C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20210723-12)
Acceso enseñanzas deportivas –  Orden 2126/2021, de 16 de julio, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, por la que se modifican algunos aspectos de la Orden 3935/2016, de 16 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la ordenación, el acceso, la organización y la evaluación en las enseñanzas deportivas de régimen especial
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 174

to autonómico sólido y coherente en estas enseñanzas que garantiza el principio de seguridad jurídica y eficiencia. También se cumple el principio de transparencia conforme a lo establecido en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, dándose cumplimiento a los trámites de audiencia e información
públicas a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, previsto en el artículo 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter
general en la Comunidad de Madrid.
Para elaborar esta orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de
Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de abril,
de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid.
Por todo ello, en el ejercicio de las competencias que atribuye el artículo 41.d), de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, y en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del
Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las consejerías de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Artículo único
Modificación de la Orden 3935/2016, de 16 de diciembre, de la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la ordenación, el
acceso, la organización y la evaluación en las enseñanzas deportivas de régimen especial
La Orden 3935/2016, de 16 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la ordenación, el acceso, la organización y la evaluación en las enseñanzas deportivas de régimen especial, queda modificada como sigue:
Uno. Los apartados 2, 3 y 4 del artículo 7 quedan redactados de la siguiente manera:
“2. Los ciclos de enseñanza deportiva tendrán la duración fijada en el decreto por el
que se establece el plan de estudios de cada título.
3. Los centros podrán organizar para cada grupo de alumnos autorizado un único ciclo de enseñanza deportiva en cada curso escolar.
4. La programación y la distribución temporal de los ciclos se desarrollarán dentro
del período lectivo del calendario escolar aprobado por la consejería competente en materia de educación”.
Dos. El artículo 10 queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 10
1. Para la realización del módulo de Formación Práctica, los centros docentes suscribirán acuerdos de aprendizaje con entidades deportivas, empresas u otras organizaciones de
carácter público o privado (en adelante, entidades colaboradoras). Los centros públicos remitirán dos copias de los acuerdos de aprendizaje a la Dirección de Área Territorial para su
visado, una para el centro público y otra para la entidad colaboradora, y los centros privados remitirán una copia de los mismos antes del inicio de las actividades lectivas del curso
a la Dirección de Área Territorial.
2. El acuerdo de aprendizaje deberá ser firmado, de una parte, por el director del centro docente público, conforme a la competencia delegada por Orden 11634/2012, de 27 de
noviembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se desconcentran y delegan determinadas competencias en los titulares de diferentes centros directivos
de la Consejería, o el titular del centro privado, y de otra, por el representante legal de la entidad colaboradora. El modelo y sus anexos serán establecidos mediante resolución por la
Dirección General competente en la ordenación académica de estas enseñanzas. No tendrán, en ningún caso, naturaleza laboral, ni podrán sustituir o cubrir puestos de trabajo de
la entidad.
3. A los acuerdos de aprendizaje se incorporan como anexos los programas formativos y la relación del alumnado que vaya a realizar la formación práctica indicando el número de horas acordado, así como la relación de profesores-tutores de estos alumnos. Cada

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Acuerdos de aprendizaje entre los centros docentes y las entidades colaboradoras