San Martín de la Vega (BOCM-20210722-89)
Régimen económico. Reglamento presupuestos participativos
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BOCM

JUEVES 22 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 173

TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito de aplicación.—El ámbito de actuación de la acción presupuestaria participativa se concretará en los presupuestos generales del Ayuntamiento de San
Martín de la Vega en cada ejercicio anual.
Art. 2. Difusión del proceso participativo.—Para un correcto desarrollo de los presupuestos participativos, debe existir una divulgación adecuada y un compromiso en su difusión desde las distintas concejalías que conforman el equipo de gobierno, estableciéndose para tal fin los siguientes aspectos:
1. El Ayuntamiento celebrará anualmente una asamblea abierta en el que se explicará la organización y planificación de los presupuestos participativos, la constitución del Comité de Seguimiento, así como cualquier otro aspecto que facilite conocer más a fondo este
proceso.
2. El Ayuntamiento usará todos los medios disponibles para garantizar una difusión
eficiente de los presupuestos participativos en sus distintas fases, utilizando para ello la página web municipal, el portal de transparencia, las redes sociales, bandos institucionales,
cartelería en distintos lugares, publicación y reparto de folletos informativos.
3. Se habilitará una sección en el portal de transparencia donde aparecerá toda la documentación vinculante a este proceso.
Art. 3. Partida presupuestaria disponible.—1. Anualmente se determinará en los
presupuestos municipales la partida presupuestaria que no será inferior a 100.000 euros y
que se destinará posteriormente a presupuestos participativos, que será detallada una vez se
conozcan los proyectos elegidos.
2. Las propuestas presentadas tienen que ser válidas, viables y legales (se asegurará
que son competencia del Ayuntamiento y realizables) y que pueden incluirse en el presupuesto municipal mediante proyectos de inversión pública (obras o suministros) o del fomento de la inclusión laboral, social, medioambiental, cultural, igualdad o diversidad.
3. El Ayuntamiento incluirá una partida presupuestaria de 50.000 euros anuales independiente del programa de “Presupuestos Participativos” y que será destinada a la mejora de los centros educativos públicos.
TÍTULO II
Seguimiento del proceso
Art. 4. Comité de Seguimiento.—1. El Comité de Seguimiento es el órgano de naturaleza consultiva, informativa y de participación institucional, social y ciudadana para el
seguimiento del proceso de presupuestos participativos.
2. El Comité de Seguimiento se regirá por el presente Reglamento y por las demás
disposiciones que resulten de aplicación.
Art. 5. Convocatoria y constitución.—1. El Comité de Seguimiento de los Presupuestos Participativos del Ayuntamiento de San Martín de la Vega tendrá la siguiente composición:
a. Será coordinado por el Alcalde-Presidente.
b. Vocales: habrá un número de vocales equivalente a la proporcionalidad existente
entre los grupos políticos representados en la Corporación Municipal.
Asistirá como vocal, con voz pero sin voto, aquellos técnicos municipales necesarios para el asesoramiento y dictamen de las propuestas presentadas.
c. Secretario: un/a administrativo o auxiliar administrativo.
2. La adscripción de los miembros de la Corporación que formen parte en representación de cada grupo, se realizará mediante escrito del Portavoz del mismo dirigido al
Alcalde-Presidente, y del que se dará cuenta en la primera sesión. Podrá designarse, de
igual forma, un suplente por cada titular.
3. A las sesiones se podrá convocar a una persona en representación de cada iniciativa o propuesta presentada, con el fin de que pueda explicarla debidamente y se ayude con
ello a la valoración económica de la misma.
4. De cada sesión el Secretario extenderá acta, que será aprobada en la siguiente sesión, siendo publicada en el Portal de Transparencia.

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