San Martín de la Vega (BOCM-20210722-89)
Régimen económico. Reglamento presupuestos participativos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 173

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE JULIO DE 2021

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Art. 6. Funciones.—Las funciones encomendadas al Comité de Seguimiento serán
las siguientes:
1. Valorar las propuestas presentadas para su posterior resolución.
2. Establecer una primera relación en las propuestas recibidas que cumplan con los
requisitos determinados en el impreso correspondiente y que no contengan supuestos establecidos en el artículo 10.3.
3. Estimar o desestimar la relación de propuestas recibidas una vez sean valoradas y
se evalúe su viabilidad técnica y presupuestaria y elevar una propuesta al Pleno Municipal
para su aprobación.
4. Proponer al Pleno Municipal la fecha y aspectos de la organización y desarrollo
de la “Pregunta Ciudadana”.
Art. 7. Metodología de trabajo.—Una vez aprobadas definitivamente las propuestas,
la metodología de trabajo será la siguiente:
1. Se convocará una primera reunión entre las concejalías que tengan que ejecutar y
contratar los proyectos y los representantes del Comité de Seguimiento, con el fin de valorar la planificación y desarrollo de los mismos.
2. Se mantendrán reuniones periódicas entre la concejalía de Participación Ciudadana y los representantes de las iniciativas para la revisión del estado de realización de cada
uno de los proyectos.
3. En caso de producirse alguna modificación en el desarrollo y ejecución de algún
proyecto, o la paralización del mismo, el Comité de Seguimiento analizará la situación y resolverá de la manera más adecuada para la continuación del proyecto.
4. Se informará periódicamente del desarrollo y ejecución de los proyectos en los
medios de comunicación municipales.
5. Una vez se finalice cada proyecto, los técnicos municipales realizarán un informe
sobre la ejecución del mismo.
Art. 8. Publicación de calendario.—El proceso de presupuestos participativos tendrá las siguientes fases, que serán determinadas anualmente:
— Fase 0: Celebración de Asamblea Abierta.
— Fase I: Constitución de Comité de Seguimiento y apertura de plazo de 20 días hábiles para presentación de propuestas e iniciativas de forma presencial ante el Registro Municipal o telemática a través de la Sede Electrónica.
— Fase II: Estudio y valoración de las propuestas presentadas por el Comité de Seguimiento, incluidos la valoración técnica y presupuestaria durante un plazo máximo de 40 días hábiles.
— Fase III: Aprobación inicial de las propuestas admitidas y rechazadas por el Comité de Seguimiento, y convocatoria de la celebración de la Pregunta Ciudadana. La
aprobación inicial se realizará en el primer Pleno ordinario desde el dictamen del
Comité de Seguimiento, pudiendo ser este extraordinario si así se acuerda por razones debidamente motivadas.
— Fase IV: Celebración de la Pregunta Ciudadana, en un plazo no superior a los 15
días hábiles desde la aprobación de las propuestas por el Pleno Municipal.
— Fase V: Aprobación definitiva de los proyectos elegidos en el Pleno Municipal,
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y desarrollo
y ejecución de los proyectos.
TÍTULO III

Art. 9. Gestión y presentación de la documentación.—1. La presentación de las
propuestas o proyectos deberán realizarse, de forma presencial a través del Registro Municipal o telemática a través de la Sede Electrónica, de acuerdo al modelo de solicitud que se
adjunta en el Anexo I.
2. Toda la documentación (actas, formularios, informes…) aparecerán en el Portal
de Transparencia para la consulta pública de los ciudadanos.
Art. 10. Criterios de admisión.—1. Las propuestas de proyectos que se presenten
deberán de ser competencia municipal y de ámbito de aplicación referido a un barrio o zona
geográfica de referencia vinculada al término municipal y no podrán entrar en conflicto con
el punto 3 del presente artículo.

BOCM-20210722-89

Presentación y elección de propuestas