de las enseñanzas.
e) Régimen de enseñanza: presencial o a distancia.
3. Con carácter ordinario, el calendario y horario escolar de cada grupo de alumnos
debe respetar los siguientes criterios:
a) Completar la impartición y evaluación de las enseñanzas de cada ciclo dentro del
periodo lectivo del calendario escolar aprobado por la consejería competente en
materia de educación.
b) Los periodos lectivos semanales transcurrirán de lunes a sábado, con un mínimo
de dos días de descanso a la semana.
c) Cada jornada lectiva incluirá hasta un máximo de seis horas lectivas al día.
d) Establecer descansos de quince minutos, como mínimo, después de cada dos o tres
horas lectivas.
e) Programar jornadas lectivas en las que se impartan hasta un máximo de tres horas
de un mismo módulo de enseñanza deportiva, con la excepción del módulo de
Formación Práctica o de aquellos módulos que exijan desplazamientos fuera de
las instalaciones autorizadas para su realización en el medio natural”.
Diez. El artículo 26 queda redactado de la manera siguiente:
“1. Previa autorización administrativa, los centros podrán aplicar un calendario de
distribución temporal de carácter extraordinario (en adelante, calendario extraordinario)
que flexibilice el periodo lectivo establecido con carácter ordinario en las letras a) y b) incluidas en el apartado tercero del artículo anterior.
2. Los centros docentes que programen cursos con un calendario extraordinario elaborarán una memoria que justifique la propuesta de flexibilización, que debe garantizar la
viabilidad y la calidad de las enseñanzas.
3. Los calendarios extraordinarios propuestos en los proyectos de flexibilización deberán estar sustentados en planteamientos metodológicamente razonables que hagan sostenible su efectividad práctica.
4. La Dirección General con competencias en materia de ordenación académica de
estas enseñanzas podrá autorizar la aplicación de calendarios extraordinarios dentro de los
siguientes límites:
a) Ampliar a dos cursos escolares el plazo máximo para completar la formación de
un determinado ciclo de enseñanza deportiva, cuando por motivos de organización se fraccionen o intercalen períodos de actividad docente con otros períodos
de inactividad.
b) Ampliar la fecha de finalización del curso escolar hasta el día 30 de julio, pudiendo los centros aplazar la formación práctica al curso escolar siguiente.
c) En el caso de que las enseñanzas se impartan en días no lectivos, deberá programarse un mínimo de dos días de descanso cada semana, o bien, de cuatro días de
descanso por cada quince días de actividad lectiva.
d) Respetar el horario establecido en cada jornada lectiva diaria en el artículo anterior, apartado tercero, letras c), d) y e)”.
Once. El artículo 27 queda redactado de la manera siguiente:
«Artículo 27
1. La autorización administrativa necesaria para aplicar calendarios extraordinarios
requiere que los centros docentes presenten una solicitud con, al menos, tres meses de antelación al inicio previsto de las actividades lectivas, y siempre antes del 30 de octubre. La
solicitud se dirigirá a la Dirección General competente en ordenación académica en estas
enseñanzas e incluirá una memoria de flexibilización en la que se detallarán, para cada grupo de alumnos solicitado, los siguientes aspectos:
a) Ciclo de enseñanza y modalidad o especialidad deportiva.
b) Calendario previsto detallado.
c) Horarios detallados de las actividades académicas de cada grupo de alumnos y de
los profesores que imparten clase al grupo.
d) Relación de empresas en las que se realizará el módulo de Formación Práctica y
plazo previsto para su realización.

BOCM-20210723-12

Procedimiento de autorización de calendarios extraordinarios