C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20210722-26)
Normas reguladoras subvenciones –  Acuerdo de 14 de julio de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 10 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del Programa de Incentivos a la Contratación Indefinida
31 páginas totales
Página
Pág. 138

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 173

nalización de su duración como las que se produzcan al día siguiente, conforme a
los respectivos informes de vida laboral de los trabajadores por cuya contratación
se solicita la subvención.
c) Incentivos a la reincorporación de trabajadores contratados indefinidamente afectados por expedientes de regulación temporal de empleo para la suspensión de
contratos.
Serán subvencionables las reincorporaciones de trabajadores contratados indefinidamente que prestando servicios en centros de trabajo de la Comunidad de Madrid
hayan resultado afectados por expedientes autorizados de suspensión de contratos
basados en las causas recogidas en el artículo 22 del Real Decreto-Ley 8/2020, de
17 de marzo, de Medidas extraordinarias para hacer frente al impacto económico
y social del COVID-19, en el apartado 2 de la disposición adicional primera del
Real Decreto-Ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del
empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, y en el artículo 2 del Real Decreto-Ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.
Serán subvencionables las reincorporaciones de trabajadores contratados indefinidamente que prestando servicios en centros de trabajo de la Comunidad de Madrid
hayan resultado afectados por expedientes de regulación temporal de empleo por
causas económicas, técnicas, organizativas y de producción a los que resulte de aplicación las previsiones establecidas en el artículo 23 del Real Decreto-Ley 8/2020,
de 17 de marzo, de Medidas extraordinarias para hacer frente al impacto económico y
social del COVID-19, o las establecidas en el artículo 3 del Real Decreto-Ley 30/2020,
de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.
Lo dispuesto en esta letra c) resultará, asimismo, de aplicación a expedientes autorizados de suspensión de contratos por causas de fuerza mayor relacionadas directamente
con el impacto del COVID-19, en el marco de medidas establecidas con posterioridad
por normativa de ámbito estatal para hacer frente a la situación pandémica.
d) Incentivos al restablecimiento de la jornada laboral de trabajadores contratados indefinidamente afectados por expedientes de regulación temporal de empleo para
la reducción de jornada.
Serán subvencionables los restablecimientos de la jornada laboral de trabajadores
contratados indefinidamente que prestando servicios en centros de trabajo de la
Comunidad de Madrid hayan resultado afectados por expedientes autorizados de
suspensión de contratos basados en las causas recogidas en el artículo 22 del Real
Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de Medidas extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en el apartado 2 de la disposición adicional primera del Real Decreto-Ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas
sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial y en el artículo 2 del Real Decreto-Ley 30/2020,
de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.
Serán subvencionables los restablecimientos de la jornada laboral de trabajadores
contratados indefinidamente que prestando servicios en centros de trabajo de la
Comunidad de Madrid hayan resultado afectados por expedientes de regulación
temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción
a los que resulte de aplicación las previsiones establecidas en el artículo 23 del
Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de Medidas extraordinarias para hacer
frente al impacto económico y social del COVID-19, o las establecidas en el artículo 3 del Real Decreto-Ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales
en defensa del empleo.
Lo dispuesto en esta letra d) resultará, asimismo, de aplicación a expedientes autorizados de suspensión de contratos por causas económicas, técnicas, organizativas
y de producción, relacionadas directamente con el impacto del COVID-19, en el
marco de medidas establecidas con posterioridad por normativa de ámbito estatal
para hacer frente a la situación pandémica.
e) Incentivos para el mantenimiento del empleo de mayores de 50 años.
Será subvencionable el mantenimiento de la contratación indefinida de trabajadores mayores de 50 años que prestando servicios en centros de trabajo de la Comunidad de Madrid, con una jornada no inferior al 62,5 por 100 de la jornada de un
trabajador a tiempo completo comparable, cumplan los requisitos establecidos en
el artículo 5.1.e) de este acuerdo».

BOCM-20210722-26

BOCM