C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20210722-26)
Normas reguladoras subvenciones –  Acuerdo de 14 de julio de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 10 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del Programa de Incentivos a la Contratación Indefinida
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 173

uso de DNI electrónico o certificado electrónico reconocido por la Comunidad de Madrid,
incluido en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” establecidos
en España o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada
tipo de firma.
3. La presentación de las solicitudes y de la documentación que debe acompañarlas
se realizará de forma electrónica en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, a
través de la página web de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid) sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Los beneficiarios previstos en el artículo 3 de este acuerdo estarán obligados a la
realización de cualquier trámite relativo a los procedimientos que se deriven de este acuerdo, a través de medios electrónicos, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, incluidos los trabajadores autónomos, al apreciarse la concurrencia, en este
colectivo, de las circunstancias previstas en el artículo 14.3 del mencionado texto legal.
5. Igualmente, los interesados estarán obligados a recibir por medios electrónicos las
resoluciones y actos administrativos que se deriven del correspondiente procedimiento, por
lo que con carácter previo a la presentación de la solicitud deberán darse de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, para lo que deberán disponer de un DNI electrónico o uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
No obstante, esta obligación recaerá en aquellas personas que actúen en representación
del interesado en su condición de representante legal o autorizado, cuando hayan sido expresamente designados a estos efectos por el interesado para recibir cualquier notificación
que se derive del correspondiente procedimiento.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la notificación practicada por medios electrónicos se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su
contenido, dando por efectuado el trámite y siguiendo el procedimiento.
6. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
I. Documentación general para todos los incentivos regulados en este acuerdo:
a) Escritura pública de constitución o acta fundacional del solicitante, en su caso, con
sus posibles modificaciones posteriores, debidamente inscritas en el correspondiente Registro Oficial.
b) Documentación acreditativa de la capacidad del representante legal del solicitante, para actuar en nombre y representación del mismo.
c) Documentación de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, en el régimen especial por cuenta propia que corresponda o mutualidad del colegio profesional correspondiente del solicitante, en su caso.
d) Documentación acreditativa de los datos de domiciliación bancaria que figuran en
la solicitud.
e) Autorización u oposición expresa a datos obtenidos electrónicamente por la
Administración a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos:
1.o De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano gestor de la subvención procederá a la consulta u obtención de los siguientes documentos, salvo oposición expresa del interesado:
— Documento de identificación fiscal del solicitante.
— Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
con la Seguridad Social, a efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
o
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria, el órgano gestor consultará u obtendrá, previa autorización expresa de la persona interesada, el certificado de hallarse al
corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, a efectos de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

BOCM-20210722-26

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