C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20210722-26)
Normas reguladoras subvenciones –  Acuerdo de 14 de julio de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 10 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del Programa de Incentivos a la Contratación Indefinida
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 173

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE JULIO DE 2021

Pág. 139

Cuatro. El apartado 1 del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:
«1. A los efectos de este acuerdo serán subvencionables, en los importes y condiciones que se determinan a continuación, las siguientes contrataciones:
a) Incentivos para la contratación indefinida inicial:
1.o Se subvencionará con un importe de 4.000 euros cada contratación indefinida
inicial a tiempo completo.
2.o Se subvencionará con un importe de 5.500 euros cada contratación indefinida
inicial a tiempo completo realizada a personas que pertenezcan a uno de los
siguientes colectivos: mayores de cuarenta y cinco años, personas trabajadoras retornadas del extranjero a la Comunidad de Madrid y personas desempleadas de larga duración.
A los efectos de este acuerdo, se considerarán personas trabajadoras retornadas del extranjero a los emigrantes madrileños que, ostentando la nacionalidad española, hayan retornado a la Comunidad de Madrid en el mes inmediatamente anterior a la fecha de la contratación y acrediten haber trabajado,
como mínimo, seis meses en el extranjero desde su última salida de España.
Asimismo, se considerarán personas desempleadas de larga duración a aquellas que hallándose inscritas como desempleadas demandantes de empleo en
una oficina de empleo de la Comunidad de Madrid en el momento de su contratación, acrediten, a su vez, un período de inscripción como personas desempleadas demandantes de empleo de, al menos, 360 días en los 540 días anteriores a la fecha de su contratación.
3.o Se subvencionará con un importe de 7.500 euros cada contratación indefinida inicial a tiempo completo realizada a personas desempleadas de larga duración en
los términos definidos en el apartado 2º que sean mayores de 45 años, así como
cada contratación indefinida inicial a tiempo completo realizada a personas desempleadas de larga duración que hallándose inscritas como desempleadas demandantes de empleo en una oficina de empleo de la Comunidad de Madrid en el
momento de su contratación, acrediten, a su vez, un período de inscripción ininterrumpido como personas desempleadas demandantes de empleo de, al menos,
24 meses inmediatamente anteriores a la fecha de su contratación.
4.o Las cuantías de las subvenciones indicadas en los apartados 1.o, 2.o y 3.o se incrementarán en 500 euros cuando la persona contratada sea una mujer o pertenezca al colectivo de personas trans, en los términos definidos en el artículo 1.2 de la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género
e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid.
Las cuantías de las subvenciones previstas en la letra a) de este apartado, se incrementarán en 2.000 euros cuando se trate de la primera contratación realizada por trabajadores
autónomos. A estos efectos, se considerará como primera contratación la realizada por
aquellos trabajadores autónomos que no hayan tenido trabajadores por cuenta ajena contratados dentro del período de los doce meses anteriores a la fecha de la contratación.

En los supuestos de contratación indefinida a tiempo parcial o conversiones en contratos indefinidos a tiempo parcial, el importe de la subvención, incluidos los incrementos de
cuantía establecidos por la contratación de personas pertenecientes a los colectivos previstos en la letra a), apartado 4.o y por la primera contratación realizada por trabajadores autónomos, se reducirá proporcionalmente en función de la jornada establecida teniendo en
cuenta que, en este caso, la jornada no podrá ser inferior al 62,5 por 100 de la jornada de un
trabajador a tiempo completo comparable.
Con carácter temporal y a fin de paliar los efectos de la crisis provocada por el denominado coronavirus COVID-19 sobre las personas trabajadoras afectadas por expedientes de
suspensión de contratos y reducción de jornada motivados por fuerza mayor temporal y por
causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas al COVID-19, definidos en los apartados c) y d) del artículo 4.2 del presente acuerdo, se establecen los siguientes incentivos, en los importes y condiciones que se determinan a continuación:

BOCM-20210722-26

b) Incentivos para la conversión de contratos temporales y formativos en indefinidos: se subvencionará con un importe de 3.000 euros cada conversión de contrato formativo o contrato temporal en indefinido a tiempo completo, con una vigencia mínima de seis meses previos a la fecha de la conversión.