C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20210722-26)
Normas reguladoras subvenciones –  Acuerdo de 14 de julio de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 10 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del Programa de Incentivos a la Contratación Indefinida
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 173

c) Incentivos a la reincorporación de trabajadores contratados indefinidamente afectados por expedientes de regulación temporal de empleo para la suspensión de
contratos.
Se subvencionará con un importe de 3.000 euros cada reincorporación a tiempo
completo.
d) Incentivos al restablecimiento de la jornada laboral de trabajadores contratados indefinidamente afectados por expedientes de regulación temporal de empleo para
la reducción de jornada.
Se subvencionará con un importe de 2.000 euros cada restablecimiento de jornada
a tiempo completo.
Los importes previstos en las letras c) y d) de este apartado se incrementarán en
1.000 euros cuando las empresas afectadas por los expedientes regulación temporal de empleo
pertenezcan a sectores cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación
Nacional de Actividades Económicas —CNAE-09— previstos en el anexo del Real DecretoLey 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del
empleo.
En los incentivos a la reincorporación de trabajadores previstos en la letra c) de este
apartado el importe de la subvención se reducirá proporcionalmente en función de la parcialidad que tenga la jornada del trabajador en el momento de la solicitud y siempre que se
trate de parcialidades no inferiores al 62,5 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo
completo comparable.
En los incentivos al restablecimiento de jornada previstos en la letra d) de este apartado, el importe de la subvención se reducirá proporcionalmente en función de la parcialidad
que tenga la jornada del trabajador en la fecha de la solicitud siempre que se cumpla, a la
finalización del procedimiento de reducción, el requisito de restablecimiento de una parcialidad igual o superior a la que tuviera el trabajador antes de quedar afectada por el procedimiento de reducción y ésta no haya sido objeto de reducción previa a la presentación de
la solicitud. En todo caso, no serán subvencionables jornadas con una parcialidad inferior
al 62,5 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
En total, será subvencionable un máximo de cinco reincorporaciones y/o restablecimientos de jornada por beneficiario conforme al orden indicado por el solicitante en el
Anexo II-B, “Relación de personas contratadas”, hasta completar el referido límite, decayendo el solicitante en su derecho a la solicitud presentada con respecto a las contrataciones que excedan del mismo y continuando la tramitación del resto de las contrataciones presentadas.
La reincorporación del trabajador a la actividad o el restablecimiento de la jornada deberá producirse sin solución de continuidad una vez finalizada la causa de suspensión del
contrato de trabajo por fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas y de
producción. En todo caso, tanto la reincorporación del trabajador a la actividad como el restablecimiento de la jornada de trabajo deben ser previos a la presentación de la solicitud,
que se presentará en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha
de reincorporación o restablecimiento de la jornada.
e) Incentivos para el mantenimiento del empleo de mayores de 50 años.
Se subvencionará con un importe de 3.000 euros, el mantenimiento por autónomos, entidades sin ánimo de lucro y pymes de contratos indefinidos de trabajadores mayores de 50 años a la fecha de entrada en vigor de este acuerdo, siempre que
en el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el día anterior a la presentación de la solicitud, su plantilla media de trabajadores en alta no haya experimentado minoración.
En el supuesto de contratación indefinida a tiempo parcial, el importe de la subvención, se reducirá proporcionalmente en función de la jornada establecida teniendo en cuenta que, en este caso, la jornada no podrá ser inferior al 62,5 por 100
de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
En total, será subvencionable un máximo de cinco contrataciones indefinidas de
trabajadores mayores de 50 años por beneficiario conforme al orden indicado por
el solicitante en el Anexo II-C “Relación de personas contratadas” hasta completar el referido límite, decayendo el solicitante en su derecho a la solicitud presentada con respecto a las contrataciones que excedan del mismo y continuando la
tramitación del resto de las contrataciones presentadas».

BOCM-20210722-26

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