C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20210723-12)
Acceso enseñanzas deportivas –  Orden 2126/2021, de 16 de julio, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, por la que se modifican algunos aspectos de la Orden 3935/2016, de 16 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la ordenación, el acceso, la organización y la evaluación en las enseñanzas deportivas de régimen especial
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 174

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE JULIO DE 2021

Pág. 47

los del bloque común, específico y complementario de cada nivel o grado, conforme a lo fijado en el artículo 5.d) del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.
2. Las convocatorias para superar los módulos que forman parte de los niveles de las
enseñanzas derivadas del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, serán las establecidas por el artículo octavo de la Orden ECD/454/2002, de 22 de febrero, por la que se establecen los elementos básicos de los informes de evaluación de las enseñanzas que conducen a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos reguladas por el Real
Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son necesarios para garantizar la movilidad de los alumnos.
3. La evaluación de las enseñanzas derivadas del Real Decreto 1913/1997, de 19 de
diciembre, incluidos el bloque de formación práctica y el proyecto final, seguirá la regulación establecida en la presente orden, teniendo en cuenta que las referencias a los módulos
deportivos serán las establecidas en los artículos 5, 6 y 7 del Real Decreto 1913/1997, de 19
de diciembre, organizados por bloques, y las referencias a la evaluación serán las establecidas en los currículos o planes de estudios de los títulos.
4. La convocatoria ordinaria establecida en el apartado séptimo de la Orden
ECD/454/2002, de 22 de febrero, se corresponderá con la sesión de evaluación final y la
convocatoria extraordinaria con la sesión de calificación final del ciclo fijadas en el artículo 45 de la presente orden y entre ambas sesiones transcurrirá un período de tiempo de uno
a tres meses. Para las enseñanzas deportivas derivadas del Real Decreto 1913/1997, de 19
de diciembre, estas sesiones se desarrollarán conforme a lo establecido en el citado artículo 45, de aplicación, asimismo, a las decisiones que adopte el equipo docente. La evaluación y calificación del bloque de formación práctica y el módulo de Proyecto Final se realizará en la sesión de calificación final de cada nivel.
5. El cálculo de las notas finales en los ciclos de los diferentes niveles de las enseñanzas deportivas derivadas del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, será el establecido en el artículo decimotercero de la Orden ECD/454/2002, de 22 de febrero.
6. El procedimiento para la expedición del Certificado de superación del primer nivel establecido en el artículo 26.3 del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, seguirá el fijado en el artículo 56 de la presente orden.
7. Para autorizar el traslado de centro en las modalidades deportivas del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, el alumno deberá tener superado algún bloque del nivel
o grado que desee continuar y que no sea para cursar exclusivamente el bloque de formación práctica y, en su caso, el proyecto final, conforme a lo establecido en el artículo decimonoveno de la Orden ECD/454/2002, de 22 de febrero”.
Dieciocho. Se añade una disposición derogatoria única:
“DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Derogación normativa

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación
Se autoriza a la dirección general con competencias en la ordenación académica de estas enseñanzas para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para la aplicación de la presente Orden.

BOCM-20210723-12

Queda derogada la Orden 1326/2003, de 6 de marzo, del Consejero de Educación, por la
que se concretan diversos aspectos relativos al proceso de evaluación de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior.
Asimismo, queda derogada la Orden 3694/2009, de 28 de julio, por la que se establece
para la Comunidad de Madrid la distribución horaria de las Enseñanzas Deportivas de régimen especial de las modalidades de Atletismo, Baloncesto, Balonmano, Deportes de Invierno, Deportes de Montaña y Escalada y Fútbol, con la excepción de la duración de las enseñanzas y la carga lectiva de los bloques y módulos formativos de cada nivel establecidas en
los anexos de las modalidades deportivas de Balonmano, Deportes de Invierno y Fútbol”.
Diecinueve. La disposición final primera queda suprimida.