C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20210722-26)
Normas reguladoras subvenciones –  Acuerdo de 14 de julio de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 10 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del Programa de Incentivos a la Contratación Indefinida
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B.O.C.M. Núm. 173

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE JULIO DE 2021

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g)

h)
i)

j)

k)
II.
A)

En el supuesto de oposición o de falta de autorización expresa, según lo exigido en
cada caso, el interesado deberá proceder a la presentación de la documentación
preceptiva.
En el supuesto de aplazamiento, fraccionamiento de deudas o sanciones o cuya ejecución se encuentre suspendida, deberá presentar certificados positivos de la Agencia Estatal Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, cuya validez
deberá extenderse a la fecha de concesión y pago de la ayuda.
El certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid
se solicitará de oficio por el órgano gestor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid.
Relación de las personas destinatarias por cuyos contratos se solicita la subvención, mediante la cumplimentación del Anexo II que corresponda:
— Anexo II-A: incentivos del artículo 1.a) y b).
— Anexo II-B: incentivos del artículo 1.c) y d).
— Anexo II-C: incentivos del artículo 1.e).
Informe de vida laboral de un afiliado, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, de cada persona contratada por la que se solicita la subvención.
Informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social de
cada persona contratada por la que se solicita la subvención. No será necesaria su
aportación en caso de presentación de la autorización para su consulta por parte de
la persona contratada (Anexo III).
Autorización, en su caso, del interesado o representante legal de la empresa a la persona autorizada o para el supuesto de representación mancomunada (Anexo IV). A
este respecto, deberá tenerse en cuenta que cuando la autorización se otorgue a una
persona jurídica, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, deberá ser suscrita por su representante legal, no siendo admisibles las autorizaciones en las que
se incluyan firmas electrónicas propias de las personas físicas que presten sus
servicios en ellas. En el caso de las gestorías administrativas el documento de
autorización habrá de ser firmado electrónicamente por el gestor administrativo
colegiado y en ejercicio.
Adenda al contrato de trabajo (Anexo V) firmada por el interesado o su representante legal y la persona trabajadora.
Documentación específica según tipo de incentivo:
En las solicitudes de incentivos previstos en el artículo 1.a) y b) de este acuerdo:
a) Declaración responsable del código/s de cuenta/s de cotización correspondiente/s a la actividad económica y del centro de trabajo donde presta sus servicios
la persona contratada por la que se solicita la subvención (Anexo VI).
b) Informe de vida laboral de la empresa emitido por la Tesorería General de la
Seguridad Social, referido al código/s de cuenta/s de cotización correspondiente/s a la actividad económica y centro de trabajo donde presta sus servicios la persona contratada por la que se solicita la subvención, que comprenda desde la fecha de contratación hasta treinta días anteriores a dicha fecha.
Si la solicitud comprendiese varias contrataciones realizadas en fecha distinta, deberá aportarse un informe de vida laboral de la empresa por cada trabajador correspondiente al referido período.
No será necesaria su aportación en caso de presentación de la autorización para
su consulta por parte de empresas de 250 o más trabajadores (Anexo VII).
c) En el caso de los trabajadores autónomos que realicen su primera contratación
en los términos señalados en el artículo 5.1 a), deberá aportarse Informe de
vida laboral de la empresa emitido por la Tesorería General de la Seguridad
Social, referido al código de cuenta de cotización principal y de los secundarios, en su caso, asignados al empleador, referido a los 12 meses anteriores a
la fecha de la contratación.
d) En el supuesto de contratación de personas trabajadoras retornadas del extranjero a la Comunidad de Madrid, deberá aportarse, asimismo, la siguiente documentación:
1.o Formulario U1 o E-301, si se retorna de un país miembro de la Unión
Europea/Espacio Económico Europeo o Suiza, o documento AUS/E1 o

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