C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20210723-12)
Acceso enseñanzas deportivas –  Orden 2126/2021, de 16 de julio, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, por la que se modifican algunos aspectos de la Orden 3935/2016, de 16 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la ordenación, el acceso, la organización y la evaluación en las enseñanzas deportivas de régimen especial
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 42

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 174

2. El director del centro docente nombrará un tribunal para la evaluación de los “proyectos” al comienzo de las actividades lectivas del ciclo, que estará formado por al menos
tres profesores del equipo docente que imparte clase al grupo de alumnos, siendo uno de
ellos, el profesor-tutor del módulo proyecto final. Actuará como presidente quien para tal
fin sea designado por el director del centro docente en el momento de nombrar al tribunal.
3. El tribunal responsable de la valoración del “proyecto” tiene las siguientes funciones:
a) Establecer la estructura y los apartados que deberán incluir los “proyectos” del
módulo de Proyecto Final de la modalidad y especialidad deportiva, atendiendo a
lo indicado en el artículo 14 de la orden.
b) Colaborar con el profesor-tutor del módulo de Proyecto Final en la tutorización individual y colectiva de los alumnos durante el desarrollo de los “proyectos”.
c) Valorar la presentación y defensa de los “proyectos”, que servirá de referencia
para la calificación final del módulo proyecto final.
4. Una vez se hayan impartido todos los restantes módulos de enseñanza deportiva y
realizado el módulo de Formación Práctica, los “proyectos” deberán ser presentados y defendidos por los respectivos alumnos ante el tribunal.
5. Los alumnos entregarán al profesor-tutor del módulo de Proyecto Final una memoria del “proyecto” al menos dos semanas antes de la fecha fijada para su defensa ante el
tribunal. El tribunal responsable de la valoración decidirá acerca de la admisión del “proyecto” atendiendo al contenido de la memoria presentada. En el caso de que el “proyecto”
no fuera admitido, el tribunal dará un segundo plazo de tiempo para que el alumno lo modifique y vuelva a presentar una nueva propuesta. Una vez sea admitido el “proyecto”, el
alumno realizará su defensa en la fecha prevista, tras[0] lo cual, se procederá a su valoración y calificación por el tribunal responsable.
6. El tribunal encargado de la valoración de los “proyectos” levantará acta en la que
conste la valoración de la presentación y defensa de los “proyectos” que estará firmada por
todos sus miembros, con el visto bueno del director del centro. El acta y la memoria de los
proyectos presentados por los alumnos se custodiarán en el centro docente».
Seis. El apartado 4 del artículo 18 queda redactado de la manera siguiente:
“4. La prueba de acceso de carácter específico se realizará dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Excepcionalmente, la Dirección General competente en
materia de ordenación académica de estas enseñanzas podrá autorizar la realización de la
prueba fuera de la Comunidad de Madrid en aquellas modalidades o especialidades deportivas que por motivos estacionales o meteorológicos no pudieran realizarla en la Comunidad de Madrid”.
Siete. Se añade el apartado 4 al artículo 19, que queda redactado de la siguiente
manera.
“4. Los interesados deberán acreditar en el momento de la inscripción a las pruebas
de acceso de carácter específico que cumplen con los requisitos de carácter general para acceder a las enseñanzas”.
Ocho. El apartado 1 del artículo 22 queda redactado de la manera siguiente:
“1. Finalizadas las pruebas, los tribunales cumplimentarán las actas de calificación
en las que se recogerán los datos identificativos de los aspirantes y las calificaciones obtenidas en cada una de las pruebas asociadas. Los centros docentes notificarán a los aspirantes las calificaciones obtenidas”.
Nueve. Los apartados 1 y 3 del artículo 25 quedan redactados de la manera siguiente:
“1. Los centros docentes deben organizar la impartición de los ciclos de estas enseñanzas formando grupos de alumnos que compartan los siguientes requisitos:
a) Localización y sede.
b) Forma de matrícula completa, incluido el módulo de Formación Práctica, en un
determinado ciclo de enseñanza deportiva.
c) Forma de matrícula parcial del bloque común de las enseñanzas en periodo transitorio, siempre que el alumnado esté matriculado de la parte específica en la federación correspondiente.
Los centros que imparten el bloque común en las formaciones transitorias, podrán
reunir en un mismo grupo alumnos de varias modalidades o especialidades deportivas que tengan autorizadas.

BOCM-20210723-12

BOCM