C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20210723-12)
Acceso enseñanzas deportivas –  Orden 2126/2021, de 16 de julio, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, por la que se modifican algunos aspectos de la Orden 3935/2016, de 16 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la ordenación, el acceso, la organización y la evaluación en las enseñanzas deportivas de régimen especial
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B.O.C.M. Núm. 174

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE JULIO DE 2021

año, se requerirá una adenda de modificación del acuerdo que incluya a la nueva relación
del alumnado y los nuevos programas formativos. El programa formativo y la relación de
alumnos serán adaptados a cada grupo de alumnos y a cada ciclo de enseñanza.
4. La duración de estos acuerdos de aprendizaje será de cuatro años como máximo a
partir de su firma. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, ambas
partes podrán acordar de forma expresa la prórroga del mismo por un máximo de cuatro años.
5. Los acuerdos de aprendizaje podrán rescindirse por mutuo acuerdo entre el centro
docente y la entidad colaboradora, o por denuncia de una de las partes, que será comunicada a la otra, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Cese de actividades del centro docente o de la entidad colaboradora. Esta circunstancia debe darse a conocer, como mínimo, con 15 días de antelación.
b) Imposibilidad de desarrollar adecuadamente las actividades programadas por causas imprevistas.
c) Incumplimiento de las cláusulas establecidas en el acuerdo de aprendizaje, en relación con las normas por las que se rigen las actividades programadas.
6. El centro o la entidad colaboradora podrá excluir de la participación en el acuerdo de aprendizaje a uno o varios alumnos por faltas de asistencia o impuntualidad no justificadas, actitud incorrecta, falta de aprovechamiento o incumplimiento del programa, debiendo, en todo caso, dar audiencia al alumno conforme a las normas de convivencia del
centro docente. El centro deberá ofrecer al alumno otra entidad para completar la formación
práctica, o en caso de no disponer de puestos formativos, aplazar al curso siguiente la finalización de este módulo atendiendo a lo indicado en el artículo 33”.
Tres. Se añaden los apartados, 4 y 5, al artículo 12, que se redactan de la siguiente
manera:
“4. Antes del inicio de la formación práctica, los centros docentes remitirán obligatoriamente el programa formativo y la relación de alumnos propuestos para dicha formación a la Dirección de Área Territorial correspondiente, a la que adjuntarán copia del acta
de la evaluación final. La Dirección de Área Territorial trasladará dicha documentación al
Servicio de Inspección Educativa, que supervisará la correcta incorporación y acceso de los
alumnos a la formación práctica, así como la cumplimentación de la documentación precisa. Los alumnos no podrán iniciar, en ningún caso, la formación práctica sin la preceptiva
supervisión del Servicio de Inspección Educativa.
5. En la relación de alumnos remitida a la Dirección de Área Territorial para supervisión por el Servicio de Inspección Educativa se identificará el acuerdo de aprendizaje suscrito, el periodo de realización de la formación, el horario de actividad diaria, las horas reales de realización de la actividad formativa, así como el profesor-tutor del centro educativo
y el tutor de la entidad colaboradora”.
Cuatro. Se añaden los apartados 6, 7 y 8, al artículo 14, que se redactan de la siguiente manera:
«6. En función de la modalidad o especialidad deportiva cursada, los “proyectos”,
entre otros, podrán ser algunos de los siguientes tipos: de investigación experimental relacionada con el alto rendimiento deportivo; de integración y normalización de la práctica deportiva para personas con necesidades específicas de apoyo educativo; proyectos de gestión
de entidades o de eventos deportivos y proyectos bibliográficos de carácter científico o de
emprendimiento.
7. El “proyecto” ha de estar basado en situaciones reales y exigirá para su realización
actividades de investigación, lectura, estudio, debate, cálculo y redacción que se estructuren en un plan de trabajo. Además, el trabajo deberá ser personal, significativo e integrador; incluirá todos los contenidos seleccionados y utilizará todos los recursos y conocimientos aprendidos. Igualmente, deberá ser proporcionado, adaptarse a las características del
alumno y generar un conjunto de documentación evaluable.
8. Los “proyectos” presentados deberán incluir de forma explícita lo siguiente: título, introducción, justificación y ámbito de aplicación; objetivos; la metodología empleada
en su elaboración; el contenido; las conclusiones y la bibliografía, además de las aportaciones originales del alumno».
Cinco. El artículo 15 queda redactado de la siguiente manera:
«1. Al inicio de las actividades lectivas del ciclo, el centro docente fijará las fechas
en las que se realizará la defensa de los “proyectos” por los alumnos y las comunicará a la
Dirección de Área Territorial para su conocimiento.

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BOCM-20210723-12

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