San Martín de la Vega (BOCM-20210722-89)
Régimen económico. Reglamento presupuestos participativos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 173

2. Se invita a presentar proyectos de inversión que redunden en la mejora de la calidad de vida de la ciudadanía, así como aquellos que puedan dar respuesta a las principales
necesidades de la población, mediante los siguientes criterios:
a. Cantidad de población afectada.
b. Situación económica de la población afectada.
c. Atención a necesidades prioritarias en materia de infraestructuras o equipamiento.
d. Resolución de problemas de situaciones de mal estado, peligrosidad o inaccesibilidad general o de un colectivo.
e. Mejora de la sostenibilidad ambiental.
f. Aplicabilidad para reducir el deterioro de una zona determinada.
g. Facilitar la comunicación entre zonas.
h. Contribuir a la fisonomía urbana.
i. Por su utilidad social: que mejore la vida de las personas con especial atención a la
infancia, la juventud, mayores, mujeres y personas en riesgo de exclusión social.
j. Por favorecer la creación de un tejido ciudadano, autónomo, participativo y comprometido, con especial atención a la promoción de la participación de las mujeres, los colectivos LGTBI y colectivos en riesgo de exclusión.
k. Por promover valores tales como la igualdad, la diversidad, la tolerancia y la solidaridad.
Art. 11. Criterios de inadmisión.—Serán inadmitidas las propuestas o proyectos referentes a:
1. Que contengan supuestos en relación a Tasas y Tributos Municipales.
2. Que sea referente a subvenciones.
3. Que sea valorada económicamente por un importe superior a 40.000 euros (más
IVA) en el caso de proyectos de obra, o de 15.000 euros (más IVA) en el caso de proyectos de suministro.
4. Que pertenezca al mantenimiento ordinario del Ayuntamiento.
5. Que no sea de competencia municipal o para su ejecución sea necesario implicar
a otras administraciones públicas.
6. Que el ámbito de aplicación sea supramunicipal.
7. Que sea referente a obras de mantenimiento o inversiones en colegios públicos.
Art. 12. Presupuesto máximo por propuesta.—Las propuestas deberán dirigirse a cubrir objetivos de mejora del municipio, tanto por intervenciones de nueva ejecución o sobre
deficiencias localizadas en los mismos en diferentes áreas temáticas: bienestar social, cultural, deportes, educación, infraestructuras, limpieza, medioambiente, movilidad, parques y
jardines, seguridad y convivencia, entre otras. Para ello, las propuestas se derivarán en:
1. Obras nuevas o de mantenimiento (máximo 40.000 euros + IVA): aquellas derivadas de la ejecución o mantenimiento de infraestructuras nuevas o existentes.
Por ejemplo: adecuación de un jardín, reasfaltado de una calle, …
2. Suministros o actividades (máximo 15.000 euros + IVA): aquel derivado de la
creación o adquisición de bienes de naturaleza inventariable necesarios para el funcionamiento operativo de los servicios o aquellos que consistan en la organización de actividades con una duración inferior a un año.
Por ejemplo: compra de un vehículo o mobiliario urbano, taller cultural, ...
Art. 13. Viabilidad de las propuestas.—1. Una vez finalizado el plazo de presentación de propuesta, el Comité de Seguimiento valorará junto a los servicios municipales implicados en su ejecución la viabilidad de los proyectos.
2. Solo se considerarán viables aquellas propuestas de proyectos sobre los que los
servicios municipales emitan informe favorable. Concretamente, se elaborará un expediente que incluirá una memoria económica y descriptiva en el que se determine, entre otros aspectos:
a. Características básicas del proyecto.
b. Presupuesto estimado.
c. Viabilidad técnica de la ejecución (en el caso de obras).
3. Las propuestas de proyectos que tengan informe favorable de los servicios municipales serán estimadas por el Comité de Seguimiento y propuestas a su aprobación inicial
por el Pleno y posteriormente al proceso de votación de la Pregunta Ciudadana.

BOCM-20210722-89

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