C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20210722-26)
Normas reguladoras subvenciones –  Acuerdo de 14 de julio de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 10 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del Programa de Incentivos a la Contratación Indefinida
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 173

JUEVES 22 DE JULIO DE 2021

Pág. 141

Cinco. La letra a) del apartado 4 del artículo 5 queda redactada del siguiente modo:
«a) Contrataciones realizadas a personas que en los seis meses anteriores a la fecha de
la contratación indefinida hubiesen prestado servicios de carácter laboral para la
misma empresa, grupo de empresas o entidad sin ánimo de lucro.
A estos efectos, serán consideradas como misma empresa aquellas que por razón
de las personas que las rijan o de otras circunstancias, pueda presumirse que son
continuación o que derivan por transformación, fusión o escisión de otras empresas en las que hubiese estado contratado el mismo trabajador.
Igualmente, serán consideradas como grupo de empresas aquellos supuestos de
contrataciones realizadas por empresas, individuales o colectivas, cuando se aprecie entre ellas vinculación por razón de las personas que ostentan cargos de dirección o administración, cuando se trate de las mismas personas o estén vinculadas
por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado inclusive.
Quedan exceptuadas de esta exclusión las subvenciones previstas en los apartados b),
c), d), y e) del artículo 1».
Seis. La letra a) del artículo 6 queda redactada del siguiente modo:
«a) Mantenimiento de la contratación subvencionada y del alta en la Seguridad Social
durante un período mínimo de doce meses a contar desde la fecha de alta en Seguridad Social de la persona contratada o, en su caso, desde la fecha de la reincorporación o fecha de restablecimiento de jornada de la persona trabajadora destinataria última de la subvención.
En la línea de incentivos para el mantenimiento de trabajadores mayores de 50 años,
el requisito de mantenimiento de la contratación subvencionada será de doce meses a contar desde la fecha de la solicitud de la subvención.
En los supuestos de suspensión total o parcial del contrato subvencionado, en el
marco de expedientes de regulación temporal de empleo, se entenderá cumplida
la obligación del beneficiario de mantenimiento de la contratación subvencionada
y del alta en la Seguridad Social cuando haya mantenido en la actividad al trabajador contratado, durante al menos doce meses, dentro de un período máximo de
dieciocho meses».
Siete. El artículo 9 queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 9
1. El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto desde el 1 de enero
hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio anual.
Las solicitudes de los incentivos previstos en el artículo 1.a) y b) deberán presentarse
en el plazo máximo de un mes desde la fecha de alta de la persona contratada en el régimen
correspondiente de la Seguridad Social.
Las solicitudes de los incentivos previstos en el artículo 1.c) y d) deberán presentarse
en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente a la fecha de reincorporación del trabajador o del restablecimiento de la jornada.
Las solicitudes de los incentivos previstos en el artículo 1.e) deberán presentarse en
una única solicitud, en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de entrada en vigor del
presente acuerdo.
2. Las solicitudes, acompañadas de la documentación especificada en el apartado
sexto de este artículo se cumplimentarán en el modelo que figura como Anexo I a este
acuerdo, presentándose una solicitud por cada línea de subvención:
a) Incentivos para la contratación indefinida inicial.
b) Incentivos para la conversión de contratos temporales y formativos en indefinidos.
c) Incentivos a la reincorporación de trabajadores contratados indefinidamente afectados por expedientes de regulación temporal de empleo para la suspensión de
contratos e incentivos al restablecimiento de la jornada laboral de trabajadores
contratados indefinidamente afectados por expedientes de regulación temporal de
empleo para la reducción de jornada.
d) Incentivos para el mantenimiento del empleo de mayores de 50 años.
Será exigible la firma electrónica del interesado o su representante legal, o en su caso,
del autorizado en los anexos y en aquella documentación en que así se indique, mediante el

BOCM-20210722-26

Presentación de solicitudes